DE LUNES A LUNES
El penúltimo párrafo del artículo 19 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto
Supremo 138-2012-EF faculta a las entidades a contratar preferentemente por
paquete la elaboración de los estudios de preinversión de perfil,
prefactibilidad y factibilidad, según corresponda, debiendo preverse en los
términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean
considerados en los niveles siguientes.” El texto original, por llamarlo de
alguna manera al aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, no hacía
ninguna alusión a esta potestad que introdujo el Decreto Supremo 021-2009-EF y
que permitía contratar por paquete incluso la elaboración del expediente
técnico y/o el estudio definitivo.
Hace dos años se eliminó esta última
franquicia porque eventualmente se consideró excesiva. En efecto, en el 2012 ya
no se quiso que el mismo consultor pueda ser contratado para hacer
absolutamente todos los estudios de una misma obra. Se le retiró la facultad de
hacer también el expediente técnico y/o el estudio definitivo. En el 2009 se
consideró esta opción para hacer posible la construcción simultánea, al alimón
y en cadena de lo que iba saliendo del gabinete del proyectista, previamente
aprobado por la respectiva entidad pero sin esperar nuevos procesos de
selección. Había fondos en el tesoro y había cierta prisa como para no dilatar
la inversión pública.
Esa regulación, indistintamente la pretérita o
la actual, sin embargo, podría colisionar con lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 10 de la propia Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante
Decreto Legislativo 1017, que por jerarquía normativa debe prevalecer y que le
prohíbe participar en un proceso de selección para contratar un estudio a un
consultor que haya intervenido en la elaboración de otro estudio previo, de
forma tal que no pueda hacer dos estudios consecutivos de una misma obra, tal
como lo ha aclarado finalmente la Opinión 029-2013/DTN que, pese a ello, deja abierta
la posibilidad de que elabore un estudio que no sea el inmediato siguiente.
No escapa a este análisis el hecho de que
mediante la Opinión 044-2013/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado termina aceptando que “si bien el sexto párrafo del artículo 19 del
Reglamento recomienda la contratación por paquete de los estudios de
preinversión de un mismo PIP, ello no implica que solo pueda contratarse por
paquete dichos estudios y no los estudios de inversión, toda vez que el quinto
párrafo de este artículo faculta a las Entidades a contratar servicios en forma
conjunta, mediante un proceso de selección por paquete, siempre que tal
contratación resulte más eficiente que realizar contrataciones por separado;
aspecto que compete definir a cada Entidad.”
Según este último documento pese a haberse
eliminado del artículo 19 la facultad de contratar en un solo paquete la
elaboración del expediente técnico y/o del estudio definitivo, esta posibilidad
aún puede darse –con lo que de nada habría servido la última modificación
reglamentaria– y si ello ocurre bastará que “los términos de referencia de las
Bases del proceso de selección [… establezcan] en forma diferenciada la
descripción de las características técnicas para la elaboración de los estudios
de preinversión y para la elaboración de los estudios de inversión […
resultando] indispensable precisar en estos últimos que la obtención de la
declaratoria de viabilidad del proyecto es requisito para la elaboración del
expediente técnico y/o estudio definitivo, [… que deberán respetar] los
parámetros bajo los cuales fue declarado viable el PIP.”
La cuadratura del círculo puede encontrarse
concluyendo que de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la LCE el
consultor que ha elaborado un estudio no puede participar en el proceso de
selección para elegir al que hará el estudio inmediato siguiente, lo que no
quiere decir que el mismo consultor no pueda hacer varios estudios de un mismo
proyecto, incluso aquellos que son continuos, siempre que haya intervenido en
un proceso de selección expresamente convocado para la contratación por paquete
de todos ellos, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la misma
LCE. En otras palabras, si se contrata en paquete se pueden hacer hasta
estudios continuos, desde el perfil hasta el estudio definitivo o expediente
técnico, aunque ahora no lo admita expresamente la norma. Si se contrata por
separado, no se puede hacer el estudio que sigue a aquel que ya se hizo.
La clave está en no permitir que en un proceso
de selección intervenga quien eventualmente puede encontrarse en una manifiesta
situación de ventaja respecto de los demás competidores.
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