CON LICENCIA PARA MATAR
El inciso 2 del artículo 14 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
184-2008-EF, se ocupa de la forma de determinar el valor referencial en el caso
de consultoría de obras. Señala que éste deberá comprender, en condiciones
competitivas para el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo
los gastos generales y la utilidad, todo ello de acuerdo a los plazos y
características que se han definido en los términos de referencia del servicio
requerido.
Los gastos generales, por su parte, según el
numeral 27 del Anexo de Definiciones del mismo Reglamento, son aquellos costos
indirectos en los que incurre el contratista para la ejecución de la prestación
a su cargo y que se derivan de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden
ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del
servicio. Es una definición acertada pero muy general.
El numeral 28 trata de los gastos generales fijos
que son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la
prestación, a diferencia de los gastos generales variables que, según el
numeral 29, son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de
ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el
plazo de la prestación. Estos últimos son propios, como lo reconoce el
precepto, de la ejecución de las obras. Los gastos generales fijos, en cambio,
se presentan en todo tipo de prestaciones. Sin embargo, el concepto no deja de
ser un tanto gaseoso.
Es por esa razón que PROPUESTA plantea que al
inciso 2 del artículo 14 se le agregue un párrafo que diga lo siguiente:
“Los gastos generales
a que se refiere este inciso deben comprender los costos indirectos necesarios
para la capacitación y mantenimiento del personal de apoyo técnico,
administrativo, de dirección y de asesoramiento así como para la adquisición,
arrendamiento y conservación de locales, equipos y vehículos, entre otros
conceptos, los mismos que se estimarán en un porcentaje que se aplicará sobre
la suma de los costos directos y de sus respectivas cargas sociales.”
Ese texto pretende uniformar los criterios que
deben observar las entidades sujetas al ámbito de la Ley de Contrataciones del
Estado para calcular los gastos generales en los procesos de selección convocados
para la contratación de servicios de consultoría de obras. No hay otro lugar
donde se pueda ubicar una precisión como ésta que permitirá disponer de valores
referenciales calculados correctamente que es la única forma de garantizar la
calidad y seriedad de estudios y supervisiones así como la transparencia en la
ejecución de la inversión pública.
Con valores referenciales distorsionados y
subvaluados sólo se obtienen estudios incompletos y de muy baja calidad que cuando
se ejecutan requieren de muchos adicionales. Con valores referenciales
distorsionados y subvaluados también se obtienen supervisiones deficientes que,
para subsistir, a menudo dependen de las facilidades que les proporcionan los
contratistas ejecutores de las obras a quienes no tendrían que deberles ningún
favor porque debérselos genera un ambiente propicio para prácticas que no se
condicen con los principios que inspiran a la contratación pública.
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