domingo, 16 de marzo de 2014

Gastos generales en consultoría de obras

CON LICENCIA PARA MATAR


El inciso 2 del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, se ocupa de la forma de determinar el valor referencial en el caso de consultoría de obras. Señala que éste deberá comprender, en condiciones competitivas para el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo los gastos generales y la utilidad, todo ello de acuerdo a los plazos y características que se han definido en los términos de referencia del servicio requerido.
Los gastos generales, por su parte, según el numeral 27 del Anexo de Definiciones del mismo Reglamento, son aquellos costos indirectos en los que incurre el contratista para la ejecución de la prestación a su cargo y que se derivan de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio. Es una definición acertada pero muy general.
El numeral 28 trata de los gastos generales fijos que son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación, a diferencia de los gastos generales variables que, según el numeral 29, son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de la prestación. Estos últimos son propios, como lo reconoce el precepto, de la ejecución de las obras. Los gastos generales fijos, en cambio, se presentan en todo tipo de prestaciones. Sin embargo, el concepto no deja de ser un tanto gaseoso.
Es por esa razón que PROPUESTA plantea que al inciso 2 del artículo 14 se le agregue un párrafo que diga lo siguiente:
“Los gastos generales a que se refiere este inciso deben comprender los costos indirectos necesarios para la capacitación y mantenimiento del personal de apoyo técnico, administrativo, de dirección y de asesoramiento así como para la adquisición, arrendamiento y conservación de locales, equipos y vehículos, entre otros conceptos, los mismos que se estimarán en un porcentaje que se aplicará sobre la suma de los costos directos y de sus respectivas cargas sociales.”
Ese texto pretende uniformar los criterios que deben observar las entidades sujetas al ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado para calcular los gastos generales en los procesos de selección convocados para la contratación de servicios de consultoría de obras. No hay otro lugar donde se pueda ubicar una precisión como ésta que permitirá disponer de valores referenciales calculados correctamente que es la única forma de garantizar la calidad y seriedad de estudios y supervisiones así como la transparencia en la ejecución de la inversión pública.
Con valores referenciales distorsionados y subvaluados sólo se obtienen estudios incompletos y de muy baja calidad que cuando se ejecutan requieren de muchos adicionales. Con valores referenciales distorsionados y subvaluados también se obtienen supervisiones deficientes que, para subsistir, a menudo dependen de las facilidades que les proporcionan los contratistas ejecutores de las obras a quienes no tendrían que deberles ningún favor porque debérselos genera un ambiente propicio para prácticas que no se condicen con los principios que inspiran a la contratación pública.


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