lunes, 16 de enero de 2023

No hay que sacar a nadie del mercado

DE LUNES A LUNES

La Ley de Contrataciones del Estado establece que los profesionales que se desempeñen como residentes o supervisores de obra son susceptibles de ser sancionados por incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo. Acto seguido acota que se aplica una multa entre cinco y quince UIT y que, en tanto no se pague, se les suspende el derecho a participar o a integrar el plantel que proponga algún postor en cualquier procedimiento de selección que se convoque.

El proyecto de nueva Ley que ha elaborado el Ministerio de Economía y Finanzas y que se ha publicado el 31 de diciembre de 2022 estipula que las infracciones en las que pueden incurrir los profesionales que sean propuestos para integrar los planteles técnicos de los proveedores, en adición a aquella de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, pueden ser, en primer término, la de haberse desempeñado como proyectista o equivalente en el plantel técnico de un proveedor sancionado por haber elaborado un expediente técnico con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la respectiva conformidad siempre que las deficiencias o la información equivocada hayan generado el retraso en la ejecución de la obra; o por no haber absuelto oportunamente las consultas formuladas por la entidad respecto al expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra.

En segundo lugar, el proyecto sanciona a los profesionales que han formado parte como jefe de supervisión o cargo equivalente del plantel técnico de un proveedor sancionado por no haber velado por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación ocasionando un perjuicio económico a las entidades contratantes.

Ambos agregados tienen sus complicaciones pues, como se sabe, no es fácil precisar si el expediente técnico adolece o no de deficiencias o si éstas, equivocadamente denominadas así, obedecen a información inexacta generada en estudios previos no atribuibles al proyectista o responden a las variaciones que experimenta el terreno como consecuencia del paso del tiempo, de las desviaciones de los ríos, de la descomposición de los suelos, de los movimientos sísmicos y tantos otros fenómenos naturales que afectan no sólo a la zona de trabajos sino a su entorno.

También es posible que un expediente técnico no sea todo lo idóneo que se quisiera porque no se le asignan todos los recursos que necesita para alcanzar un mejor resultado. No es posible responsabilizar al consultor por no haber hecho, por ejemplo, análisis y perforaciones que no estaban previstas ni presupuestadas y que eventualmente pueden ocasionar que se tenga que emplear material adicional o distinto al estimado inicialmente en la etapa de ejecución por no tener una aproximación más certera respecto de la composición del sedimento. En tales circunstancias, estimar que el proveedor no ha velado por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación resulta difícil. Más difícil resulta sancionar, en base a esas consideraciones, al profesional que se desempeñó como jefe de proyecto o en alguna posición similar.

El aporte más importante del documento, empero –que he solicitado en forma reiterada en diversos foros y artículos desde hace muchos años–, es que puedan ser sancionados los profesionales que proporcionen documentos falsos, adulterados o información inexacta a los proveedores o contratistas para su presentación a la entidad contratante, siempre que el Tribunal de Contrataciones del Estado hubiere determinado la comisión de las señaladas infracciones.

La iniciativa refiere que la sanción que aplica el Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, es la imposibilidad de integrar el plantel técnico de proveedores del Estado que participen en procedimientos de selección competitivos o no competitivos por un período de entre seis y treinta y seis meses. Para ese efecto se crea el Listado de Profesionales No Elegibles para integrar el plantel de profesionales propuestos por proveedores del Estado que administrará el OSCE de la misma manera en que administra el Registro Nacional de Proveedores.

De lo que se trata es de evitar que algunos profesionales pretendan sorprender a los proveedores con documentos falsos, adulterados o que contengan información inexacta con el objeto de cumplir con los requisitos que exigen los procedimientos de selección para ser considerados dentro de las respectivas propuestas. Una vez descubierto el ilícito hasta ahora solo se sanciona al postor que los presenta y que de ordinario no ha tenido ni el tiempo ni los recursos para verificar mayormente los certificados y demás acreditaciones que le entrega cada miembro del plantel que conforma.

Al responsable directo de la subsecuente descalificación e inhabilitación no se le somete a ningún proceso y eventualmente sigue llevando su expediente letal para emplearlo en otras convocatorias. La idea es inhabilitar a este mal profesional, en cuanto se demuestre que la infracción es atribuible a él. El proyecto aparentemente condiciona la imposición de esta sanción al pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado que, a su vez, declare que el ilícito ha sido perpetrado, lo que podría hacer creer que el requisito también es que se haya sancionado al postor que presentó los documentos de ese profesional incurso en la infracción.

Al descalificar al postor de un proceso en el que probablemente tiene fundadas expectativas se le ocasiona sin duda un perjuicio notable. La preparación de una oferta habitualmente demanda mucho tiempo y dinero. Quedarse en el camino por una cuestión documentaria es muy lamentable así sea el afectado un contratista de fuste o uno que recién empieza y que anhela conseguir nuevos emprendimientos para construir su experiencia. Esa, la de la separación del concurso o de la resolución de su contrato, de por sí, ya es una sanción dolorosa. Si encima se lo va a inhabilitar para participar en nuevas licitaciones por una falta que en modo alguno es atribuible a él, parece demasiado.

Es verdad que la iniciativa del Poder Ejecutivo con el fin de desincentivar las vulneraciones de la normativa plantea un régimen sancionador que priorice la aplicación de multas para evitar el abuso de acciones judiciales maliciosas y de paso no reducir el universo de potenciales postores hábiles para presentarse a las convocatorias que se hagan.

En esa línea se castiga con multa el desistirse o retirar la oferta; incumplir injustificadamente con perfeccionar el contrato o los acuerdos marco; subcontratar prestaciones sin autorización, en porcentaje mayor al permitido o con quien no cuente con inscripción vigente en el RNP o esté impedido de contratar con el Estado; negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones contractuales; suscribir contratos o acuerdos marco sin tener inscripción vigente en el RNP, por montos mayores a su capacidad de libre contratación o en especialidades o categorías distintas a las autorizadas; y perfeccionar el contrato luego de notificada la suspensión o nulidad del proceso.

Igualmente se sancionan con multa dos infracciones ya comentadas: elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada; y supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación ocasionando perjuicio a la entidad.

En la propuesta también se castigan con multa los casos siguientes: contratar estando impedido para hacerlo; ocasionar que la entidad resuelva el contrato siempre que ese hecho haya quedado consentido o firme en vía conciliatoria o arbitral; no proceder al saneamiento de los vicios ocultos reconocidos o declarados en la vía arbitral según lo requerido por la entidad; y presentar información inexacta al Tribunal de Contrataciones del Estado, al RNP, al OSCE o a la Central de Compras Públicas y a las entidades, en este último caso siempre que esté vinculada la infracción al cumplimiento de un requerimiento o de un factor de evaluación y que incida necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Sin embargo, para que proceda la multa en estos cuatro supuestos, debe ser la primera o la segunda sanción que se imponga al proveedor en los últimos cuatro años.

A esos cuatro casos debió agregarse el de presentar documentos falsos o adulterados cuando exista la fundada sospecha de que ellos fueron entregados al postor por algún profesional del plantel técnico propuesto o por algún subcontratista o proveedor que forma parte de su oferta y ello no haya podido ser acreditado. Si es acreditado, como queda dicho, debería exonerarse de sanción al contratista.

La resolución que impone la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección o para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco y de contratar con el Estado en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menos de seis meses ni mayor de treinta y seis meses.

La multa se define como la obligación pecuniaria impuesta al infractor para que pague una suma que no puede ser menor del cinco ni mayor del veinte por ciento de la oferta o del contrato. En ningún caso puede ser inferior a una UIT. Si no se puede determinar el monto de la oferta o del contrato se impone una multa entre una y quince UIT. En el caso de contratos menores, el Tribunal puede imponer una multa por debajo de los indicados límites.

Está muy bien restringir los casos de inhabilitación y priorizar la multa. Lo que está muy mal es dejar abierta la posibilidad para que ésta escale hasta el veinte por ciento del monto de la oferta y del contrato. Es un porcentaje muy alto que dejará al proveedor en la misma o peor situación que la inhabilitación de la que se lo libera con la iniciativa.

Es verdad que en la actualidad la multa está fijada en un monto no menor del cinco por ciento ni mayor al quince por ciento de la oferta o del contrato. Pero eso no constituye ninguna justificación para elevarla. La multa tal como está prevista ya es excesiva. Lo que había que hacer es bajarla para no condenar al proveedor a su desaparición del mercado. Una penalidad de ese tamaño es absolutamente inmanejable. Más aún en un escenario en el que los presupuestos son históricamente insuficientes para los encargos que se hacen y en el que la utilidad habitualmente se estima en diez por ciento, un porcentaje absolutamente figurativo porque en la mayoría de los casos de esa partida tiene que cubrirse los costos indirectos que no suelen retribuirse adecuadamente.

Una multa del veinte por ciento es peor que la inhabilitación porque el proveedor tiene que pagarla y encima continuar con la prestación hasta su culminación que deberá financiar con sus propios recursos. En la inhabilitación continúa con el trabajo sin menoscabo de su contraprestación y sólo cuando concluye empieza a regir la suspensión que le impide participar en nuevas convocatorias pero no le rasguña el bolsillo.

La multa debe constituir una llamada de atención al proveedor que incumple sus obligaciones o incurre en alguna infracción pero no debe ser de tal magnitud que equivalga a sacarlo del mercado.

Ricardo Gandolfo Cortés

Nuevo proyecto de LCE

DE LUNES A LUNES

El sábado 31 de diciembre del 2022 apareció en el diario oficial la Resolución Ministerial 318-2022-EF/54  que dispuso la publicación de un nuevo proyecto de Ley de Contrataciones del Estado elaborado por el Ejecutivo y de su Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público por treinta días calendario. Asimismo se dispuso que tales aportes sean registrados en un enlace que se ha dado a conocer y que la Dirección General de Abastecimiento de ese portafolio se encargue de su sistematización.

En lo que respecta a la compra por encargo el proyecto reitera la facultad de las entidades para que mediante convenio otra entidad o un organismo internacional realice las actuaciones preparatorias o el procedimiento de selección, en este último caso de conformidad con los principios que rigen la contratación pública y con los acuerdos comerciales o compromisos que incluyen disposiciones sobre el particular suscritos por el Perú. El convenio debe incluir cláusulas que obliguen a la entidad u organismo internacional a remitir a la entidad engargante la documentación correspondiente que, a su vez, esta última pone en conocimiento de los órganos de control.

Queda en el tintero la posibilidad de que así como se puede encargar estas tareas a organismos internacionales también se las pueda confiar a organismos, empresas o profesionales nacionales que cumplan con determinados requisitos y experiencias.

Una buena medida en materia de garantías es autorizar al Reglamento para que incorpore formas alternativas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores o la suscripción del contrato en obvia alusión al denominado fondo de garantía que facilita una mayor participación de postores, en línea con lo que ha observado la OCDE, y les evita el trámite de gestionar una carta fianza ante las instituciones de primera categoría autorizadas para emitirlas que cada vez elevan más sus comisiones y costos en un esfuerzo por desalentar a sus clientes a solicitarlas y por desvincularse de sectores que suelen generar complicaciones posteriores.

Otra disposición insistentemente reclamada es la de sancionar a los profesionales que incumplan sus obligaciones, que prestan servicios para un proveedor inhabilitado o que presentan documentos falsos y adulterados o información inexacta a los contratistas. El Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que la misma infracción acarrea, inhabilita a esos profesionales por un periodo entre seis y treinta y seis meses, tiempo durante el cual no podrán participar ni integrar el plantel propuesto por ningún proveedor en los procedimientos de selección que se convoquen.

En este caso queda pendiente exonerar de sanción al contratista que demuestra fehacientemente haber sido sorprendido por ese profesional y no tener ninguna responsabilidad en la comisión del ilícito en el que éste incurre al presentarle el documento falso, adulterado o con información inexacta.

En cuanto a la solución de controversias el proyecto ha desechado la absurda pretensión de devolverle al Poder Judicial la posibilidad de resolver los litigios que se derivan de la contratación pública como quería una iniciativa anterior de triste recordación con el que se retrocedía todo lo avanzado en veinticinco años que prestigian a la jurisdicción arbitral peruana en el mundo. La jurisdicción ordinaria, en acciones concretas que la enaltecen, al dirimir los recursos de anulación que se someten a su competencia, confirma en la práctica la plena vigencia del acertado ordenamiento vigente.

El proyecto plantea que para desempeñarse como árbitro o como adjudicador se requiere formar parte del Listado que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado pero acto seguido apunta que las instituciones arbitrales y los centros de administración de Juntas de Resolución de Disputas que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento podrán acreditarse ante el OSCE y remitir sus nóminas de árbitros y adjudicadores para su incorporación al señalado Listado con lo que, de paso, se asegura que los profesionales más prestigiados y experimentados que integran esas nóminas puedan prestarle sus valiosos servicios al país dirimiendo los conflictos que se susciten en la contratación pública.

Ricardo Gandolfo Cortés

Balance y perspectivas del nuevo año

EDITORIAL

En materia de contrataciones en general creo que el 2023 debe ser muy parecido al 2022 considerando que la economía mundial cierra con un crecimiento de 2.8%, inferior al proyectado de 3%. La guerra entre Ucrania y Rusia así como la inflación global son las causas que lo han impedido.

En el Perú, el Banco Central de Reserva había previsto un crecimiento del 3% en el PBI para el 2022, gracias al auge de servicios y manufactura, pero lo más probable es que solo se alcance un 2.9%, sin coronar la meta, raspando el travesaño. El PBI primario solo creció 1.9% por la baja actividad minera interrumpida constantemente por múltiples conflictos sociales.

Para el 2023 se espera un mejor crecimiento en atención a la recuperación del PBI primario por la mayor actividad minera que proyecta un alza de 8.4%, que ojalá se logre, con notable incremento del consumo privado, de exportaciones y del inicio de operaciones de Quellaveco, aunque finalmente todo dependerá de la incertidumbre interna y del entorno severamente afectado por factores exógenos.

Aun cuando la crisis que atraviesa al país puede afectar estos indicadores lo más probable es que lo haga de una manera muy circunstancial confirmando ese adagio, que es la envidia de Latinoamérica, según el cual los problemas políticos no afectan la economía del Perú. Sin embargo, no hay que confiarse.

En lo que respecta a las contrataciones públicas, el panorama es muy grave a juzgar por la gran cantidad de obras paralizadas a nivel nacional. Según la Contraloría General de la República existen 2346 obras paralizadas en los tres niveles de gobierno por un monto de inversión de aproximadamente 30 mil millones de soles. De ese total, en términos gruesos, mitad de ese monto está ejecutado y mitad está por ejecutar. Los gobiernos locales tienen las dos terceras partes de las obras paralizadas pero en costos los gobiernos regionales tienen casi la mitad.

En cuanto al avance físico 311 obras registran un avance entre 80 y 90%, en tanto que otras 298 registran un avance entre 60 y 70%. En conjunto, las obras paralizadas que tienen un avance superior al 60% deben estar en el orden del 20% del total, lo que significa una inversión de 6 mil millones de soles, de los cuales ya está ejecutado 3 mil 600 millones y resta por ejecutar 2 mil 400 millones.

Aquí radica uno de los principales problemas que hay que enfrentar en lo inmediato: ¿Cómo destrabar esas obras que están muy avanzadas?

Es frecuente que ningún contratista quiera hacer el saldo de una obra que está en las finales porque además tendrá que asumir todo lo hecho por su antecesor. Encima no sólo tendrá que ejecutar las partidas pendientes sino también otras nuevas para hacer frente al deterioro sufrido y al abandono al que con toda seguridad ha sido expuesto el proyecto durante todo el tiempo que ha estado detenido.

Hay que facilitar el trámite para que esas obras puedan ser concluidas a la brevedad por los mismos contratistas que las empezaron, a través de una fórmula de intervención o por algún otro contratista a quien se le libere de la responsabilidad por lo que él no ha hecho. Lo que hay que desterrar es esa mala práctica, ilícita por lo demás, de inflar los saldos por ejecutar para provocar la participación de algunos postores. Al final se licitan obras totalmente distintas a lo que queda por ejecutarse y eso implica una malversación de fondos que puede ser denunciada.

Las principales causas de la paralización de las obras no son los reclamos que formulan los contratistas a las entidades. El 26% de los casos es por falta de recursos financieros y de liquidez; el 13.4% por incumplimiento de contrato y el 10.4% por eventos climáticos que impiden su continuación. Esas tres causales explican la mitad del total de obras detenidas. La otra mitad se distribuye en porcentajes notoriamente menores entre discrepancias y controversias; conflictos sociales; permisos, licencias y autorizaciones; deficiencias del expediente técnico; disponibilidad del terreno; interferencias; pandemia; abandono y otros.

Esta información permite avizorar los cambios que deben hacerse de inmediato para dotar de mayor liquidez a las obras que así lo requieren, para exigir el cabal cumplimiento de los contratos y para programar adecuadamente la ejecución de los trabajos en función de los fenómenos naturales que inciden en ellos. Ese solo ajuste puede destrabar la mitad de las obras paralizadas.

En paralelo deberían perfeccionarse los expedientes técnicos cuyos presupuestos se han revelado absolutamente insuficientes para lograr los niveles más elementales; adjudicar los contratos a los mejores y no a los que oferten los precios más bajos; convocar licitaciones cuando se tenga por lo menos los estudios definitivos y no solo los estudios de factibilidad; no abusar del sistema a suma alzada y optar de preferencia por el sistema de precios unitarios; admitir los ajustes que sean indispensables para lograr el objeto del contrato respetando la opinión de los ingenieros que los autoricen y permitiendo que las controversias que se susciten sobre esos ajustes puedan ser resueltas en la vía arbitral.

Finalmente creo que lo más importante es empoderar a los funcionarios públicos para que las decisiones que adopten en ejercicio de sus atribuciones sean cumplidas y no les acarreen procesos de determinación de responsabilidades y juicios que se extienden por varios años y que consumen gran parte de sus ahorros y del tiempo que deberían dedicar a su familia y a su merecido descanso para que, después de esa larga agonía, sean declarados inocentes y no haya nadie que les devuelva la vida que se les ha ido irremediablemente en estos absurdos litigios. Que se persiga y sancione a los culpables. Que se respete y agradezca a quienes contribuyen con sus conocimientos al desarrollo del país.

EL EDITOR

domingo, 18 de diciembre de 2022

Hay que privatizar los procedimientos de selección

DE LUNES A LUNES

Esta semana se informó que el gobierno ecuatoriano ha negado el salvoconducto para que salga del país a una exministra del gobierno de Rafael Correa a quien Buenos Aires le ha concedido asilo. La exfuncionaria permanece refugiada en la casa del embajador argentino en Quito desde hace más de dos años luego de haber sido condenada a ocho años de cárcel por cohecho, por haber solicitado sobornos por cerca de 8 millones de dólares a empresas a cambio de contratos con el Estado. El expresidente Correa y sus ex colaboradores involucrados en estos ilícitos rechazan las sentencias y sostienen que se trata de una persecución política.

La noticia grafica un problema grave que confrontan varios países de América Latina y el mundo en general al que por cierto no es ajeno el Perú, como es obvio. La solución requiere de una gran dosis de integridad y desprendimiento. Se trata de liberar a los funcionarios públicos de la necesidad de participar directamente en la adjudicación de los contratos del Estado, trasladando esa responsabilidad a profesionales independientes que pueden actuar como personas naturales o integrando personas jurídicas.

De esa forma se excluye a las autoridades de la siempre difícil tarea de evaluar y seleccionar ofertas y de elegir proveedores que les quita valioso tiempo porque se adiciona estas labores a sus quehaceres habituales y fundamentalmente porque los expone a muchos riesgos y tentaciones que pueden llevarlos directamente a prisión.

Existen muchos profesionales especializados en esta clase de procedimientos fogueados en el sector público o privado, ex funcionarios retirados de las planillas del Estado, por ejemplo, que acumulan una importante experiencia que podría ser muy útil en estos menesteres. Lo mismo puede decirse de quienes han formado parte de empresas que con frecuencia se presentan a licitaciones y concursos que convocan las entidades y que dominan todos sus detalles.

Esos conocimientos pueden ser perfectamente aprovechados en beneficio del país alejando de la administración pública y de sus servidores el peligro al que están expuestos. Así como se confían algunos procesos a organismos internacionales como la Oficina de Proyectos de las Naciones Unidas, el Organización Internacional para las Migraciones y otros, también deberían encargarse a organismos nacionales que demuestren haber comprometido el servicio de profesionales altamente especializados en estas materias.

Para ese efecto, basta modificar la Ley de Contrataciones del Estado en el extremo en que dispone que los procesos sean organizados por las entidades como destinatarias de los fondos públicos, en forma directa o indirecta a través de un encargo específico formulado por otra entidad. Sólo excepcionalmente la norma las autoriza a delegar las actuaciones preparatorias y los procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, sujetándolos únicamente al compromiso de observar los principios que la inspiran y los tratados que incluyen disposiciones sobre el particular suscritos por el Perú.

La Ley estipula que el convenio que se celebre debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación referida a su ejecución al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, exigencia que desde luego se mantendría al extender esta opción hacia el sector privado con una ventaja adicional en el sentido de que confiando el procedimiento de selección en profesionales nacionales se mantendría también la sujeción a la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento y no solo a sus principios rectores.

Privatizar los procedimientos de selección es una alternativa perfectamente válida para minimizar el riesgo y alejar del sector público el peligro de que la corrupción pretenda dominarlos. No la derrotará totalmente, desde luego. Pero la pondrá frente a actores mejor equipados para hacerle frente con éxito porque quienes asuman estas responsabilidades lo harán garantizando plenamente su actuación y asumiendo las consecuencias que de ellas se generen.

Si a ello se le agrega la necesidad de modificar el régimen de adjudicación para hacer posible que el país contrate siempre a los mejores, pues el combate contra la corrupción tendrá un escenario mucho más óptimo.

Ricardo Gandolfo Cortés

Un mejor año para el país

 EDITORIAL

PROPUESTA entra a su habitual receso de fin de año en circunstancias en que el país intenta superar por enésima vez una crisis institucional que esta vez ha ocasionado varios muertos como consecuencia de las protestas que se han manifestado en varias provincias. Lamentamos profundamente esas muertes y deseamos fervientemente que no se produzca ninguna más. La ciudadanía tiene todo el derecho de expresar sus opiniones a través de las formas que estime pertinentes. En un estado de emergencia, sin embargo, no puede hacerlo mediante movilizaciones que por desgracia son aprovechadas por algunos vándalos que atentan contra la integridad de las personas y contra la propiedad pública y privada, provocando mayores incidentes.

Que el imperio de la ley y del estado de derecho se restablezca a plenitud y que rija la Constitución en toda la república es nuestro mayor deseo para esta Navidad y para el Año Nuevo.

Un fuerte abrazo para todos nuestros lectores.

EL EDITOR

Penalidades objetivas y razonables

Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado las penalidades que se le aplican al proveedor por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones deben ser objetivas, razonables y congruentes con el propósito de la convocatoria. Por tanto, deben ser precisas, adecuadas y proporcionales no solo respecto de la materia de la que se trata sino del monto por el que se ha suscrito el contrato.

Acto seguido establece que hay dos tipos de penalidad: la penalidad por mora que puede alcanzar hasta el diez por ciento del monto del contrato y que castiga el atraso en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y que se aplica por cada día de atraso de acuerdo a una fórmula que distingue entre obligaciones con plazos menores o iguales a sesenta días y con plazos mayores, entre los que a su vez distingue los casos de bienes, servicios y consultorías, de un lado, y los casos de obras, de otro lado. Hay un segundo tipo de otras penalidades, así denominadas, que pueden llegar a otro diez por ciento del monto del contrato y que se calculan en forma independiente a la de mora y que se imponen por incumplimientos distintos a la entrega de la misma prestación y que se vinculan con obligaciones diversas como las de elaborar informes periódicos, formular reportes, realizar ensayos o pruebas destinadas a darle sustento al objeto de la convocatoria.

Las fórmulas se calculan en función del monto del contrato o del ítem que debió ejecutarse o, en el caso de que estos involucren obligaciones de ejecución periódica o con entregas parciales, de la prestación individual que fuera materia de atraso. En el caso de que no sea posible cuantificar el monto sobre el que deba calcularse la penalidad, la entidad puede establecer en las bases la que se aplicará por cada día de retraso, sea en la entrega de la prestación objeto de la convocatoria o sea en la entrega de otras prestaciones del mismo contrato.

La norma advierte que en los casos en los que por la naturaleza de contratación la fórmula prevista no cumpla con su finalidad, el ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer fórmulas especiales para el cálculo de la penalidad por mora.

Las penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del último pago o de la liquidación final. Si no alcanza, la entidad las cobra del monto que resulte de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, sea de la fianza, de la póliza de caución o de la deducción del fondo retenido en función de lo dispuesto en el propio Reglamento para las micro y pequeñas empresas y en el Decreto de Urgencia 20-2022 para todos los postores en cualquier clase de procedimientos de selección.

No hay lugar a penalidad alguna si el atraso está inmerso en una solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobada o cuando el contratista acredite que el mayor tiempo consumido no le resulta imputable. Ello, no obstante, ninguna de esas dos opciones ni ninguna otra que impida la aplicación de una penalidad por retraso, da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.

Sobre este último extremo cabe objetar la supresión de los costos directos y gastos generales así como de la utilidad que ni siquiera se menciona. Si hay una ampliación de plazo debidamente aprobada eso significa que el contrato mismo extiende su duración como si siempre, desde un inicio, hubiera tenido el nuevo plazo. ¿Cómo es posible que el plazo se retacee y una parte se le reconozcan todos los componentes del precio y a otra parte sólo alguno o ninguno?

Los componentes del precio son costos directos, costos indirectos o gastos generales y utilidad, además de impuestos y otras cargas laborales. Si un contratista, ejecutor de una obra, extiende su plazo porque la entidad no entrega los materiales a los que estaba obligada dentro de los términos previstos, en simultáneo debe extender los contratos de sus profesionales, técnicos y obreros, del alquiler de maquinarias y equipos y de otros rubros. ¿Quién debe pagar esos costos directos e indirectos? El atraso no se genera por una causal imputable al proveedor sino al cliente. ¿El contratista debe financiar las deficiencias de la entidad? ¿Con cargo a qué partida? Imposible.

Sólo si el retraso se genera por culpa del proveedor no sólo no se aprueba la ampliación de plazo sino que debe continuar en la prestación a su cuenta y riesgo hasta culminarla. (RG)

domingo, 11 de diciembre de 2022

Penalidades, garantías y gastos generales

DE LUNES A LUNES

A propósito de mi reiterada propuesta de reducir los montos máximos de penalidades y los montos de las garantías de fiel cumplimiento he estado recibiendo, leyendo y escuchando opiniones de toda índole. Confieso que una de las que más me impactó es la de un colega, con amplio tránsito en el sector público, que sostuvo que si se rebajan penalidades y garantías también debían rebajarse los gastos generales con los que se retribuye a los proveedores. Es una reflexión interesante que en un primer análisis parece razonable. Si ofreces menos garantías y quieres menos sanciones pecuniarias que apuntan a lo mismo, esto es, a asegurar el cabal cumplimiento de tus obligaciones, pues suena lógico que, en contrapartida, recibas también menos costos indirectos. En resumen: garantizas menos, cobras menos. Si garantizas menos quiere decir que expones más a tu cliente que, por consiguiente, tendrá que asumir muy probablemente aquello que no cubran tus seguros. Por tanto, tendrá que pagarte menos en algunos rubros con cargo a tener esa disponibilidad pendiente para ser empleada en caso necesario.

La premisa sin embargo pierde sustento si se advierte que si garantizas menos puedes cubrir aquello que queda supuestamente desprotegido, por los menores montos afianzados, con una mayor atención y una mayor diligencia de tu personal estable no asignado específicamente a una prestación y que por lo tanto no forma parte de su costo directo. No sólo del personal técnico estable, vinculado al giro de tu actividad, sino de los cuadros de asesoramiento legal, contable, financiero, económico y de soporte especializado en diversas disciplinas que coadyuvan a un mejor desempeño integral. Esa mayor dedicación compromete una mayor inversión en gastos generales que minimiza los riesgos que de producirse tendrían eventualmente que ser de cargo de las garantías si es que el proveedor se niega o no puede asumirlas. En ese escenario, las menores garantías habría que equilibrarlas con mayores y no menores gastos generales.

Las penalidades corren exactamente la misma suerte. Están diseñadas para ajustar al contratista que incumple determinadas obligaciones a efectos de que corrigiéndolas se reordene y culmine satisfactoriamente la prestación a su cargo. Si el límite se recorta a la mitad y no se imponen hasta el veinte por ciento del monto del contrato sino hasta el diez por ciento, no significa que se facilita la impunidad sino que se morigeran las sanciones para guardar una justa equivalencia entre la falta y el castigo para que finalmente éste tenga un tope no muy elevado que no condene a la quiebra al proveedor y que le permita a la entidad prescindir de él, si así lo estima pertinente, sin mayores consecuencias que lamentar, y buscar a otro que retome lo que éste dejará sin concluir.

La misma entidad puede optar por intervenir la prestación y de dirigirla, con el mismo contratista pero asegurándose la administración de los fondos para garantizar su correcta inversión. En la mayoría de los casos es una solución práctica toda vez que esperar que un tercero se comprometa a ejecutar el saldo que le queda a una obra, a un suministro o a un servicio es poco viable. A menudo lo que queda por realizar suele no ser tentador y por eso se trata de agregarle tareas que no forman parte del expediente de contratación original para darle otro formato aunque eso mismo esté prohibido por la normativa y distorsione el objeto mismo de la convocatoria. Lo mejor es asegurarse la terminación de la prestación con el mismo proveedor pero debidamente controlado por su cliente.

Ricardo Gandolfo Cortés