DE LUNES A LUNES
A propósito de mi reiterada propuesta de reducir los
montos máximos de penalidades y los montos de las garantías de fiel
cumplimiento he estado recibiendo, leyendo y escuchando opiniones de toda índole.
Confieso que una de las que más me impactó es la de un colega, con amplio
tránsito en el sector público, que sostuvo que si se rebajan penalidades y
garantías también debían rebajarse los gastos generales con los que se
retribuye a los proveedores. Es una reflexión interesante que en un primer
análisis parece razonable. Si ofreces menos garantías y quieres menos sanciones
pecuniarias que apuntan a lo mismo, esto es, a asegurar el cabal cumplimiento
de tus obligaciones, pues suena lógico que, en contrapartida, recibas también
menos costos indirectos. En resumen: garantizas menos, cobras menos. Si
garantizas menos quiere decir que expones más a tu cliente que, por
consiguiente, tendrá que asumir muy probablemente aquello que no cubran tus
seguros. Por tanto, tendrá que pagarte menos en algunos rubros con cargo a
tener esa disponibilidad pendiente para ser empleada en caso necesario.
La premisa sin embargo pierde sustento si se advierte
que si garantizas menos puedes cubrir aquello que queda supuestamente
desprotegido, por los menores montos afianzados, con una mayor atención y una
mayor diligencia de tu personal estable no asignado específicamente a una
prestación y que por lo tanto no forma parte de su costo directo. No sólo del
personal técnico estable, vinculado al giro de tu actividad, sino de los
cuadros de asesoramiento legal, contable, financiero, económico y de soporte
especializado en diversas disciplinas que coadyuvan a un mejor desempeño
integral. Esa mayor dedicación compromete una mayor inversión en gastos
generales que minimiza los riesgos que de producirse tendrían eventualmente que
ser de cargo de las garantías si es que el proveedor se niega o no puede
asumirlas. En ese escenario, las menores garantías habría que equilibrarlas con
mayores y no menores gastos generales.
Las penalidades corren exactamente la misma suerte.
Están diseñadas para ajustar al contratista que incumple determinadas
obligaciones a efectos de que corrigiéndolas se reordene y culmine
satisfactoriamente la prestación a su cargo. Si el límite se recorta a la mitad
y no se imponen hasta el veinte por ciento del monto del contrato sino hasta el
diez por ciento, no significa que se facilita la impunidad sino que se
morigeran las sanciones para guardar una justa equivalencia entre la falta y el
castigo para que finalmente éste tenga un tope no muy elevado que no condene a
la quiebra al proveedor y que le permita a la entidad prescindir de él, si así
lo estima pertinente, sin mayores consecuencias que lamentar, y buscar a otro que
retome lo que éste dejará sin concluir.
La misma entidad puede optar por intervenir la
prestación y de dirigirla, con el mismo contratista pero asegurándose la
administración de los fondos para garantizar su correcta inversión. En la
mayoría de los casos es una solución práctica toda vez que esperar que un
tercero se comprometa a ejecutar el saldo que le queda a una obra, a un
suministro o a un servicio es poco viable. A menudo lo que queda por realizar
suele no ser tentador y por eso se trata de agregarle tareas que no forman
parte del expediente de contratación original para darle otro formato aunque
eso mismo esté prohibido por la normativa y distorsione el objeto mismo de la
convocatoria. Lo mejor es asegurarse la terminación de la prestación con el
mismo proveedor pero debidamente controlado por su cliente.
Ricardo Gandolfo Cortés
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