DE LUNES A LUNES
El sábado 31 de diciembre del 2022 apareció en el
diario oficial la Resolución Ministerial 318-2022-EF/54 que dispuso la publicación de un nuevo proyecto
de Ley de Contrataciones del Estado elaborado por el Ejecutivo y de su
Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas
para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público por treinta
días calendario. Asimismo se dispuso que tales aportes sean registrados en un
enlace que se ha dado a conocer y que la Dirección General de Abastecimiento de
ese portafolio se encargue de su sistematización.
En lo que respecta a la compra por encargo el proyecto
reitera la facultad de las entidades para que mediante convenio otra entidad o
un organismo internacional realice las actuaciones preparatorias o el
procedimiento de selección, en este último caso de conformidad con los
principios que rigen la contratación pública y con los acuerdos comerciales o
compromisos que incluyen disposiciones sobre el particular suscritos por el
Perú. El convenio debe incluir cláusulas que obliguen a la entidad u organismo
internacional a remitir a la entidad engargante la documentación
correspondiente que, a su vez, esta última pone en conocimiento de los órganos
de control.
Queda en el tintero la posibilidad de que así como se
puede encargar estas tareas a organismos internacionales también se las pueda
confiar a organismos, empresas o profesionales nacionales que cumplan con
determinados requisitos y experiencias.
Una buena medida en materia de garantías es autorizar
al Reglamento para que incorpore formas alternativas para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones de proveedores o la suscripción del contrato
en obvia alusión al denominado fondo de garantía que facilita una mayor
participación de postores, en línea con lo que ha observado la OCDE, y les
evita el trámite de gestionar una carta fianza ante las instituciones de
primera categoría autorizadas para emitirlas que cada vez elevan más sus comisiones
y costos en un esfuerzo por desalentar a sus clientes a solicitarlas y por
desvincularse de sectores que suelen generar complicaciones posteriores.
Otra disposición insistentemente reclamada es la de
sancionar a los profesionales que incumplan sus obligaciones, que prestan
servicios para un proveedor inhabilitado o que presentan documentos falsos y
adulterados o información inexacta a los contratistas. El Tribunal de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que la misma infracción acarrea, inhabilita a esos profesionales por un
periodo entre seis y treinta y seis meses, tiempo durante el cual no podrán
participar ni integrar el plantel propuesto por ningún proveedor en los
procedimientos de selección que se convoquen.
En este caso queda pendiente exonerar de sanción al
contratista que demuestra fehacientemente haber sido sorprendido por ese
profesional y no tener ninguna responsabilidad en la comisión del ilícito en el
que éste incurre al presentarle el documento falso, adulterado o con
información inexacta.
En cuanto a la solución de controversias el proyecto
ha desechado la absurda pretensión de devolverle al Poder Judicial la
posibilidad de resolver los litigios que se derivan de la contratación pública
como quería una iniciativa anterior de triste recordación con el que se
retrocedía todo lo avanzado en veinticinco años que prestigian a la
jurisdicción arbitral peruana en el mundo. La jurisdicción ordinaria, en
acciones concretas que la enaltecen, al dirimir los recursos de anulación que
se someten a su competencia, confirma en la práctica la plena vigencia del acertado
ordenamiento vigente.
El proyecto plantea que para desempeñarse como árbitro
o como adjudicador se requiere formar parte del Listado que administra el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado pero acto seguido apunta
que las instituciones arbitrales y los centros de administración de Juntas de
Resolución de Disputas que cumplan con los requisitos que establezca el
Reglamento podrán acreditarse ante el OSCE y remitir sus nóminas de árbitros y
adjudicadores para su incorporación al señalado Listado con lo que, de paso, se
asegura que los profesionales más prestigiados y experimentados que integran
esas nóminas puedan prestarle sus valiosos servicios al país dirimiendo los
conflictos que se susciten en la contratación pública.
Ricardo Gandolfo Cortés
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