Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado las penalidades que se le aplican al proveedor por el incumplimiento
injustificado de sus obligaciones deben ser objetivas, razonables y congruentes
con el propósito de la convocatoria. Por tanto, deben ser precisas, adecuadas y
proporcionales no solo respecto de la materia de la que se trata sino del monto
por el que se ha suscrito el contrato.
Acto seguido establece que hay dos tipos de penalidad:
la penalidad por mora que puede alcanzar hasta el diez por ciento del monto del
contrato y que castiga el atraso en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato y que se aplica por cada día de atraso de acuerdo a una fórmula que
distingue entre obligaciones con plazos menores o iguales a sesenta días y con
plazos mayores, entre los que a su vez distingue los casos de bienes, servicios
y consultorías, de un lado, y los casos de obras, de otro lado. Hay un segundo
tipo de otras penalidades, así denominadas, que pueden llegar a otro diez por
ciento del monto del contrato y que se calculan en forma independiente a la de
mora y que se imponen por incumplimientos distintos a la entrega de la misma
prestación y que se vinculan con obligaciones diversas como las de elaborar
informes periódicos, formular reportes, realizar ensayos o pruebas destinadas a
darle sustento al objeto de la convocatoria.
Las fórmulas se calculan en función del monto del
contrato o del ítem que debió ejecutarse o, en el caso de que estos involucren
obligaciones de ejecución periódica o con entregas parciales, de la prestación
individual que fuera materia de atraso. En el caso de que no sea posible
cuantificar el monto sobre el que deba calcularse la penalidad, la entidad
puede establecer en las bases la que se aplicará por cada día de retraso, sea
en la entrega de la prestación objeto de la convocatoria o sea en la entrega de
otras prestaciones del mismo contrato.
La norma advierte que en los casos en los que por la
naturaleza de contratación la fórmula prevista no cumpla con su finalidad, el
ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer fórmulas especiales para el
cálculo de la penalidad por mora.
Las penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de
las valorizaciones, del último pago o de la liquidación final. Si no alcanza,
la entidad las cobra del monto que resulte de la ejecución de la garantía de
fiel cumplimiento, sea de la fianza, de la póliza de caución o de la deducción del
fondo retenido en función de lo dispuesto en el propio Reglamento para las
micro y pequeñas empresas y en el Decreto de Urgencia 20-2022 para todos los
postores en cualquier clase de procedimientos de selección.
No hay lugar a penalidad alguna si el atraso está
inmerso en una solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobada o cuando
el contratista acredite que el mayor tiempo consumido no le resulta imputable.
Ello, no obstante, ninguna de esas dos opciones ni ninguna otra que impida la
aplicación de una penalidad por retraso, da lugar al pago de gastos generales
ni costos directos de ningún tipo.
Sobre este último extremo cabe objetar la supresión de
los costos directos y gastos generales así como de la utilidad que ni siquiera
se menciona. Si hay una ampliación de plazo debidamente aprobada eso significa
que el contrato mismo extiende su duración como si siempre, desde un inicio,
hubiera tenido el nuevo plazo. ¿Cómo es posible que el plazo se retacee y una
parte se le reconozcan todos los componentes del precio y a otra parte sólo
alguno o ninguno?
Los componentes del precio son costos directos, costos
indirectos o gastos generales y utilidad, además de impuestos y otras cargas
laborales. Si un contratista, ejecutor de una obra, extiende su plazo porque la
entidad no entrega los materiales a los que estaba obligada dentro de los
términos previstos, en simultáneo debe extender los contratos de sus
profesionales, técnicos y obreros, del alquiler de maquinarias y equipos y de
otros rubros. ¿Quién debe pagar esos costos directos e indirectos? El atraso no
se genera por una causal imputable al proveedor sino al cliente. ¿El
contratista debe financiar las deficiencias de la entidad? ¿Con cargo a qué
partida? Imposible.
Sólo si el retraso se genera por culpa del proveedor
no sólo no se aprueba la ampliación de plazo sino que debe continuar en la
prestación a su cuenta y riesgo hasta culminarla. (RG)
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