domingo, 18 de marzo de 2018

Subcontratación Estatal: Ideas equivocadas que deben evitarse

Alfredo F. Soria Aguilar

Existen algunas ideas acerca de la subcontratación que distan de la realidad. Son percepciones inexactas que existen tanto en la contratación privada como en la contratación pública. En este último caso, debido a la especial regulación una idea inexacta acerca de la subcontratación puede implicar la eventual aplicación de restricciones innecesarias.
Se suele pensar, por ejemplo, que basta que el contratista suscriba un contrato con un tercero para que exista subcontratación. Ello no necesariamente es así. El OSCE ha definido reiteradamente -señaladamente en las Opiniones 048-2012, 099-2015 y 022-2017/DTN, entre otras- que la subcontratación “implica que un ‘tercero’ ejecute parte de las prestaciones a las que se obligó el contratista frente a la Entidad”. En el caso de un contrato de obra para la construcción de un hospital, será subcontrato aquel acuerdo suscrito entre el contratista y el tercero para que éste último construya una de las áreas del nosocomio. En la subcontratación, no es el contratista quien ejecutará íntegramente la obligación comprometida frente a la Entidad, sino que será un tercero quien realizará parte de ella.
Un supuesto distinto es el contrato que debe realizar el contratista con terceros para poder contar con los materiales, insumos o elementos que le permitirán al propio contratista cumplir las prestaciones comprometidas frente a la Entidad. Este último supuesto es conocido como provisión de bienes, que le permite al contratista acceder a todo aquello que sea necesario para que pueda, el mismo contratista, ejecutar las prestaciones comprometidas frente a la Entidad. Por ejemplo, cuando el contratista adquiere de terceros los ladrillos, cemento u otros materiales o cuando arrienda maquinaria necesaria para que pueda ejecutar sus prestaciones frente a la Entidad. En el supuesto de la provisión de bienes no hay subcontratación, dado que el tercero no ejecuta parte de las prestaciones comprometidas con la Entidad.
Otra idea equivocada consiste en pensar que no debería admitirse la subcontratación porque si se otorgó la buena pro a un contratista, luego de un largo y tedioso proceso de selección, no debería admitirse que un tercero ejecute parte de las prestaciones comprometidas frente a la Entidad. Se trata de una idea con una evidente carga negativa frente a la subcontratación, pues la considera innecesaria o que no debe admitirse simplemente porque se cree que quien debe ejecutar lo pactado solamente debe ser aquel a quien se le otorgó la buena pro. Esta percepción es totalmente ajena a la realidad. En muchos escenarios contractuales, la posibilidad de cumplimiento de lo pactado dependerá precisamente de la viabilidad de la subcontratación. Por ejemplo, volviendo al supuesto de un contrato de obra para la construcción de un hospital, en caso la Entidad hubiera contratado con una empresa constructora, ésta última no podrá ejecutar por si misma el 100% de la obra contratada, pues necesitará contratar con terceros por razones especialidad o de conveniencia. La empresa constructora, por más grande e importante que sea, necesitará subcontratar a quienes se encargarán de colocar las ventanas, instalarán los ascensores, el aire acondicionado o el sistema eléctrico, que por razones de especialización será no sólo necesario, sino también conveniente que lo realice un tercero. Aquí la subcontratación resultará indispensable para que se pueda cumplir lo pactado.
En la contratación pública, si bien resulta evidente que deben cumplirse con todos los requisitos establecidos para autorizar una subcontratación, es necesario además que el funcionario público no la vea con excesivo recelo pues pueden presentarse casos como el descrito, en los que la subcontratación resultará indispensable para la ejecución de lo contratado.
Finalmente existe también la idea equivocada de que resulta mejor que, ante la falta de respuesta ante el pedido de subcontratación, se considere que ha sido rechazado. Esta idea se encuentra recogida expresamente en la actual normativa de contrataciones con el Estado. Es una regla negativa pues, existen múltiples casos en los que, por simple desidia del funcionario competente, transcurrido el plazo para pronunciarse, no se pronuncia. Esto significará que el pedido ha sido rechazado, pese a que en el caso concreto pudiera haber sido conveniente o razonable que sea aceptado. Implica además, que el contratista no podrá ejecutar aquello que requiere subcontratar y eventualmente, podría afectar el cronograma de cumplimiento, cuando aquello que se necesita subcontratar incide en la ruta crítica de lo pactado. Esto no solamente afecta al contratista sino también al propio Estado, dado que se evidenciarán retrasos o se paralizará la ejecución. Recordemos que puede tratarse de un hospital, un colegio, u otra obra de relevancia para la sociedad y que no se terminará oportunamente porque la autoridad ni siquiera habrá evaluado el pedido de subcontratación. Por ello, considero preferible que la norma entienda aceptada la subcontratación si es que transcurrido el plazo que tenía la autoridad para pronunciarse, no lo hace. Este último criterio obligaría a analizar el tema y pronunciarse en el sentido que corresponda, planteando un horizonte de tiempo en el que se tendría que definir este asunto pues, sin pronunciamiento, se entendería aprobada la subcontratación y en consecuencia, la ejecución contractual no sería afectada.

domingo, 11 de marzo de 2018

Confidencialidad y transparencia en el arbitraje


DE LUNES A LUNES

Sobre la confidencialidad en el arbitraje vengo reflexionando desde hace varios años y creí haber agotado el tema cuando llegué a la conclusión de que esa reserva de la que hace gala operaba muy bien para el arbitraje comercial, de inversiones o para el arbitraje privado en general, pero que no podía aplicarse al arbitraje con el Estado o de contrataciones públicas en todas sus variables. La razón era simple: Los asuntos de los particulares, sólo les interesa a ellos, a los privados. En cambio, los asuntos del Estado, nos interesan a todos, porque tal como aprendimos desde siempre, el Estado somos todos. En resumen, en materia de solución de controversias, confidencialidad para los asuntos privados y transparencia para los asuntos públicos. Que los arbitrajes que comprometen a la administración gubernamental se difundan desde el inicio hasta el final. Desde la petición de arbitraje hasta el laudo, pasando por la designación de árbitros, las recusaciones que hubieren y hasta las actuaciones, las anulaciones en el Poder Judicial y todo lo que atañe a cada caso. Que todo se ventile y difunda sin limitación alguna. Primero sólo los laudos consentidos. Después todo, cuanto más, mejor.
Con el correr de los años mi opción por la transparencia fue creciendo al punto que empecé a sostener que incluso en el arbitraje comercial, en el privado e incluso en el de inversiones era recomendable difundir cuando menos la existencia de las controversias en trámite de resolverse ante determinados tribunales. Mi explicación no era desdeñable. Muchas empresas cotizan en bolsa, tienen amplio accionariado o cuando menos un grupo de dueños que no están habitualmente informados de todas las operaciones de su firma. Sin embargo, hay que poner en su conocimiento ciertos hechos concretos. Por ejemplo, avisarles con todo detalle si la empresa está involucrada en un proceso que eventualmente puede acarrear que la cotización de sus acciones baje, como consecuencia de un laudo que le ordene pagar una fuerte suma de dinero. Para que si lo desean, vendan o intenten vender antes de que caiga o para que, en cualquier caso, no aleguen que no fueron advertidos de los riesgos que corrían. Me parece que es su derecho.
Debo admitir, sin embargo, que en estos días he empezado a retroceder gran parte de lo andado impulsado por la siguiente reflexión: En primer término, una verdad de Perogrullo. Si en el arbitraje privado difundimos todo lo actuado, deja de ser privado. En segundo lugar, si transparentamos todo, revelamos, entre otros vericuetos del proceso, la estrategia de la defensa y, al mismo tiempo, la estrategia de la demanda. Su diseño, desde luego, varía en función de cada caso. El abogado, empero, elige el esquema que debe seguir. Y está claro que no opta por el mismo formato siempre. Es posible incluso que con un cliente defienda una línea de acción que con otro desdeña, por decir lo menos. Mientras no incurra en malas prácticas está permitido escoger el camino que, en su opinión, lo lleva a mejor destino de la manera más rápida y eficaz.
Si los diversos estilos de acción se divulgan la consecuencia inmediata es que lo que era solo suyo deja de serlo. Su know how se esparce y pierde sus secretos. Pero no sólo eso. Su contraparte también hace su análisis y puede convertir sus variantes o sus distintas formas de encarar un asunto, en inconsistencias y en debilidades, puede ponerlas en evidencia ante el tribunal arbitral y sacar provecho de ello. ¿Eso es lícito? Parece que sí. También parece que, sin duda, beneficia a una parte y perjudica a otra.
Si la reserva se mantuviese, no habría este riesgo. En el arbitraje de inversiones que enfrenta siempre a un Estado contra un particular –y que no es un arbitraje privado, por cierto– la transparencia podría perjudicar a quien habitualmente se defiende y que tiene que imaginar estrategias cada vez más novedosas, habida cuenta de que quien demanda, de ordinario, reclama montos que se le adeudan por valorizaciones impagas, prestaciones adicionales, resoluciones no arregladas a derecho, indemnizaciones y pretensiones similares.
Excepción a esta regla son, naturalmente, las demandas que se interponen contra los Estados dominados por gobiernos totalitarios que abusan del derecho y que ahuyentan a los inversionistas, pulverizando a los que tienen y haciendo correr a los que estaban por incursionar en sus territorios. En estos casos, las articulaciones de la demanda tienen que apelar al ingenio de sus abogados para convencer a los tribunales y confiar en que los países honren lo que ellos dispongan finalmente.
Entre dos privados en apariencia no habría ningún problema en difundir las actuaciones salvo, claro está, que las estrategias múltiples permitan, como queda dicho, interpretaciones igualmente diversas destinadas a poner en claro que no hay consistencia en la línea de acción elegida. El daño es menor. Eso está claro. También está claro, como lo he manifestado, que mis creencias sobre transparencia y confidencialidad en el arbitraje experimentan un nuevo cambio.
EL EDITOR

Hacia una representación igualitaria en el arbitraje


Elina Mereminskaya

En Costa Rica se llevó a cabo el IX Congreso de Arbitraje Internacional organizado por la ICC Costa Rica, presidido por Roy Herrera. El tema del Congreso de este año es “Arbitraje, Infraestructura y Desarrollo”. Además de ser un interesantísimo evento en cuanto al fondo, la organización del Congreso se ha preocupado de invocar y distribuir la información sobre el Arbitration Pledge for Equal Representation in Arbitration, en particular las 10 New Year Goals. A su vez, cada referencia de los expositores al Pledge se recibía con un fuerte aplauso del público, en particular, cuando Alejandro Ogarrio dio cumplimiento a la New Year Goal Nº 5: “I will talk about having signed the Pledge at my next speaking engagement”.

El Congreso cuenta con participación de excelentes expositores hombres, pero también 37% de los expositores son mujeres. Como un pequeño tributo al Día Internacional de la Mujer y al esfuerzo detrás del Pledge, reproduzco aquí las principales ideas de las expositoras:

Marcela Castro Pineda (Castro Leiva Rendón Críales, Bogotá) se refirió al financiamiento de la infraestructura pública y dio ejemplos para ilustrar que las cláusulas de resolución de conflictos deben ser claras y precisas, sin esfuerzos creativos que hacen que las mismas sean inaplicables; recomendó pactar cláusulas de liquidación por eventos de terminación anticipada, para dar seguridad jurídica al momento de liquidar los daños por terminación del contrato.

Gabriela Álvarez Ávila (Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle, Washington) compartió la visión y práctica estatal y de las empresas estatales respecto al uso de sistemas de solución de controversias en grandes proyectos de infraestructura, tocando tanto aspectos de arbitraje comercial como de arbitraje de inversión con base en tratados.

Con la introducción de Carolina Muñoz Con (Dentons Muñoz, San José) al panel sobre los contratos FIDIC, Christa Mueller (Mueller Abogados, Ciudad de México), explicó cómo se regula la fuerza mayor, o circunstancias “excepcionales” como se llaman ahora en la cláusula 18 de los renovados libros FIDIC 2017. Destacó que se ha precisado que la parte afectada será liberada de su responsabilidad a partir de la fecha de la Notificación del evento y se dejó abierta la posibilidad de que la liberación de cumplimiento del contrato sea conforme a la ley aplicable.

Por mi parte, y disculpas por la auto-referencia, hablé del procedimiento de notificaciones y claims bajo los libros FIDIC 2017, poniendo énfasis en la importancia de las comunicaciones oportunas y completas.

María del Carmen Tovar Gil (Baker McKenzie Echecopar, Lima) se refirió a las reclamaciones del contratista, destacando los aspectos claves para presentarlas, que serían: identificar pronto y claramente la base contractual y legal de contrato; dejar constancia contemporánea del mismo; tener el sustento técnico adecuado; actuar como si fueras a reclamar, incluso si finalmente no se hiciera. A su vez, pasó reseña de los tipos de las reclamaciones de los mandantes.

Andrea Hulber (Hulbert Volio Abogados, San José) subrayó que una cláusula escalonada hecha a la medida de las necesidades del contrato -sin exceso de creatividad- es vital, pues el cumplimiento de la etapa previa como la mediación dependerá de si ésta será facultativa o imperativa.

Eliana Bounocore Baraldi (Souto Correa, San Paulo) se refirió a cláusulas escalonadas en los contratos de construcción, dando comparación entre su situación en Brasil, Colombia y EE.UU., y abordando la diferencia entre las impugnaciones por falta de admisibilidad o de jurisdicción, y formulando las recomendaciones para el tratamiento de esas cláusulas, desde la perspectiva del árbitro.

El evento se cerró con una entrevista que Dyalá Jiménez Figueres (DJ Arbitraje, San José) hace a Agenor Correa, Gerente de la Sección Legal de la Autoridad del Canal de Panamá.

Un buen Día Internacional de la Mujer para todos y felicitaciones a ICC Costa Rica por su compromiso con los valores del Pledge.

De la exportación del modelo peruano de arbitraje a la exportación de árbitros


La forma de solucionar las controversias en la contratación pública peruana despierta mucho interés en el extranjero. Aquí todavía subsisten quienes quieren eliminarla, es verdad. Pero cada vez son menos a juzgar por el constate arribo de especialistas foráneos que vienen con el propósito de estudiar nuestras normas y de tratar de llevárselas a sus países. Su sola presencia enmudece a los enemigos del arbitraje obligatorio.
Hay que persistir, sin embargo, en la tarea de exportar el modelo. Es pionero en el mundo y si bien es cierto que tiene algunas réplicas, están mayormente focalizadas en determinados sectores: arbitraje de consumo, arbitraje laboral, arbitraje de contratos financiados por créditos procedentes de organismos internacionales o multilaterales, arbitrajes de inversiones y otros más.
No hay que quedarse sólo en ese esfuerzo. Hay que afianzarlo con otro objetivo paralelo: la exportación de árbitros. Algunos profesionales peruanos arbitran con éxito en el extranjero. Hay que incrementar ese número. Que la amplia experiencia adquirida con la gran cantidad de arbitrajes que se ventilan en el país sea la llave que abra nuevas puertas en el mercado internacional de administración y solución de disputas.
Esa será también otra manera de fortalecer el modelo. Que los árbitros peruanos no sólo arbitren una gran cantidad de casos sino que arbitren casos cada vez más grandes y complejos y que sus alcances trasciendan nuestras fronteras.

domingo, 4 de marzo de 2018

El domicilio legal del personal clave


DE LUNES A LUNES

La Cámara Peruana de la Construcción consultó al OSCE sobre el concepto de “domicilio legal” en el marco de la normativa que este organismo técnico especializado regula. Mediante Opinión 019-2018/DTN se absuelve la consulta, enfocándola en temas genéricos, vinculados entre sí pero sin hacer alusión a ningún asunto concreto o específico, de conformidad con lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, y en la tercera disposición complementaria final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF.
Como cuestión previa –pero altamente ilustrativa– se anota que la Dirección Técnico Normativa se abstiene de absolver una segunda consulta formulada en el mismo documento relativa a la posibilidad de que el Tribunal de Contrataciones del Estado sancione a los proveedores, participantes, contratistas y/o subcontratistas cuando considere que han incurrido en alguna infracción, en el entendido de que se trata de un asunto particular que escapa de los alcances señalados en el párrafo precedente a los que se refiere el procedimiento 90 del TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
CAPECO circunscribe su interés a la definición de “domicilio legal” que se solicita en el documento denominado “carta de compromiso del personal clave” y que forma parte de las bases de los diversos procedimientos de selección en los que se requiere la participación de personas que reúnan determinadas condiciones. Puntualmente pregunta si ese “domicilio legal” es el mismo al que se refiere el artículo 33 del Código Civil, para el que “el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.”
Al responder, la DTN recuerda que su pronunciamiento está limitado al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, razón por la que no puede definir si el “domicilio legal” que se requiere en la “carta de compromiso del personal clave” de las Bases Estandarizadas está ceñido al concepto que reproduce el Código Civil.
Ello, no obstante, transcribe la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída sobre el Expediente 3423-2003-AA/TC, en la que, en aplicación de los artículos 33, 39 y 40 del Código Civil, se determina que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar y que “el cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores si no se ha puesto en su conocimiento mediante comunicación indubitable.
Reconoce, sin embargo, que las personas identificadas como parte del personal clave de un postor consignan entre sus datos, el lugar de su domicilio, “a efectos de comprometerse a prestar determinado servicio en caso que el postor con el que postulan al procedimiento de selección resulte favorecido con la buena pro y suscriba el contrato correspondiente.” La idea, que se lee entre líneas, es que de esa manera eventualmente se podría ubicar a esas personas, de ser necesario, a fin de conminarlas a cumplir con su promesa. Queda claro que si no se tuviera su domicilio legal no habría con certeza un lugar donde notificarlos.
Aun cuando la normativa no ha efectuado una definición, el OSCE advierte que la primera disposición complementaria final del Reglamento, le faculta a recurrir a las normas de derecho público en vía de aplicación supletoria para todo aquello que no estuviera previsto en la legislación especial. En ejercicio de esa prerrogativa, recuerda que el artículo 21.1 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2017-JUS, establece que la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona a quien deba notificarse haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
En el caso de que el administrado no haya indicado domicilio, según la precisión anotada, o que el último domicilio sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio que haya señalado en su Documento Nacional de Identidad, acota el artículo 21.2. Por consiguiente, en el ámbito administrativo, la notificación personal se efectúa, en primer lugar, en el domicilio indicado en el expediente o en el último domicilio que se haya consignado ante la misma entidad. En defecto de ellos, en segundo lugar, la notificación se efectúa en el domicilio que aparezca en el DNI del administrado.
El Organismo Supervisor también cita al ilustre tratadista Carlos Fernández Sessarego para quien “la persona, en su vida de relación jurídica, necesita ser ubicada en un lugar del espacio. El domicilio es el asiento jurídico de la persona, su sede legal, el territorio donde se le encuentra para imputarle posiciones jurídicas, para atribuirle derechos o deberes.” El mismo autor añade que “en doctrina suele distinguirse el domicilio de la residencia y ambos de la morada o habitación. El domicilio lo determina la ley. La residencia es el lugar donde normalmente vive la persona con su familia. La habitación o morada es el lugar donde accidentalmente se encuentra a la persona. La residencia es habitual, la morada temporal.”
La diferencia entre uno y otro concepto es siempre útil pero para los efectos de la normativa sobre contratación pública basta con la definición extraída del derecho administrativo y en consecuencia el “domicilio legal” del personal clave o de cualquier otro es el consignado en la carta compromiso que la requieren los documentos del procedimiento de selección, en virtud de que forma parte de un expediente de contratación, no siendo indispensable que coincida con el registrado en el Documento Nacional de Identidad de quien la suscribe.
EL EDITOR

Esta semana es el Congreso Internacional ICC de Costa Rica


Desde el miércoles 7 hasta el viernes 9 de marzo se desarrollará en San José de Costa Rica el IX Congreso de Arbitraje Internacional que organiza la International Chamber of Commerce. El programa empieza, el primer día a las 13:00 horas, con un taller sobre la forma de preparar un caso efectivo con múltiples reclamaciones. Intervendrán Gustavo Paredes y Jaime Gray de Lima, Alex Wagemann de Santiago, Marcela Castro Pineda de Bogotá, Roberto Hernández de Ciudad de México, Ana Lorena Morales de Ciudad de Panamá y Jerry Brodsky de Miami. Actuará de presentador Christian Díaz Barcia de la ciudad anfitriona.
Después de un coffee break la segunda parte del mismo taller, a las 15:20 horas, abordará un caso práctico con la participación de Marcela Radovic y Elina Mereminskaya de Santiago, y Víctor Madeira de Sao Paulo.
El Encuentro de Jóvenes Árbitros ICCYAF dedicado al manejo de casos complejos comenzará a las 17:30 y se extenderá por hora y media. Las palabras de bienvenida y de apertura estarán a cargo de Cristina López de Ciudad de Panamá. Los expositores serán Eric Britton de Ciudad de Panamá, Thelma Petrucci de Los Ángeles, Sebastián Salazar de Bogotá, Anna Toubiana de Washington DC y Damián Vallejo de Nueva York. Actuará de moderador Mauricio Rapso de San José. Las conclusiones y palabras de cierre estarán a cargo de Edson López, de Ciudad de Guatemala.
El jueves 8 a las 9 horas el presidente de la ICC de Costa Rica, Roy Herrera, inaugurará formalmente el IX Congreso y a continuación Eduardo Zuleta de Bogotá disertará sobre la corrupción y los proyectos de infraestructura. Se preguntará si son una dupla inevitable y en ese marco repasará cuál es el rol del arbitraje.
A las 9:30 horas un primer panel que tratará sobre el financiamiento de la infraestructura pública y el arbitraje estará conformado por Raúl Enrique Lozano de San José, Louise Woods de Londres, Marcela Castro Pineda de Bogotá y Gabriela Álvarez Ávila de Washington DC, bajo la conducción de Roger Guevara de la ciudad sede de este evento.
Luego de otro coffee break un segundo panel, a las 11:30 horas, analizará los tipos de contratos de construcción y las distintas distribuciones de los riesgos con incidencia en el marco normativo FIDIC para préstamos internacionales, en sus implicancias y en las diferencias existentes. Disertarán Pablo Laorden de Madrid, Christa Mueller de Ciudad de México, Elina Mereminskaya de Santiago, Jorge Díaz Padilla de Ciudad de México y nuestro editor Ricardo Gandolfo de Lima. De moderadora actuará Carolina Muñoz Con de San José.
A las 14:30 horas, una vez concluido el almuerzo, el tercer panel comentará las particularidades de los conflictos que se suscitan en los contratos de construcción con el concurso de Jorge Federico Lee de Ciudad de Panamá, María del Carmen Tovar Gil de Lima, Alejandro Ogarrio de Ciudad de México y Alberto Fortún Costea de Madrid, contando con la dirección de Arturo Guerrero de la ciudad anfitriona.
Tras el segundo coffee break del día a las 16:30 horas el cuarto panel se ocupará de las cláusulas escalonadas, de los problemas de admisibilidad y de los dispute boards con Giulio Palermo de Ginebra, Juan Eduardo Figueroa de Santiago, Fernando Marcondes y Eliana Buonacore Baraldi, ambos de Sao Paulo. Se desempeñará como moderadora Andrea Hulbert de San José.
A las 18:00 horas habrá una discusión de cierre con Eduardo Silva Romero de París, Dyalá Jiménez de San José y Agenor Correa de Ciudad de Panamá.
El viernes 9 habrá otro taller, con el que concluirá el cónclave, concentrado en la valoración de daños en el que participarán Israel Almodovar, Salvador Fonseca de Ciudad de México, Isabel Kunsman de Washington DC, Alex Wageman y Fernando Landeros, ambos de Santiago. Moderará Christian Díaz Barcia. Este segundo taller empezará a las 9.30 y se extenderá hasta las 13:00 horas, con un coffee break de media hora a las 11:00 de la mañana.

Arbitraje y Registros Públicos en la PUCP


El miércoles 28 de febrero de 6:30 a 9:45 pm se llevó a cabo el Conversatorio sobre Arbitraje y Registros Públicos, organizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Sala de Conferencias del Centro Cultural de esa casa de estudios, ubicado en San Isidro.
Inauguró el evento y dio las palabras de bienvenida la doctora Silvia Rodríguez Vásquez, Secretaria General de Arbitraje, Conciliación y Dispute Boards del Centro, quien hizo una muy ilustrativa exposición que introdujo a los numerosos asistentes en el tema.
A continuación se presentó una primera mesa conformada por Jorge Ortiz Pasco, abogado del Estudio Echecopar y docente universitario, quien hizo un alcance general del problema; Carlos Centeno Abarca, registrador público, que abordó los principios registrales y la calificación Kompetemz-Kompetemz; y Mario Castillo Freyre, reconocido árbitro y especialista en derechos reales, quien se ocupó de la transferencia de propiedad y el arbitraje.
Luego de un corto intermedio en una segunda mesa le tocó el turno al especialista en personas jurídicas, Javier Pazos Hayashida, quien habló sobre el arbitraje en las asociaciones jurídicas; el doctor Leysser León Hilario, árbitro y abogado, que se refirió a la seguridad jurídica y a la responsabilidad en la calificación registral; Ángel Bellido Alvarado, registrador público, quien se ocupó de los precedentes registrales y el arbitraje, para finalmente cerrar con el árbitro de emergencia y la inscripción en los Registros Públicos, tópico a cargo de Daniel Vega Espinoza, secretario arbitral.
Al término de cada mesa los panelistas tuvieron ocasión de responder algunas preguntas del público entre los que se encontraban árbitros, abogados y profesionales de otras disciplinas interesados en la materia.