La Dirección Técnico Normativa del OECE absolvió
mediante la Opinión 000023-2026-OECE-DTN diversas consultas formuladas por el
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) sobre el sentido y
alcance de algunos impedimentos para contratar con el Estado previsto en el
artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069.
La primera inquietud solicita que se aclare si el
impedimento aplicable a los parientes opera automáticamente o requiere que se
verifique la función desempeñada, si el familiar ha tenido alguna influencia,
poder de decisión y acceso a información privilegiada o que se configure un
conflicto de intereses. La DTN advierte que el impedimento del tipo 1.F opera
automáticamente en todo proceso de contratación mientras el servidor tenga
vigente su vínculo con la entidad. El impedimento de seis meses posteriores al
cese solo sería aplicable si el ex servidor tenía influencia, poder de
decisión, conflicto de intereses o acceso a información privilegiada respecto
de un proceso específico convocado por la entidad a la que pertenecía. Este
mismo impedimento opera para los parientes en el mismo ámbito y durante el
mismo tiempo en idénticas condiciones.
En segundo lugar, se pregunta si debe considerarse que
un jefe de equipo de una empresa del Estado por la función que desempeña tiene
influencia en los procesos de contratación, aun cuando no pertenezca a los
equipos que integran la Dependencia Encargada de las Contrataciones ni sea jefe
del área usuaria. Si un jefe de equipo, responde el OECE, no tiene asignadas
funciones en la DEC ni en el área usuaria y su cargo no está clasificado como
de dirección o de decisión bajo su régimen laboral específico, no se puede
presumir que tenga influencia en todos los procesos. Para que la tenga debe
evaluarse, en adición a lo expuesto, si el señalado jefe de equipo posee
información privilegiada del proceso en particular.
La tercera consulta extiende el mismo caso para los
parientes de ese jefe de equipo. La respuesta es la misma también. El
impedimento para los parientes opera de manera automática para todos los
procesos que convoque la entidad mientras se encuentre vigente el respectivo
vínculo laboral y hasta los seis meses posteriores al cese, condicionados ambos
a la influencia, poder de decisión o acceso a información privilegiada que
pueda tener o haber tenido el servidor en un proceso específico.
La siguiente interrogante es muy similar y versa sobre
el impedimento que podría alcanzar a los parientes de los actuales trabajadores
de las empresas del Estado que no formen parte del área usuaria ni intervengan
directa ni indirectamente en los procedimientos de selección ni de la DEC. La
respuesta es exactamente la misma.
La quinta inquietud se refiere a los directivos y
funcionarios públicos, servidores de confianza y otros servidores civiles con
poder de dirección o decisión y requiere que se defina si la ley especial de la
materia a la que alude la Ley 32069 es la Ley del Servicio Civil 30057 o si es
alguna otra. La DTN señala que cuando la Ley General de Contrataciones Públicas
remite a la ley especial de la materia se refiere a aquella o aquellas normas
que regulan el régimen laboral que pueda vincular a los distintos trabajadores
del aparato estatal con las entidades públicas donde ejercen sus funciones. Por
tanto, la indicación mencionada en el impedimento Tipo 1.D no se limita
necesariamente a la Ley 30057.
Acto seguido, SEDAPAL pregunta si los jefes de equipo
que laboran en las empresas del Estado ¿deben ser considerados, para efectos
del impedimento del Tipo 1.D, como funcionarios públicos, directivos públicos,
servidores de confianza u otros servidores civiles con poder de dirección o decisión
o, por el contrario, deben ser considerados únicamente como trabajadores de las
empresas del Estado, en atención a que la Ley 30057 excluye de su ámbito de
aplicación específicamente a los trabajadores de las empresas del Estado?
El OECE deja entender que la exclusión de la Ley 30057
alcanza a las empresas del Estado y que esa exclusión no exime a sus directivos
del impedimento del Tipo 1.D, pues la Ley General de Contrataciones Públicas es
aplicable a todas las entidades del sector público, incluidas las empresas del
Estado, reiterando que el impedimento Tipo 1.D alcanza a todo aquel que,
independientemente de su régimen laboral, ejerza funciones de poder de
dirección o decisión, según las normas que las regulan. Por ende, si el jefe de
equipo tiene tales facultades, calificaría como sujeto impedido, sin perjuicio
de que no le resulte aplicable la Ley 30057.

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