domingo, 29 de marzo de 2026

Influencias, poder de decisión y acceso a información privilegiada en servidores y parientes

La Dirección Técnico Normativa del OECE absolvió mediante la Opinión 000023-2026-OECE-DTN diversas consultas formuladas por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) sobre el sentido y alcance de algunos impedimentos para contratar con el Estado previsto en el artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069.

La primera inquietud solicita que se aclare si el impedimento aplicable a los parientes opera automáticamente o requiere que se verifique la función desempeñada, si el familiar ha tenido alguna influencia, poder de decisión y acceso a información privilegiada o que se configure un conflicto de intereses. La DTN advierte que el impedimento del tipo 1.F opera automáticamente en todo proceso de contratación mientras el servidor tenga vigente su vínculo con la entidad. El impedimento de seis meses posteriores al cese solo sería aplicable si el ex servidor tenía influencia, poder de decisión, conflicto de intereses o acceso a información privilegiada respecto de un proceso específico convocado por la entidad a la que pertenecía. Este mismo impedimento opera para los parientes en el mismo ámbito y durante el mismo tiempo en idénticas condiciones.

En segundo lugar, se pregunta si debe considerarse que un jefe de equipo de una empresa del Estado por la función que desempeña tiene influencia en los procesos de contratación, aun cuando no pertenezca a los equipos que integran la Dependencia Encargada de las Contrataciones ni sea jefe del área usuaria. Si un jefe de equipo, responde el OECE, no tiene asignadas funciones en la DEC ni en el área usuaria y su cargo no está clasificado como de dirección o de decisión bajo su régimen laboral específico, no se puede presumir que tenga influencia en todos los procesos. Para que la tenga debe evaluarse, en adición a lo expuesto, si el señalado jefe de equipo posee información privilegiada del proceso en particular.

La tercera consulta extiende el mismo caso para los parientes de ese jefe de equipo. La respuesta es la misma también. El impedimento para los parientes opera de manera automática para todos los procesos que convoque la entidad mientras se encuentre vigente el respectivo vínculo laboral y hasta los seis meses posteriores al cese, condicionados ambos a la influencia, poder de decisión o acceso a información privilegiada que pueda tener o haber tenido el servidor en un proceso específico.

La siguiente interrogante es muy similar y versa sobre el impedimento que podría alcanzar a los parientes de los actuales trabajadores de las empresas del Estado que no formen parte del área usuaria ni intervengan directa ni indirectamente en los procedimientos de selección ni de la DEC. La respuesta es exactamente la misma.

La quinta inquietud se refiere a los directivos y funcionarios públicos, servidores de confianza y otros servidores civiles con poder de dirección o decisión y requiere que se defina si la ley especial de la materia a la que alude la Ley 32069 es la Ley del Servicio Civil 30057 o si es alguna otra. La DTN señala que cuando la Ley General de Contrataciones Públicas remite a la ley especial de la materia se refiere a aquella o aquellas normas que regulan el régimen laboral que pueda vincular a los distintos trabajadores del aparato estatal con las entidades públicas donde ejercen sus funciones. Por tanto, la indicación mencionada en el impedimento Tipo 1.D no se limita necesariamente a la Ley 30057.

Acto seguido, SEDAPAL pregunta si los jefes de equipo que laboran en las empresas del Estado ¿deben ser considerados, para efectos del impedimento del Tipo 1.D, como funcionarios públicos, directivos públicos, servidores de confianza u otros servidores civiles con poder de dirección o decisión o, por el contrario, deben ser considerados únicamente como trabajadores de las empresas del Estado, en atención a que la Ley 30057 excluye de su ámbito de aplicación específicamente a los trabajadores de las empresas del Estado?

El OECE deja entender que la exclusión de la Ley 30057 alcanza a las empresas del Estado y que esa exclusión no exime a sus directivos del impedimento del Tipo 1.D, pues la Ley General de Contrataciones Públicas es aplicable a todas las entidades del sector público, incluidas las empresas del Estado, reiterando que el impedimento Tipo 1.D alcanza a todo aquel que, independientemente de su régimen laboral, ejerza funciones de poder de dirección o decisión, según las normas que las regulan. Por ende, si el jefe de equipo tiene tales facultades, calificaría como sujeto impedido, sin perjuicio de que no le resulte aplicable la Ley 30057.

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