DE LUNES A LUNES
En el curso de las entrevistas con distinguidos
árbitros y en las conversaciones con otros destacados profesionales hemos
notado cierta tendencia, con algunas pocas excepciones, a preferir no hacer ni
plantear modificaciones a la Ley Peruana de Arbitraje, como si fuera una norma
perfecta que no tiene vacíos que requieren cerrarse. Es cierto que es una norma
de avanzada, inspirada en las legislaciones más modernas y en la Ley Modelo Uncitral. No menos cierto es que su aplicación práctica puede
revelar algunos ajustes que es preciso considerar.
Un prestigioso colega me decía que tenía temor de abrir
la puerta de las modificaciones porque una vez abierta podía ser difícil
cerrarla y podrían incorporarse cambios nefastos y retroceder todo. No le falta
razón pero la verdad es que la puerta ya se abrió con las disposiciones
introducidas por los Decretos Legislativos 1231 y 1660 y con el Decreto de
Urgencia 020-2020, este último el peor de todos. Felizmente ya se derogó el
segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8 que eliminaba la caución juratoria
como garantía para solicitar medidas cautelares. Pero falta derogar más.
Esos son los primeros cambios que deben hacerse, pero
siempre bajo la premisa de que no por no aprobar nuevas modificaciones que
enriquezcan su texto se va a asegurar que no se aprueben otras que lo
empobrezcan. Todo lo contrario, incorporando los ajustes que sean más
indispensables se les quita argumentos a los enemigos del arbitraje para que no
intenten golpearlo. Perfeccionando y actualizando la Ley, adecuándola a los
avances de los nuevos tiempos, siempre ganará en vigencia y solidez. Nada mejor
que confiar esta siempre importante tarea en quienes fueron los que elaboraron
la norma. Mayor garantía de solvencia y seriedad, imposible.
Ricardo Gandolfo Cortés

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