domingo, 15 de febrero de 2026

Que quienes elaboraron la norma la perfeccionen y actualicen

DE LUNES A LUNES

En el curso de las entrevistas con distinguidos árbitros y en las conversaciones con otros destacados profesionales hemos notado cierta tendencia, con algunas pocas excepciones, a preferir no hacer ni plantear modificaciones a la Ley Peruana de Arbitraje, como si fuera una norma perfecta que no tiene vacíos que requieren cerrarse. Es cierto que es una norma de avanzada, inspirada en las legislaciones más modernas y en la Ley Modelo Uncitral. No menos cierto es que su aplicación práctica puede revelar algunos ajustes que es preciso considerar.

Un prestigioso colega me decía que tenía temor de abrir la puerta de las modificaciones porque una vez abierta podía ser difícil cerrarla y podrían incorporarse cambios nefastos y retroceder todo. No le falta razón pero la verdad es que la puerta ya se abrió con las disposiciones introducidas por los Decretos Legislativos 1231 y 1660 y con el Decreto de Urgencia 020-2020, este último el peor de todos. Felizmente ya se derogó el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8 que eliminaba la caución juratoria como garantía para solicitar medidas cautelares. Pero falta derogar más.

Esos son los primeros cambios que deben hacerse, pero siempre bajo la premisa de que no por no aprobar nuevas modificaciones que enriquezcan su texto se va a asegurar que no se aprueben otras que lo empobrezcan. Todo lo contrario, incorporando los ajustes que sean más indispensables se les quita argumentos a los enemigos del arbitraje para que no intenten golpearlo. Perfeccionando y actualizando la Ley, adecuándola a los avances de los nuevos tiempos, siempre ganará en vigencia y solidez. Nada mejor que confiar esta siempre importante tarea en quienes fueron los que elaboraron la norma. Mayor garantía de solvencia y seriedad, imposible.

Ricardo Gandolfo Cortés

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