domingo, 1 de febrero de 2026

Los expedientes técnicos no tienen que reproducir exactamente lo que se indica en los perfiles

Una creencia muy difundida en nuestro medio es que los expedientes técnicos deben recoger exactamente lo que se indica en los perfiles. Y eso no es correcto. Los expedientes técnicos desde luego deben guardar coherencia con los perfiles pero lo más frecuente es que desarrollen, precisen y ajusten lo que en el perfil aparece solo a nivel preliminar. Es ese tránsito entre lo preliminar y lo definitivo naturalmente no solo hay ajustes sino en ocasiones hay cambios que los estudios de más detalle advierten y exigen.

El perfil o ficha técnica es lo que se denomina estudio de pre inversión y su propósito es definir la viabilidad de un proyecto, identificar los problemas que eventualmente confrontará, esbozar las alternativas de solución que podrían implementarse y los costos estimados que podría acarrear. Según el anexo de definiciones del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, la ficha técnica es un documento estándar mediante el cual se uniformiza la identificación y descripción de un bien o servicio común a fin de facilitar la determinación de las necesidades de las entidades para su contratación y verificación al momento de la entrega o prestación.

El expediente técnico, a su turno, es lo que se denomina estudio definitivo y corresponde a la etapa de inversión. Opta por una alternativa de solución y la desarrolla en detalle, comprendiendo, según el mismo anexo de definiciones, memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, metrados, presupuesto, precios unitarios, gastos generales, fórmulas polinómicas, programa de ejecución, calendario de avance valorizado y, si el caso lo requiere, estudios de suelos, estudio geológico, estudio hidrológico, estudio de impacto ambiental, calendario de adquisición de materiales e insumos, calendario de utilización de equipos y eventualmente obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías der posicionamiento espacial tales como la georreferenciación.

Está claro que no puede haber identidad absoluta entre ambos documentos precisamente porque están encadenados, uno se hace después del otro. Uno es preliminar y el otro es definitivo. Uno es referencial y el otro más preciso. Lo que se exige es cierta consistencia sustancial, no literal, como dicen los manuales.

El Reglamento del Decreto Legislativo 1252 que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo 284-2018-EF, estipula en el numeral 17.5, que las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente proceden para los proyectos de inversión, siempre que no se modifique su objetivo central y se mantenga su concepción técnica, económica y dimensionamiento. Estas modificaciones son registradas en los aplicativos informáticos del Sistema sobre la base del sustento remitido por la Unidad Ejecutora.

El numeral 3.2 del mismo cuerpo normativo define la concepción técnica como la alternativa de solución con la que se busca el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de preinversión o ficha técnica. La ejecución de esa alternativa de solución debe permitir lograr el cierre de brechas identificadas y priorizadas en la fase de Programación Anual de Inversiones.

Según el numeral 12.3.2 es función de la Unidad Formuladora elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión con el fin de sustentar precisamente la concepción técnica, económica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión considerando los objetivos, metas de producto e indicadores de resultados previstos, así como los activos generados y las formas de financiamiento.

A ella también le corresponde, a tenor de lo indicado en el numeral 12.3.9 del mismo Reglamento, verificar y aprobar la consistencia técnica entre el resultado del expediente técnico o documento equivalente y la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión.

Por último, es función de la Unidad Formuladora, de acuerdo al numeral 12.3.13, registrar en los aplicativos del Sistema las modificaciones de los proyectos de inversión que puedan presentarse después de la declaratoria de viabilidad y antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, siempre que éstas no cambien su concepción técnica. Es el dispositivo que pone en evidencia que el expediente técnico no reproduce exactamente lo que se indica en el perfil.

Tanto es así, que la Opinión D000001-2025-OSCE-DTN de fecha 3 de enero de 2025 reitera, en referencia a una consulta en particular, “que los documentos que integraban el expediente técnico se deben interpretar en conjunto, por lo que cualquier omisión en alguno de [ellos] debía atenderse con la información contenida en los otros […]. En ese sentido, el referido orden de prelación se aplica únicamente cuando exista discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico, pues, en principio, como se ha mencionado, todos estos documentos resultan relevantes y deben ser interpretados en su conjunto para la adecuada ejecución de una obra.

Si es posible de que exista discrepancia quiere decir que no solo uno de ellos debe reflejar exactamente los parámetros fijados por uno anterior, sino que pueden divergir, con cargo a interpretar todos los documentos que conforman el expediente técnico en conjunto de cara a encontrar las mejores soluciones para cada proyecto.

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