sábado, 28 de febrero de 2026

El que hizo un estudio previo no podía hacer el siguiente

DE LUNES A LUNES

La Opinión 068-2015/DTN de fecha 12 de mayo de 2015 absuelve una consulta sobre los alcances del impedimento establecido en el literal e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado promulgada mediante el Decreto Legislativo 1017, por entonces vigente, respecto de una persona que ha elaborado un estudio a nivel de perfil y que pretende participar en la elaboración del estudio a nivel de factibilidad.

El documento refiere que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista solo pueden ser establecidos por ley toda vez que en el ordenamiento jurídico nacional rige el principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que establecen excepciones o restringen derechos, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.

El literal e) del artículo 10 de la LCE impide la participación de las personas naturales o jurídicas que hayan tenido “intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión.”

El impedimento aplicable a quienes hayan intervenido en la determinación de las características técnicas de un proceso de selección tiene como objetivo, según el antiguo OSCE, garantizar la igualdad de acceso a la información disponible y evitar un conflicto de intereses, considerando que las personas naturales o jurídicas que han participado en la preparación de esas especificaciones, en la fijación del valor referencial o en la elaboración de las bases, cuentan con una ventaja manifiesta respecto de los demás postores y pueden estar inclinados a conducirse de manera tal que prioricen sus fortalezas y pierdan imparcialidad.

No estoy de acuerdo con una interpretación general o extensiva del impedimento porque quien ha participado en un estudio previo tiene en efecto mayor información que los demás pero no lo beneficia a él directamente sino al mismo proyecto y no tiene sentido prohibirle participar en el proceso de selección cuando su presencia lo único que puede hacer es enriquecer el servicio. Que intervenga y si gana, cuanto mejor. Obviamente no podrá intervenir si es que ha intervenido directamente en la determinación de las características técnicas y en la elaboración de las bases que puedan incluir ventajas objetivas a su favor en la competencia. Menos aún por cierto si va a participar en la propia selección y evaluación de ofertas.

El documento recuerda que el consultor presta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos, en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica, financiera, en estudios básicos, preliminares y definitivos, en asesoramiento en la ejecución de otros proyectos distintos de obras y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y bases de diversos procesos, entre otros.

El sistema de inversión pública en este contexto busca propiciar la aplicación del ciclo del proyecto que comprende los estudios de perfil, de prefactibilidad y de factibilidad, y estudio definitivo. El perfil es una estimación inicial de aspectos técnicos, beneficios y costos de un conjunto de alternativas. El estudio de prefactibilidad es un análisis de las diferentes opciones seleccionadas en función del tamaño, localización, momento de iniciación, tecnología y aspectos administrativos. El estudio de factibilidad ya se concentra en la valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su diseño optimizado.

El estudio definitivo finalmente permite evaluar en detalle la alternativa elegida en el nivel de preinversión, calificada como viable y comprendiendo otros estudios que permitan identificar costos por componentes, especificaciones técnicas, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, etc.

Cada uno de estos estudios sirve de base para la realización del siguiente, constituyendo todos, estudios de consultoría sucesivos que forman parte del proyecto de inversión, desde su concepción inicial hasta su término o puesta en operación. De esta forma, la Opinión destaca que el estudio de perfil es determinante para la elaboración del estudio de prefactibilidad y éste para el de factibilidad, así como éste para los estudios de ingeniería o estudios definitivos.

La Dirección Técnico Normativa advierte que cada proyecto tiene sus particularidades de manera que no siempre deben realizarse todos los estudios. Cuando involucran inversiones pequeñas cuyo perfil muestra la conveniencia de su implementación, se puede avanzar directamente al diseño o anteproyecto de ingeniería de detalle, no siendo por eso obligatorios los estudios de prefactibilidad y factibilidad en algunos casos.

En razón de lo expuesto, para el OSCE, en línea con lo señalado en las Opiniones 036-2010/DTN y 106-2009/DTN, las personas naturales o jurídicas que participen en forma efectiva en la elaboración de un estudio técnico previo, no pueden ser postores en el proceso para seleccionar al consultor que elabore el siguiente estudio que se haga por cuanto tienen información privilegiada frente a los demás lo que podría generar comprensibles cuestionamientos. Es una afirmación discutible porque la información, más en estos tiempos, está disponible y al alcance de todos.

La Opinión estima que de no regularse este impedimento cabría la posibilidad que el consultor pretenda incorporar en el nuevo estudio exigencias que solo él podría cumplir o de introducir obligaciones adicionales no consideradas originalmente con el objeto de incrementar los costos del servicio, vulnerando los principios de libre concurrencia, competencia, eficiencia y trato justo e igualitario. La primera hipótesis se entiende y de producirse corresponde retirar al postor que se vale de esas maniobras. La segunda, en cambio, debería valorarse pues un incremento de los costos debidamente justificados enriquece el estudio y favorece su mejor desarrollo sin beneficiar a ningún postor en particular.

El impedimento, admite el documento, no se aplicaría si la entidad contrata por paquete la elaboración de todos los estudios que se requieran en cuyo caso debería preverse en los términos de referencia que los resultados de cada estudio serán considerados en los siguientes. Al encargar a un solo consultor todos los estudios se elimina el riesgo de favorecer a uno en desmedro de otros.

Mi impresión es que si el consultor incurre en los ilícitos mencionados debe ser sancionado precisamente por atentar contra los principios sobre los que reposa la norma. El riesgo de que ello ocurra, sin embargo, no es motivo valedero para que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (hoy OECE) cree una restricción que la ley no ha creado porque eso vulneraría otro principio fundamental consagrado en el literal a) del artículo 2.24 de la Constitución Política del Perú.

La reflexión es importante porque la nueva Ley General de Contrataciones Públicas repite con algunas variaciones los mismos conceptos y es probable que se siga interpretando de la misma manera.

Ricardo Gandolfo Cortés

 

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