OTRO PROYECTO DESTINADO AL ARCHIVO
Los
miembros de la Comisión Investigadora Multipartidaria que investiga las
irregularidades en las licitaciones y obras realizadas por las empresas chinas,
que preside el congresista Héctor Valer Pinto, ha presentado el Proyecto de Ley
07323/2023-CR que modifica el literal j) del artículo 22 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control 27785, que por de pronto reconoce como atribución
de la Contraloría General de la República la de emitir opinión previa
vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras
que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno que
estuvieren exonerados de licitación, concurso o adjudicación directa. La
iniciativa le agrega al mismo inciso la atribución de emitir opinión previa
vinculante sobre la aprobación de expedientes técnicos de obras públicas cuyos
montos superen los 5 millones de soles. ¿Cómo que opinión previa vinculante? Si
una opinión previa o posterior es vinculante ya no es opinión y se convierte en
orden y se acata sin dudas ni murmuraciones.
La
propuesta también modifica el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley 31358 que
establece medidas de expansión del control concurrente a efectos de retirar de
su competencia a la elaboración del expediente técnico porque según se indica
en la exposición de motivos ese añadido, incorporado mediante la Ley 31500, no
dio los resultados esperados y las deficiencias de éstos persistieron,
perjudicando la ejecución de las obras públicas en casi todo el territorio
nacional. En lugar del control concurrente los expedientes técnicos, de
prosperar la fórmula que se plantea, tendrían que requerir de la opinión previa
de la Contraloría para ser aprobados.
Los
congresistas que la auspician creen que este mecanismo aborda directamente
problemas de sobrevaloración, retrasos y corrupción que históricamente han
afectado al sector de la construcción que se controlará con la revisión técnica
y legal que asegurará que los recursos públicos se utilicen de manera
eficiente, en proyectos viables y necesarios para el desarrollo del país. La
opinión previa de la Contraloría busca, según ellos, mejorar la calidad de las
infraestructuras, optimizar la inversión pública y prevenir irregularidades,
contribuyendo así al progreso y a la confianza ciudadana en las instituciones.
Lamentablemente
la realidad no es así. La Contraloría no está en condiciones de emitir
opiniones de carácter técnico y legal especializadas en las múltiples
vicisitudes que se presentan en el complejo mundo de la ejecución de diversas
obras. Tan complicado es ese mundo que las mismas entidades cuando hacen las
convocatorias para seleccionar proyectistas y supervisores e incluso
constructores, incluyen requisitos muy puntuales de acuerdo a la magnitud y
particularidad de cada proyecto. Las exigencias académicas y de experiencias
acumuladas son muy rigurosas y las remuneraciones que perciben quienes cumplen
con los perfiles son por eso mismo muy elevadas, en armonía con las tareas y
responsabilidades que asumen.
Cuando
un profesional de alguna institución de control deniega un adicional o una
ampliación de plazo que los expertos estiman indispensable para la cabal
ejecución de la obra, ¿asume alguna responsabilidad? Cuando alguien emite una
opinión previa vinculante, ¿asume alguna responsabilidad? Es muy fácil cuestionar
lo que deciden profesionales de amplia e inobjetable formación académica y de
abultado y riquísimo currículum vitae, sin responsabilizarse por lo que
se deja de hacer o se hace de otra manera a la ordenada por los que más conocen
de esos menesteres.
Si
los especialistas disponen que determinado tramo de una carretera tenga un
espesor mayor al previsto en el expediente técnico porque se comprueba que recibe
una carga inusual en permanente alza que puede hacerla colapsar y el
profesional que revisa no aprueba el incremento, ¿qué pasa si la pista se rompe
por falta de concreto? ¿Responde quien indicó que debía ponerse más o responde
quien no se lo aceptó? Eso le falta precisar al proyecto. En cuanto se
incorpore ese indispensable agregado que guarda coherencia con lo que se
postula, la misma Contraloría va a ser la primera en solicitar que se archive
la iniciativa. (RG)
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