domingo, 24 de marzo de 2024

Exigencia inconstitucional para obtener certificado de empresa segura

 DE LUNES A LUNES

 El literal e) del numeral 24 de la Constitución Política del Perú consagra un derecho fundamental: que toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. El precepto cobra vigencia en la actualidad en circunstancias en que se discrimina a muchos ciudadanos, impidiéndoles el ejercicio regular de otros derechos consustanciales a éste que se configura y conoce universalmente como el derecho a la presunción de inocencia.

Para la obtención del certificado que acredita a una empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer, que expide el ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se exige que los socios, los miembros del directorio y el gerente general de la firma que lo solicita no estén sentenciados ni incursos en ninguna investigación fiscal o proceso judicial por los delitos de corrupción de funcionarios, contra la administración pública o por delitos ambientales.

Es un requisito que se está generalizando en diversas entidades en el afán de combatir a la corrupción y a la delincuencia en todas sus formas. Ello, no obstante, en ese propósito no se puede arrasar con los derechos que la Constitución reconoce y obliga a respetar.

Hay que tener presente que muchos ciudadanos, incluidas las más altas autoridades y los mismos miembros del Ministerio Público, son involucrados en investigaciones sólo porque se necesitan hacer múltiples indagaciones y los fiscales prefieren tener a todos los que participan en los contratos o en la aprobación de los procesos en su órbita de análisis con sus respectivas carpetas para luego individualizar las responsabilidades y los indicios de la comisión de algunos ilícitos que hubieren podido detectar e iniciar los juicios contra unos y dejar en libertad a otros. Unos y otros, por lo demás, son inocentes hasta que se demuestre lo contrario a través de una sentencia firme y consentida.

No se puede restringir los derechos de nadie, salvo que estén condenados y privados de determinados y muy específicos derechos. Entre otras razones porque tal medida puede constituir además una barrera de acceso al mercado. En efecto, este certificado de empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer, por ejemplo, se considera como requisito opcional para la participación en licitaciones bajo el imperio de la Ley de Contrataciones del Estado, según lo que se recoge en las bases estandarizadas que se pueden ver en el portal del OSCE. Desde luego, si se considera como requisito, otorga una puntuación a favor de los postores que lo presenten que los coloca en mejor posición que aquellos que no la tienen.

Resulta que el ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables entrega estos certificados solo cada dos años. Si por ventura un postor quiere intervenir en un proceso de selección y quiere gestionar y obtener este certificado, muy probablemente no pueda conseguirlo hasta dentro de dos años, si es que acaba de terminar un período de acreditación.

En cualquier caso exigir o no este certificado, como cualquier otro de naturaleza opcional, puede convertirse en un obstáculo para alcanzar una mayor puntuación en un concurso y eventualmente puede ser utilizado por un competidor para bloquear la participación de un postor denunciándolo por algún supuesto delito con el objeto de involucrarlo en alguna investigación. Lo mismo puede hacer un mal funcionario para impedir la participación de un postor incómodo para sus intereses.

Hace algunos meses se informó de un procedimiento de selección en el que un postor, durante la etapa de consultas, solicitó que se incluya entre los documentos que debían presentarse el certificado anticorrupción que también es facultativo según las bases estandarizadas. En el colmo de la audacia, la entidad que convocó la licitación accedió al pedido y modificó las bases que quedaron integradas con el nuevo requisito. Naturalmente iba a ganar el postor que reclamó ese añadido. No contó con que uno de los perjudicados que no tenía el mencionado certificado cuestionó públicamente el artilugio de incorporar un requisito no obligatorio que no fue considerado desde un principio solo porque un postor lo solicita. El proceso evidentemente orientado a favorecer a quien pidió esa inclusión se anuló y se volvió a convocar sin ese requisito. Naturalmente ese postor no ganó.

No está demás señalar que la mayoría de las empresas involucradas con sentencias firmes y consentidas en los más sonados casos de corrupción paradójicamente tenían nada menos que el certificado anticorrupción, lo que demuestra que por desgracia tener una constancia de este tipo, que no es fácil lograr, tampoco es garantía de una conducta seria y honesta. Y que más bien exigir esta clase de documentación puede prestarse a algunas maniobras destinadas a favorecer a unos y a perjudicar a otros.

En cuanto al certificado de empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer, la Asociación Peruana de Consultoría ha señalado que el literal e del numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento que regula la obtención de este documento, aprobado mediante Resolución Suprema 336-2022-MIMP de fecha 2 de diciembre de 2022, relativo a la inscripción y presentación del expediente de postulación, considera como requisito para proceder con este trámite, que los miembros del directorio, los socios y el gerente general de la persona jurídica, pública o privada, que solicita la certificación “no estén sentenciados/as o incursos en investigación fiscal o proceso judicial, por los delitos de corrupción de funcionarios/as, contra la administración pública y/o delitos ambientales.”

En la actualidad en el país existen múltiples investigaciones fiscales y procesos judiciales de diversa naturaleza en las que, como refiere la APC, están involucrados todas las personas naturales y jurídicas que participan o han participado en diversas obras públicas, como consecuencia de los actos de corrupción que se han denunciado en el pasado reciente, sin que ello signifique en modo alguno que sean culpables de esos delitos.

Las empresas consultoras son contratadas por las entidades precisamente para velar por la defensa de sus intereses y son con frecuencia las que recomiendan las acciones que debe adoptar el Estado en salvaguarda de las inversión pública lo que incluye a menudo la resolución de los contratos de ejecución de las obras. Ello, sin embargo, no las exime de ser investigadas o procesadas.

Que algunas empresas y profesionales estén investigados o procesados no debería ser ningún impedimento para ejercer todos sus derechos tal como lo preceptúa el literal e) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú que consagra que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, agrega el gremio de consultores para reclamar que se suprima esta exigencia a todas luces discriminatoria.

Ricardo Gandolfo Cortés

1 comentario:

  1. Buenas noches, por favor, en el octavo párrafo de su post comenta sobre la nulidad de un procedimiento de selección respecto a la inclusión de un certificado anticorrupción (requisito ilegal), en caso dicha nulidad haya sido declarada por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por favor ¿podría compartirla? Gracias.
    PS: No pude acceder con mi cuenta de Google, le dejo mi correo para leer la resolución: jorge.garcia2311@gmail.com

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