DE LUNES A LUNES
Para la obtención del certificado que acredita a una
empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer, que expide
el ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se exige que los socios, los
miembros del directorio y el gerente general de la firma que lo solicita no
estén sentenciados ni incursos en ninguna investigación fiscal o proceso
judicial por los delitos de corrupción de funcionarios, contra la
administración pública o por delitos ambientales.
Es un requisito que se está generalizando en diversas
entidades en el afán de combatir a la corrupción y a la delincuencia en todas
sus formas. Ello, no obstante, en ese propósito no se puede arrasar con los
derechos que la Constitución reconoce y obliga a respetar.
Hay que tener presente que muchos ciudadanos, incluidas
las más altas autoridades y los mismos miembros del Ministerio Público, son
involucrados en investigaciones sólo porque se necesitan hacer múltiples
indagaciones y los fiscales prefieren tener a todos los que participan en los
contratos o en la aprobación de los procesos en su órbita de análisis con sus
respectivas carpetas para luego individualizar las responsabilidades y los
indicios de la comisión de algunos ilícitos que hubieren podido detectar e
iniciar los juicios contra unos y dejar en libertad a otros. Unos y otros, por
lo demás, son inocentes hasta que se demuestre lo contrario a través de una
sentencia firme y consentida.
No se puede restringir los derechos de nadie, salvo que
estén condenados y privados de determinados y muy específicos derechos. Entre
otras razones porque tal medida puede constituir además una barrera de acceso
al mercado. En efecto, este certificado de empresa segura, libre de violencia y
discriminación contra la mujer, por ejemplo, se considera como requisito
opcional para la participación en licitaciones bajo el imperio de la Ley de
Contrataciones del Estado, según lo que se recoge en las bases estandarizadas
que se pueden ver en el portal del OSCE. Desde luego, si se considera como
requisito, otorga una puntuación a favor de los postores que lo presenten que
los coloca en mejor posición que aquellos que no la tienen.
Resulta que el ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables entrega estos certificados solo cada dos años. Si por ventura un
postor quiere intervenir en un proceso de selección y quiere gestionar y
obtener este certificado, muy probablemente no pueda conseguirlo hasta dentro
de dos años, si es que acaba de terminar un período de acreditación.
En cualquier caso exigir o no este certificado, como
cualquier otro de naturaleza opcional, puede convertirse en un obstáculo para
alcanzar una mayor puntuación en un concurso y eventualmente puede ser
utilizado por un competidor para bloquear la participación de un postor
denunciándolo por algún supuesto delito con el objeto de involucrarlo en alguna
investigación. Lo mismo puede hacer un mal funcionario para impedir la
participación de un postor incómodo para sus intereses.
Hace algunos meses se informó de un procedimiento de
selección en el que un postor, durante la etapa de consultas, solicitó que se
incluya entre los documentos que debían presentarse el certificado
anticorrupción que también es facultativo según las bases estandarizadas. En el
colmo de la audacia, la entidad que convocó la licitación accedió al pedido y
modificó las bases que quedaron integradas con el nuevo requisito. Naturalmente
iba a ganar el postor que reclamó ese añadido. No contó con que uno de los
perjudicados que no tenía el mencionado certificado cuestionó públicamente el
artilugio de incorporar un requisito no obligatorio que no fue considerado
desde un principio solo porque un postor lo solicita. El proceso evidentemente orientado
a favorecer a quien pidió esa inclusión se anuló y se volvió a convocar sin ese
requisito. Naturalmente ese postor no ganó.
No está demás señalar que la mayoría de las empresas
involucradas con sentencias firmes y consentidas en los más sonados casos de
corrupción paradójicamente tenían nada menos que el certificado anticorrupción,
lo que demuestra que por desgracia tener una constancia de este tipo, que no es
fácil lograr, tampoco es garantía de una conducta seria y honesta. Y que más
bien exigir esta clase de documentación puede prestarse a algunas maniobras
destinadas a favorecer a unos y a perjudicar a otros.
En cuanto al certificado de empresa segura, libre de
violencia y discriminación contra la mujer, la Asociación Peruana de
Consultoría ha señalado que el literal e del numeral 26.2 del artículo 26 del
Reglamento que regula la obtención de este documento, aprobado mediante
Resolución Suprema 336-2022-MIMP de fecha 2 de diciembre de 2022, relativo a la inscripción y presentación del expediente de postulación,
considera como requisito para proceder con este trámite, que los miembros del
directorio, los socios y el gerente general de la persona jurídica, pública o
privada, que solicita la certificación “no estén sentenciados/as o incursos en
investigación fiscal o proceso judicial, por los delitos de corrupción de
funcionarios/as, contra la administración pública y/o delitos ambientales.”
En la actualidad en el país existen múltiples investigaciones fiscales y
procesos judiciales de diversa naturaleza en las que, como refiere la APC,
están involucrados todas las personas naturales y jurídicas que participan o
han participado en diversas obras públicas, como consecuencia de los actos de
corrupción que se han denunciado en el pasado reciente, sin que ello signifique
en modo alguno que sean culpables de esos delitos.
Las empresas consultoras son contratadas por las entidades precisamente
para velar por la defensa de sus intereses y son con frecuencia las que
recomiendan las acciones que debe adoptar el Estado en salvaguarda de las
inversión pública lo que incluye a menudo la resolución de los contratos de
ejecución de las obras. Ello, sin embargo, no las exime de ser investigadas o
procesadas.
Que algunas empresas y
profesionales estén investigados o procesados no debería ser ningún impedimento
para ejercer todos sus derechos tal como lo preceptúa el literal e) del numeral
24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú que consagra que toda
persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad, agrega el gremio de consultores para reclamar que se suprima
esta exigencia a todas luces discriminatoria.
Ricardo Gandolfo Cortés
Buenas noches, por favor, en el octavo párrafo de su post comenta sobre la nulidad de un procedimiento de selección respecto a la inclusión de un certificado anticorrupción (requisito ilegal), en caso dicha nulidad haya sido declarada por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por favor ¿podría compartirla? Gracias.
ResponderEliminarPS: No pude acceder con mi cuenta de Google, le dejo mi correo para leer la resolución: jorge.garcia2311@gmail.com