domingo, 4 de febrero de 2018

La determinación del objeto del contrato

TAREA DE CADA ENTIDAD

La Opinión 004-2018/DTN, expedida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, absuelve una consulta formulada por la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa sobre la determinación del objeto del contrato.
El Gerente de Infraestructura y de Desarrollo Urbano y Rural pregunta si debería convocar un procedimiento para la adquisición de bienes cuando el expediente técnico de una construcción comprende tres insumos relevantes: mano de obra, equipos y materiales, y el monto destinado a este último concepto comprende la mayor incidencia en el costo directo y en el valor referencial. Acto seguido solicita se le explique cuándo se convoca una licitación de obras considerando que en todos los casos la adquisición de materiales será predominante.
La Dirección Técnico Normativa advierte que no puede determinar si el objeto contractual de un procedimiento de selección en particular corresponde a una obra, toda vez que ello excede la habilitación conferida a través del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin perjuicio de ello, efectúa alcances de carácter general. De acuerdo al artículo 16 de la LCE concordado con el artículo 8 del Reglamento, el área usuaria de cada entidad debe formular sus requerimientos y definir especificaciones técnicas, términos de referencia o expedientes técnicos con el propósito de asegurar la calidad técnica de la contratación y de reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias que pueden repercutir en el proceso.
En ese contexto, el artículo 32 del Reglamento establece que las entidades deben utilizar los procedimientos de selección en atención al objeto de la contratación, la cuantía del valor referencial y las demás condiciones. Cuando estén involucradas varias prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el valor referencial de la contratación. El documento subraya que el objeto de la contratación puede ser la entrega de bienes, la prestación de servicios, la realización de consultoría o la ejecución de obras. En algunos casos, los elementos que concurren en cada una de estas prestaciones no pueden ser considerados en forma individual cuando son necesarios para un mismo objeto contractual. Para la ejecución de una obra, el contratista debe contar con distintos elementos: personal especializado, mano de obra, equipos y materiales de construcción, los que en su conjunto componen el mismo objeto contractual y no representan prestaciones diferenciadas.
Hay casos en los que las prestaciones no son diferenciadas ni pueden ser consideradas en forma individual porque son necesarias para un mismo objeto contractual. Según el Anexo de Definiciones las obras comprenden una serie de actividades “que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos”, que actúan de manera concurrente y no diferenciada, razón por la que no alteran el objeto contractual materia de la convocatoria.
Cada entidad, por tanto, tiene la tarea de definir el objeto de sus contrataciones, teniendo en consideración, para tal efecto, la naturaleza y características particulares del requerimiento del área usuaria, las reglas establecidas en el artículo 32 del Reglamento y los conceptos previstos en su Anexo de Definiciones.

1 comentario:

  1. Puede preverse que un contrato tenga un objeto que no conlleve una ventaja patrimonial o fosyga salud, es necesario que aquel pueda ser valorado económicamente. Así se facilita el cumplimiento judicial del mismo mediante la oportuna indemnización.

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