DE LUNES A LUNES
Mediante la
Opinión 012-2018/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
ha absuelto las consultas formuladas por el señor Miguel Antonio Castillo Meza
sobre la acreditación de la experiencia y sobre el inicio y el término de las
labores de los especialistas asignados a la ejecución de una obra.
Lo primero que se
pregunta es si la fecha de entrega del terreno determina la fecha en que
empiezan los trabajos de los profesionales propuestos por el contratista. La
Dirección Técnico Normativa aclara que es el plazo de ejecución de la obra el
que se inicia cuando se han cumplido las cinco condiciones establecidas en el
artículo 152.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 350-2015-EF.
Esos cinco
requisitos tienen que ser cumplidos todos ellos por la entidad que ha suscrito
el contrato. El primero es la notificación al contratista informándole quien es
el inspector o el supervisor; el segundo, es la entrega total o parcial del
terreno o del lugar donde se ejecutará la obra; el tercero, el calendario de
entrega de materiales e insumos que tiene que darle al contratista, si es que,
de acuerdo a las bases, estuviera obligada a ello; el cuarto, la entrega del
Expediente Técnico completo, en la eventualidad de que hubiese sido modificado
en la etapa de consultas y observaciones; y el quinto, el otorgamiento del
adelanto directo, si es que hubiere estado previsto en las bases, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 156 del Reglamento.
El documento
admite que si bien el plazo de ejecución de la obra se encuentra supeditado al
cumplimiento de las cinco condiciones, el contratista puede comenzar antes,
siempre que sea “físicamente posible y técnicamente viable para lo cual es
imprescindible haberse hecho entrega del terreno.” Se modifica de esta manera
el criterio expresado en la Opinión 075-2016/DTN en cuya virtud el contratista
no podía empezar actividades que implicasen algún avance físico de la obra
antes de que se cumplan todas las cinco condiciones, de manera concurrente, pues
lo contrario constituía una transgresión normativa, que, sin embargo –a juzgar
por lo que recoge la Opinión 100-2014/DTN–, si se producía con el consentimiento
de las partes, podía permitir que la entidad evalúe la procedencia del pago de
las valorizaciones presentadas, con lo que el contratista salvaba su parte, pero
con cargo a determinar las responsabilidades administrativas que hubieren, con
lo que algunos funcionarios de la entidad podían terminar pagando las
consecuencias.
En el nuevo
escenario, se considera que las labores del personal profesional empiezan
conjuntamente con el inicio de las actividades propias de la ejecución de la
obra que, como queda dicho, pueden adelantarse al cumplimiento de algunos
requisitos. Aunque no lo diga el OSCE, está claro que no coincidirán
necesariamente con la fecha de entrega del terreno porque es posible que tales
labores no empiecen en efecto en ese día. Está claro igualmente que no basta
con que se inicien las actividades para que automáticamente se entienda que
comienzan esas labores. Como se precisa más adelante la experiencia del
personal se prueba de otra manera, no acreditando la fecha en que arrancan las
actividades propias de la ejecución de la obra. Todo el personal, agregamos
nosotros, no entra en acción indefectiblemente cuando comienzan los trabajos.
Hay ingresos escalonados, otros parciales y otros diferidos, según la
naturaleza de la obra.
El señor Castillo,
hasta donde sabemos jefe del área legal de Constructora Mediterráneo, también
pregunta, en segundo lugar, si es posible que la fecha en que se inicia la
ejecución de una obra pueda coincidir con la fecha en la que se firma el
contrato, dando por descontado que también puede coincidir con la fecha en que
empiezan sus labores los profesionales propuestos por el contratista.
El OSCE señala
que las condiciones previstas para dar el punto de partida al plazo de
ejecución de obra, de conformidad con el artículo 152 del Reglamento, “deben
ser cumplidas dentro de los quince días (15) contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato.” Ello, no obstante, como puede
adelantarse el inicio de los trabajos es obvio que también puede adelantarse el
inicio de las labores de los profesionales propuestos y que esa fecha puede o
no coincidir con la firma del contrato. El documento no reconoce que pueda ser
antes de la suscripción pero sí que puede ser el mismo día. Nosotros nos
arriesgamos a señalar que pueden empezar antes, en un esfuerzo comprensible de
ganar tiempo, apostando a que el contrato de todas formas se firma.
Sobre el inicio
de las labores de un profesional, acto seguido se le consulta a la DTN; si se
computa desde que empieza a prestar servicios, fecha que debe estar acreditada
con anotaciones en el Cuaderno de Obra, en las planillas mensuales de SUNAT, en
los seguros, en las valorizaciones, informes u otros documentos que den cuenta
de la participación real de cada profesional.
Al responder, el
Organismo Supervisor recuerda que de conformidad con lo señalado en las Bases
Estándar para la Contratación de Ejecución de Obras, aprobadas por la Directiva
001-2017-OSCE/CD, la experiencia del personal profesional clave requerido se
acreditará con copia simple de los contratos y de su respectiva conformidad,
con constancias, con certificados o con cualquier otra documentación que la
demuestre de forma fehaciente.
El documento pone
hincapié en que la normativa no restringe el número de constancias, ni tampoco
impide que éstas puedan acreditar experiencias de manera parcial siempre que
los respectivos períodos sumen el plazo requerido de experiencia, “entendida
como la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el
tiempo.” Tampoco está prohibido presentar documentos adicionales como los
indicados, que en todo caso podrían respaldar el contenido de los certificados
y constancias.
En la cuarta
consulta se solicita precisar en la práctica cuál es la fecha que se debe
consignar en el certificado como de término de los servicios del profesional
asignado a una obra. ¿Cuando presente su renuncia? ¿Cuando deje de laborar?
¿Cuando el contratista comunique el hecho a la entidad y proponga su reemplazo?
¿Cuando la entidad acepte al sustituto?
La DTN repite que
sólo se puede acreditar la experiencia del personal con los documentos estipulados
en las Bases Estándar resaltando que lo importante es que demuestren de manera
fehaciente lo que la norma reclama. Para estos efectos, de nada sirve,
agregamos nosotros, que se pruebe con absoluta exactitud la fecha en que
empieza una obra y la fecha en que termina si es que no se comprueba con el
mismo rigor que un determinado profesional ha prestado servicios ininterrumpidamente
durante todo ese plazo. Para comprobarlo basta que el contratista para el que
ha trabajado lo declare en forma expresa en la constancia que expida. No
debería exigírsele nada más.
De otro lado, se
pregunta si se debe excluir de la experiencia aquellos períodos en los que el
profesional a favor de quien se expide la certificación hubiera suspendido sus
servicios o hubiere solicitado algún permiso con o sin goce de haber, más aún
si hubiere tenido una extensión relevante. Es, sin duda, una interrogante
interesante que, sin embargo, no se puede absolver con la contundencia que se
hubiere deseado entre otras razones porque la normativa al respecto no es
categórica. La respuesta subraya que los documentos que se presenten deben
permitir conocer la experiencia realmente adquirida en un período de tiempo sin
mayores restricciones.
El documento
refiere que “la experiencia implica la participación en una actividad en
particular, la cual genera destreza y valor agregado para su titular.” En esa
medida estima que los documentos que se utilicen para acreditar la experiencia
del personal clave en la ejecución de una obra “deben permitir conocer la
experiencia realmente adquirida por una persona en un período de tiempo
determinado” añadiendo que no hay restricciones en relación al número de
certificados ni prohibición para que se presenten varias constancias relativas
a tiempos parciales.
Si un profesional
se ha ausentado de su puesto de trabajo durante un período significativo, al
punto que ha debido ser reemplazado por otro, a nuestro juicio, está claro que
la constancia que se le expida no podrá comprender el tiempo en el que no ha
estado en esa posición porque ese plazo será incluido en la certificación que
se le extienda a su sustituto –que debe exhibir idénticas o mayores
calificaciones– y porque lógicamente no puede haber dos personas desempeñando
una función prevista para uno sola en el mismo momento, salvo que se pruebe que
la ausencia no ha sido de una magnitud transcendente, que el titular ha
conservado el control de sus funciones principales y que el reemplazo ha sido sólo
provisional, en cuyo caso es posible considerar ese plazo dentro de su propia
experiencia y no restarle ningún período.
Por último el
señor Castillo pregunta, justamente, si los certificados parciales cuya suma
acredita el tiempo requerido como experiencia personal para una determinada
posición en un procedimiento de selección pueden ser considerados como
documentos falsos o inexactos en la medida que no comprenden todo el plazo del
servicio. No lo dice así textualmente, pero lo deja entender.
El OSCE recuerda
que el Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado, en diversas
resoluciones, que la documentación falsa es aquella que no ha sido expedida por
quien aparece como órgano emisor o que habiendo sido expedida válidamente por
ese organismo emisor ha sido adulterada en su contenido. Información inexacta,
a su turno, es aquella que no concuerda o no es congruente con la realidad. En
suma, una mentira. Mientras las constancias revelen la verdad aunque sean
parciales deben ser admitidas y no pueden ser desechadas.
En resumen, en el
caso de obras, para dar inicio al plazo de ejecución deben cumplirse las cinco
condiciones previstas en el artículo 152.1 del Reglamento. Ello, no obstante,
el contratista puede comenzar antes, incluso el mismo día en que se suscribe el
contrato, siempre que se le haya hecho entrega del terreno. La experiencia del
personal clave propuesto para la ejecución de la obra, por su parte, solo puede
acreditarse con copia simple de contratos y su respectiva conformidad, con constancias,
con certificados o con cualquier otra documentación que de manera fehaciente la
demuestre en los plazos y condiciones requeridos en las bases de los respectivos
procedimientos de selección, respetando, acotamos nosotros, el principio de
presunción de veracidad que no puede subordinarse al interés de la entidad por
verificar al detalle el contenido de tales constancias o certificados expedidos
por quienes están facultados para hacerlo.
EL EDITOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario