domingo, 28 de agosto de 2016

Especialidades y categorías en los consorcios

DE LUNES A LUNES

Mediante la Resolución 307-2016-OSCE/PRE del 22 de agosto se ha modificado la Directiva 002-2016-OSCE/CD que regula la participación de los proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado. En materia de procedimientos cuyo objeto sea la consultoría de obras, ahora cada integrante del consorcio debe contar con inscripción en el RNP en al menos una de las especialidades requeridas por la entidad, siempre que en conjunto cumplan con todas las que se exijan. En lo que respecta a las categorías, igualmente cada integrante del consorcio debe estar inscrito en aquella que corresponda según el valor referencial o en una superior.
Antes, todos los integrantes del consorcio debían estar registrados en la especialidad objeto del procedimiento, sin advertir que pueden existir convocatorias en las que confluyen más especialidades y que por tanto cada consorciado puede aparecer inscrito en una distinta con tal de que entre todos cubran todas las requeridas. En cuanto a las categorías se mantiene la misma disposición habida cuenta de que en este aspecto no se pueden adicionar las de cada miembro del consorcio, razón por la que se exige que todos ellos estén inscritos en la que corresponde al valor referencial del procedimiento de que se trate.
El mismo temperamento se ha incorporado para los procedimientos de selección por paquete y para aquellos que se ejecuten bajo la modalidad del concurso oferta, tanto en lo que concierne a la especialidad como a la categoría de los integrantes del consorcio.
En cuanto a la oferta se ha agregado la obligación de suscribir la documentación que la conforma. Antes se debía contar con la rúbrica del representante común del consorcio. Ahora la oferta debe ser suscrita y rubricada. Por otra parte, ya no se deja sin efecto la Directiva 016-2012-OSCE/CD, sino se la deroga.
La promesa de consorcio, de otro lado, debe contener las obligaciones de cada uno de sus integrantes. En el caso de consultorías en general, consultoría de obras y ejecución de obras, cada integrante debe precisar las obligaciones a las que se compromete en la ejecución del objeto del contrato, lo que está muy bien para evitar consorciados piratas que no sean proveedores habituales. Antes se exigía que esta precisión se haga respecto de obligaciones que podían estar o no vinculadas directamente con el objeto del contrato, pudiendo estar relacionadas a otros aspectos, administrativos, económicos y financieros, entre otros, detalle que se ha conservado para el caso de la contratación de bienes y servicios.
Se añade, por último, que los consorciados deben determinar el porcentaje total de sus obligaciones respeto del objeto del contrato, expresado en números enteros, sin decimales. Antes debían indicar el porcentaje que representan esas obligaciones respecto del monto de la oferta.
EL EDITOR

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