DE
LUNES A LUNES
Mediante la Resolución 307-2016-OSCE/PRE del 22
de agosto se ha modificado la Directiva 002-2016-OSCE/CD que regula la
participación de los proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado.
En materia de procedimientos cuyo objeto sea la consultoría de obras, ahora
cada integrante del consorcio debe contar con inscripción en el RNP en al menos
una de las especialidades requeridas por la entidad, siempre que en conjunto
cumplan con todas las que se exijan. En lo que respecta a las categorías,
igualmente cada integrante del consorcio debe estar inscrito en aquella que
corresponda según el valor referencial o en una superior.
Antes, todos los integrantes del consorcio debían
estar registrados en la especialidad objeto del procedimiento, sin advertir que
pueden existir convocatorias en las que confluyen más especialidades y que por
tanto cada consorciado puede aparecer inscrito en una distinta con tal de que
entre todos cubran todas las requeridas. En cuanto a las categorías se mantiene
la misma disposición habida cuenta de que en este aspecto no se pueden
adicionar las de cada miembro del consorcio, razón por la que se exige que
todos ellos estén inscritos en la que corresponde al valor referencial del
procedimiento de que se trate.
El mismo temperamento se ha incorporado para los
procedimientos de selección por paquete y para aquellos que se ejecuten bajo la
modalidad del concurso oferta, tanto en lo que concierne a la especialidad como
a la categoría de los integrantes del consorcio.
En cuanto a la oferta se ha agregado la
obligación de suscribir la documentación que la conforma. Antes se debía contar
con la rúbrica del representante común del consorcio. Ahora la oferta debe ser
suscrita y rubricada. Por otra parte, ya no se deja sin efecto la Directiva 016-2012-OSCE/CD,
sino se la deroga.
La promesa de consorcio, de otro lado, debe
contener las obligaciones de cada uno de sus integrantes. En el caso de
consultorías en general, consultoría de obras y ejecución de obras, cada
integrante debe precisar las obligaciones a las que se compromete en la
ejecución del objeto del contrato, lo que está muy bien para evitar
consorciados piratas que no sean proveedores habituales. Antes se exigía que
esta precisión se haga respecto de obligaciones que podían estar o no
vinculadas directamente con el objeto del contrato, pudiendo estar relacionadas
a otros aspectos, administrativos, económicos y financieros, entre otros,
detalle que se ha conservado para el caso de la contratación de bienes y
servicios.
Se añade, por último, que los consorciados deben
determinar el porcentaje total de sus obligaciones respeto del objeto del
contrato, expresado en números enteros, sin decimales. Antes debían indicar el
porcentaje que representan esas obligaciones respecto del monto de la oferta.
EL EDITOR
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