El
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha continuado aprobando
nuevas Directivas destinadas a adecuar diversas regulaciones a la normativa
actualmente vigente. El 25 de julio se publicaron en el diario oficial las
resoluciones con las que se aprobaron las directivas sobre formulación y
absolución de consultas y observaciones y las que establecen los reglamentos de
los regímenes institucionales de arbitraje subsidiario y de menor cuantía,
ambos a cargo del OSCE.
La
primera de ellas define a las consultas como las solicitudes de aclaración o de
otros pedidos que, sin embargo, no deben emplearse para formular pretensiones
que desnaturalicen la decisión adoptada por la entidad. En tanto que las
observaciones son cuestionamientos a las bases, debidamente fundamentados, por
supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones con el Estado o
cualquier otra que tenga relación con el objeto de la convocatoria. Tampoco
pueden utilizarse para distorsionar la decisión de la entidad.
En
ambos casos se debe motivar de manera concreta, clara y sin ambigüedades la
pretensión que se alega de forma tal de permitir que el comité de selección o
el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, pueda
absolverlas. Para formular las consultas y observaciones el proveedor debe usar
el formato que reproduce la directiva y que no debe ser modificado.
Conforme
al artículo 51 del Reglamento, la directiva recuerda que la absolución de
consultas y observaciones se realiza igualmente de manera motivada mediante un
pliego en el que se indica, en lo que respecta a las observaciones, si estas se
acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. El comité de selección o el
órgano encargado, según corresponda, deben usar el formato que también se adjunta
a la directiva para elaborar y notificar a través del SEACE el respectivo
pliego de absolución que debe incluir toda la información requerida.
El
pliego de absolución no debe incluir disposiciones que excedan o no guarden
congruencia con las aclaraciones solicitadas o con las transgresiones alegadas
por el participante, salvo que sea para promover la competencia en el
procedimiento convocado, excepción que deberá estar debidamente sustentada y
que debe estar vinculada con la consulta u observación formulada.
El
documento señala que si el comité de selección o el órgano encargado de las
contrataciones advierte un vicio de nulidad en los actos del procedimiento, a
propósito de las consultas u observaciones presentadas, debe poner el hecho en
conocimiento del titular de la entidad para que proceda según lo preceptuado en
el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El
proveedor, por otro lado, debe indicar la nomenclatura del procedimiento, el
objeto de la contratación, el acápite de las bases a las que se refiere su
consulta o su observación, a nivel de sección, numeral, literal y página. Puede
incluir gráficos o tablas indicando el formato en que los anexa. Debe señalar
el artículo y la norma que se vulnera o transgrede.
La
entidad debe a su turno absolver todas las consultas u observaciones que se
hubieren presentado, precisando o completando la información que el
participante ha omitido, identificando a quien ha formulado cada una y
consignando el análisis que en el que se sustenta para desvirtuar o confirmar
la alegación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario