El Contralor General de la República ha
presentado al Congreso un conjunto de doce proyectos de Ley para fortalecer el
control preventivo y la lucha contra la corrupción. Lo ha hecho, según refiere
en el Oficio 01399-2016-CG/DC, con el objeto de asegurar la independencia de
los órganos encargados de la defensa de los intereses del Estado, evitar
irregularidades en la contratación pública y reforzar las facultades para
acceder o reguardar la información que se obtenga así como para impedir que se despilfarren
los recursos públicos, se optimice la eficacia de los procesos judiciales sobre
corrupción, se regularice mejor la administración directa y no se interfieran
las investigaciones con denuncias maliciosas.
En ese propósito se plantea transferir la
Procuraduría Pública especializada en Delitos de Corrupción a la Contraloría;
extender la obligación de presentar Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y
Rentas para incrementar los alcances de la fiscalización; modificar la Ley de
Contrataciones del Estado; facultar a la Contraloría para la inmovilización y
custodia temporal de documentos en poder de las entidades; incorporar el
control previo y simultáneo a través de las intervención de la CGR; fortalecer
el control previo en los procesos de promoción de la inversión privada;
modificar la competencia de los Juzgados Penales para los delitos contra la
administración pública; regular la opinión técnico-jurídica en los casos de
denuncias contra personal del Sistema Nacional de Control; exonerar de la
conciliación extrajudicial a la Contraloría para las acciones legales
indemnizatorias; regular la ejecución de obras públicas por administración
directa; modificar el Código Penal en lo que respecta a los delitos de colusión
y peculado y permitir el acceso de la CGR a la base de datos de las entidades
públicas.
En lo que concierne a la Ley de Contrataciones
del Estado, la CGR propone modificar el artículo 10, el inciso l) del artículo
11, así como los artículos 21, 33 y 52, inciso q). El primer cambio busca que
los inspectores o supervisores de obra reporten a la Contraloría los incumplimientos
que detecten, que el desempeñar labores de supervisión se considere una función
pública por delegación que la ejerce la persona natural que las ejecuta, el
jefe de supervisión o el profesional encargado de su dirección. También pone a
cargo de la CGR un registro de supervisores de obra y la faculta para que sea
ella la que los designa para que las entidades los contraten.
En materia de impedimentos para contratar con el
Estado el proyecto incorpora a las personas naturales o jurídicas que hayan
efectuado aportes en efectivo o en bienes a las campañas políticas de los
candidatos a la presidencia, vicepresidencia o congresistas por montos
superiores a las 25 UIT; de gobernadores o concejos regionales por más de 15
UIT; y de alcaldías, consejos provinciales o distritales, por montos mayores de
10 UIT. Este impedimento se aplicará por todo el mandato del candidato elegido
y se extenderá a aquellas personas comprendidas dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad del involucrado, a título individual o
bajo cualquier modalidad societaria o de dirección.
En cuanto a los procedimientos de selección la
propuesta agrega dos párrafos al artículo 21 para que en aquellas licitaciones
cuyo valor referencial supere el monto que anualmente establece la Ley de
Presupuesto del Sector Público, se requiera de la opinión previa de la
Contraloría antes de la convocatoria y para aquellas que no necesiten efectuar
licitación alguna la opinión previa de la CGR sea emitida antes de la
suscripción del respectivo contrato.
Otra modificación faculta a la Contraloría a
solicitarle al OSCE la suspensión del procedimiento de contratación cuando
identifique hechos irregulares o contrarios a los principios y normas que lo
rigen o que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos. La
suspensión se mantendrá hasta que la CGR la levante, salvo que disponga que el
procedimiento no puede continuar en cuyo caso la entidad tendrá que adoptar las
medidas que resulten pertinentes para cancelarlo, declarar la nulidad o
resolver el contrato, según corresponda.
La iniciativa también determina que los
servidores o funcionarios que no suspendan el procedimiento incurren en
infracción muy grave y serán sancionados con inhabilitación para el ejercicio
de la función pública no menor de cuatro años ni mayor de cinco, en el marco de
la potestad sancionadora en materia de responsabilidad administrativa que posee
la Contraloría General de la República.
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