La
Directiva 024-2016-OSCE/CD emitida por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado tiene por finalidad regular su rol subsidiario en la
organización y administración de arbitrajes institucionales en aquellas regiones
en las que no existan cuando menos dos centros de arbitraje acreditados
conforme a lo dispuesto en la LCE y su Reglamento.
En
esos casos, las partes pueden encomendar su arbitraje al OSCE incorporando
dentro del contrato la cláusula tipo que la directiva reproduce y que estará
gobernado por los principios rectores de ética, transparencia, eficiencia,
independencia, imparcialidad, celeridad y desempeño técnico.
La
secretaría arbitral es el órgano encargado de organizar, gestionar y
administrar los arbitrajes subsidiarios del OSCE. Entre sus funciones están las
de recibir y darle trámite a los escritos presentados por las partes y remitir
notificaciones y comunicaciones a ellas, a los árbitros y a todos aquellos que
intervengan en el proceso; velar por el cumplimiento de la normativa, calificar
el cumplimiento de los requisitos formales de los escritos que se presenten;
declarar el archivo del proceso, realizar liquidaciones y tomar decisiones
inimpugnables sobre formas y oportunidades de pago, reliquidaciones y
devoluciones, decidir de manera definitiva respecto a la competencia
institucional del OSCE y facilitar la designación residual de árbitros, entre
otras.
La
sede de los arbitrajes es el local del OSCE, lugar donde se realizan las
audiencias y demás actuaciones. Los escritos se pueden presentar en la sede o
en cualquier oficina desconcentrada. Las audiencias pueden realizarse en otros
lugares o a través de videoconferencias. El arbitraje se desarrolla en idioma
castellano. Las partes pueden presentar documentos en otro idioma en cuyo caso
el tribunal podrá ordenar que se acompañe traducción simple, salvo acuerdo o
decisión en contrario.
Las
reglas del proceso son muy parecidas a las de cualquier centro. Es interesante
hacer notar que en relación a la reserva que caracteriza al arbitraje, el
Reglamento establece que no rige si ambas partes autorizan la divulgación o uso
de la información propia del proceso; cuando sea necesario hacerla pública por
alguna exigencia de carácter legal; en caso de ejecución o de interposición del
recurso de anulación de laudo; o cuando un órgano jurisdiccional o una
autoridad administrativa, dentro del ámbito de su competencia, solicite alguna
información o la remisión de los actuados.
Igualmente
importante es lo dispuesto sobre la renuncia a objetar en cuya virtud si una
parte toma conocimiento de que se ha infringido alguna regla que afecta al
proceso o a algún árbitro y prosigue con el arbitraje sin hacer ninguna
objeción dentro del plazo de cinco días, ya no podrá cuestionar el laudo por
tales circunstancias.
Cuando
exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo
contrato, el Reglamento del OSCE, faculta a cualquiera de las partes a pedir al
tribunal la acumulación de pretensiones al arbitraje ya iniciado. En atención a
lo dispuesto en el artículo 45.8 de la Ley 30225 cuando la secretaría advierta
que se ha presentado una demanda relativa a un contrato respecto del cual ya
existe un arbitraje en curso, debe informar de esta situación al demandante y
al tribunal para que aquél solicite la acumulación, en un plazo máximo de tres
días, siempre que no haya concluido la etapa probatoria.
En
esas circunstancias, el tribunal decidirá si acumula o no las pretensiones
formuladas. Si decide acumularlas otorgará un plazo de quince días para que la
otra parte presente su contestación, formule oposiciones o presente las
excepciones que estime pertinentes. Asimismo, dicha parte podrá formular las
cuestiones probatorias correspondientes dentro del plazo de cinco días de
realizada la notificación. En caso se genere una variación en la cuantía de la
controversia, la secretaría determinará el reajuste respectivo.
Nuestra
opinión, sobre el particular, es que la acumulación es una facultad que debería
ejercerla quien solicita el arbitraje libremente. Sin perjuicio de la etapa en
la que se encuentre el proceso. Finalmente dependerá de los árbitros aceptarla
o no. Pero no debería ponérsele ninguna exigencia adicional: ni que no haya
concluido la etapa probatoria ni que sea obligatorio acumular a un proceso ya
empezado.
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