Según la
Opinión 014-2015/DTN, emitida a propósito de una consulta formulada por la
Directora Ejecutiva del Hospital Hermilio Valdizán, se puede considerar como
una deficiencia del expediente técnico que éste omita alguna información que se
estima relevante. Sin embargo, sólo cuando esa información no aparece en
ninguno de los documentos que conforman el expediente técnico, recién en ese
caso se podría generar una prestación adicional de obra. La deficiencia puede
ser un vicio oculto si impide la utilización del expediente técnico y si se
advierte después de culminada su elaboración y, obviamente, si no pudo haber
sido detectada a simple vista o empleando la diligencia ordinaria en el momento
de la recepción del servicio.
El documento
empieza por señalar que de conformidad con el punto 24 del Anexo Único de
Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, el expediente técnico es un conjunto de
documentos que comprende “memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de
determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios,
calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo
requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros
complementarios.”
Las
especificaciones técnicas, a su turno, de conformidad con el punto 21 del mismo
Anexo, son las “descripciones elaboradas por la Entidad de las características
fundamentales de los bienes, suministros u obras a contratar.” El metrado, por
su parte, de conformidad con el punto 31, “es el cálculo o la cuantificación
por partidas de la cantidad de obra a ejecutar”, en tanto que el calendario de
avance de obra valorizado, de conformidad con el punto 5, es “el documento en
el que consta la programación valorizada de la ejecución de obra, por periodos
determinados en las Bases o en el contrato.”
De
conformidad con lo dispuesto en la Opinión 051-2011/DTN, los documentos que
integran el expediente técnico se deben interpretar en su conjunto, por lo que
cualquier omisión en alguno de ellos debe subsanarse con la información
contenida en los otros. En otras palabras, deben interpretarse unos en función
de otros.
En el caso
de obras, el primer párrafo del artículo 41.2 de la LCE faculta a la entidad a
ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el 15 por
ciento del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos
vinculados. El segundo párrafo del referido numeral establece que si resulta
indispensable la ejecución de prestaciones adicionales de obra por deficiencias
del expediente técnico o por situaciones imprevisibles posteriores a la
suscripción del contrato, mayores al señalado porcentaje y siempre que su monto
no supere el 50 por ciento del monto del contrato original, se requerirá antes
de su ejecución y pago de la autorización de la Contraloría General de la
República.
Esas
deficiencias, según la Dirección Técnico Normativa, son defectos,
imperfecciones o carencias de alguna cualidad que le es propia. Puede
presentarse, por tanto, una deficiencia en el expediente técnico cuando “los
documentos que lo componen no cumplen con definir adecuadamente las
características, alcance y la forma de ejecución de la obra, así como tampoco
describen adecuadamente las condiciones del terreno. En otras palabras, se
puede identificar una deficiencia en un expediente técnico cuando no presente
información suficiente, coherente o técnicamente correcta para determinar el
alcance de las prestaciones que se deben ejecutar.”
La Opinión
añade que si bien la omisión de información en alguno de los documentos que
forman parte del expediente técnico pero detallada en otro, se podría
considerar como una deficiencia, ello no podría originar una prestación
adicional de obra pues, como lo indica su propia definición, según el punto 40
del Anexo de Definiciones, una prestación adicional de obra es aquella no
considerada en el expediente técnico y eso supone que no está incluida en
ninguno de los documentos que lo componen.
De otro
lado, el primer párrafo del artículo 50 de la LCE responsabiliza al contratista
por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios
ofertados por un plazo no menor de un año. La noción de vicio oculto, según Max Arias
Schreiber, "(…) está ligada a la existencia de deterioros, anomalías y
defectos no suceptibles de ser apreciados a simple vista y que de alguna manera
afectan el derecho del adquiriente a su adecuada utilización."
Sin
perjuicio de lo expuesto, los contratistas pueden presentar consultas y
observaciones sobre la información contenida en el expediente técnico durante
el proceso de selección así como durante la ejecución del contrato, en este
caso para que las absuelva el proyectista o la propia entidad, según lo
dispuesto en el artículo 196 del Reglamento de la LCE, aprobado mediante
Decreto Supremo 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF.
en algunos proyectos cuyo sistema de contratación es a precios unitarios, existen "partidas omitidas", entiendiendose como tal a aqellas que figuran en los planos pero no en el presupuesto referencial ni especificación tecnica, según la Opinión 014-2015/DTN las "partidas omitidas" no constituyen prestación adicional ya que figura en los planos, que a su vez forma parte del expediente técnico; entonces ¿cual sería la gestión para tramitar su cobro? o el contratista esta condenado a asumir dicho costo.
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