DE LUNES A LUNES
El
segundo párrafo del artículo 45.6 de la nueva Ley de Contrataciones del Estado
30225 repite la exigencia –que viene desde 1997– de que el árbitro único y el
presidente del tribunal arbitral sean necesariamente abogados. Repite también
la otra exigencia –que viene desde el 2008– de que tengan especialización
acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado,
obligación contra la que este semanario se ha pronunciado en forma reiterada
fundamentalmente porque ella no garantiza nada sino que se constituye en una
barrera adicional para la administración de justicia privada que no debe exigir
más que la seriedad y honestidad no de uno sino de todos los árbitros lo que
finalmente comprende aquellos requerimientos académicos que pueden cumplir,
como también lo hemos señalado, esos profesionales que coleccionan títulos,
diplomados y maestrías pero que no tienen ni un centímetro de decencia como
para conducirse en estos menesteres.
Como
si eso no fuera poco, la nueva LCE agrega una nueva exigencia. Estipula –como
lo hace desde el 2008– que los demás integrantes del tribunal arbitral pueden
ser expertos o profesionales en otras materias, con lo que de paso abre la
posibilidad para que se desempeñen en estos quehaceres algunos expertos que
eventualmente pueden no ser profesionales, toda vez que referirse a “expertos o
profesionales” deja entender que es probable que exista un experto en
determinada materia que no tenga ningún título profesional, lo que no se
condice con los requisitos que contempla el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado para inscribir a los árbitros.
En
efecto, el TUPA exige la presentación de la copia del respectivo título
profesional y del documento de identidad, además de acreditar haber aprobado el
Curso de Formación de Árbitros que dicta el OSCE o, en su defecto, acreditar haberse capacitado en alguna
universidad en las tres famosas especialidades o en alguna de ellas, cuando
menos, pero en todos los casos con no menos de 120 horas académicas, salvo que
se trate de docentes en esas materias con un mínimo de seis como profesor
universitario.
Adicionalmente,
se exige acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en esas mismas
especialidades. En contrataciones del Estado y en derecho administrativo, para
cada caso, mediante el ejercicio de la función pública o privada de la
profesión y en arbitraje en contratación pública actuando como árbitro, abogado
o secretario arbitral.
La
novedad de la Ley 30225 es que los demás integrantes del tribunal arbitral en
adelante deberán tener necesariamente “conocimientos en contrataciones con el
Estado”, requisito que el OSCE nuevamente tendrá que definir para todo efecto
práctico. Hasta ahora podían ser expertos o profesionales en otras materias sin
ninguna otra obligación. En cuanto entre en vigencia la nueva LCE y su nuevo
Reglamento esos otros árbitros, habitualmente designados por las partes,
deberán acreditar no estudios de especialización pero sí conocimientos en una
sola de esas tres famosas especialidades: en contrataciones con el Estado.
El
propósito es claro y comprensible. Tratar de que no cualquiera sea árbitro en
esta materia. En ese afán, sin embargo, se reincide en ajustar a los árbitros
en la creencia de que ahorcándolos con exigencias académicas se puede revertir
cierta tendencia, que no está probada, de caer en malas prácticas supuestamente
perjudiciales al Estado y a sus entidades a las que hay que proteger de la
voracidad de sus contratistas.
La
verdad no es esa, afortunadamente. Ni todos los contratistas son unos
desalmados que andan detrás de los fondos públicos ni todos los funcionarios
públicos son víctimas de esas artes malignas que sólo pretenden depredar el
erario nacional. Hay excesos y actos de abierta corrupción y probablemente en
mayor número de los que llegan a ser difundidos pero esa evidencia en modo
alguno afecta a la institución arbitral cuyo éxito radica en la seriedad y
honestidad de sus actores y no en los conocimientos que acrediten para lograr
un registro finalmente efímero.
EL
EDITOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario