domingo, 29 de marzo de 2015

Más exigencias para los árbitros

DE LUNES A LUNES

El segundo párrafo del artículo 45.6 de la nueva Ley de Contrataciones del Estado 30225 repite la exigencia –que viene desde 1997– de que el árbitro único y el presidente del tribunal arbitral sean necesariamente abogados. Repite también la otra exigencia –que viene desde el 2008– de que tengan especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado, obligación contra la que este semanario se ha pronunciado en forma reiterada fundamentalmente porque ella no garantiza nada sino que se constituye en una barrera adicional para la administración de justicia privada que no debe exigir más que la seriedad y honestidad no de uno sino de todos los árbitros lo que finalmente comprende aquellos requerimientos académicos que pueden cumplir, como también lo hemos señalado, esos profesionales que coleccionan títulos, diplomados y maestrías pero que no tienen ni un centímetro de decencia como para conducirse en estos menesteres.
Como si eso no fuera poco, la nueva LCE agrega una nueva exigencia. Estipula –como lo hace desde el 2008– que los demás integrantes del tribunal arbitral pueden ser expertos o profesionales en otras materias, con lo que de paso abre la posibilidad para que se desempeñen en estos quehaceres algunos expertos que eventualmente pueden no ser profesionales, toda vez que referirse a “expertos o profesionales” deja entender que es probable que exista un experto en determinada materia que no tenga ningún título profesional, lo que no se condice con los requisitos que contempla el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para inscribir a los árbitros.
En efecto, el TUPA exige la presentación de la copia del respectivo título profesional y del documento de identidad, además de acreditar haber aprobado el Curso de Formación de Árbitros que dicta el OSCE o, en su defecto,  acreditar haberse capacitado en alguna universidad en las tres famosas especialidades o en alguna de ellas, cuando menos, pero en todos los casos con no menos de 120 horas académicas, salvo que se trate de docentes en esas materias con un mínimo de seis como profesor universitario.
Adicionalmente, se exige acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en esas mismas especialidades. En contrataciones del Estado y en derecho administrativo, para cada caso, mediante el ejercicio de la función pública o privada de la profesión y en arbitraje en contratación pública actuando como árbitro, abogado o secretario arbitral.
La novedad de la Ley 30225 es que los demás integrantes del tribunal arbitral en adelante deberán tener necesariamente “conocimientos en contrataciones con el Estado”, requisito que el OSCE nuevamente tendrá que definir para todo efecto práctico. Hasta ahora podían ser expertos o profesionales en otras materias sin ninguna otra obligación. En cuanto entre en vigencia la nueva LCE y su nuevo Reglamento esos otros árbitros, habitualmente designados por las partes, deberán acreditar no estudios de especialización pero sí conocimientos en una sola de esas tres famosas especialidades: en contrataciones con el Estado.
El propósito es claro y comprensible. Tratar de que no cualquiera sea árbitro en esta materia. En ese afán, sin embargo, se reincide en ajustar a los árbitros en la creencia de que ahorcándolos con exigencias académicas se puede revertir cierta tendencia, que no está probada, de caer en malas prácticas supuestamente perjudiciales al Estado y a sus entidades a las que hay que proteger de la voracidad de sus contratistas.
La verdad no es esa, afortunadamente. Ni todos los contratistas son unos desalmados que andan detrás de los fondos públicos ni todos los funcionarios públicos son víctimas de esas artes malignas que sólo pretenden depredar el erario nacional. Hay excesos y actos de abierta corrupción y probablemente en mayor número de los que llegan a ser difundidos pero esa evidencia en modo alguno afecta a la institución arbitral cuyo éxito radica en la seriedad y honestidad de sus actores y no en los conocimientos que acrediten para lograr un registro finalmente efímero.
EL EDITOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario