Según
el primer párrafo del artículo 45.8 de la nueva Ley de Contrataciones del
Estado 30225 el árbitro único o el tribunal arbitral constituido para resolver
una controversia derivada de un contrato regido por ella resulta, en principio,
competente para conocer las demás controversias susceptibles de ser sometidas a
arbitraje que surjan de la ejecución del mismo contrato.
En
esos casos, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la
acumulación de pretensiones dentro del plazo de caducidad previsto, agrega el
segundo párrafo. Es verdad que dice que “cualquiera de las partes debe
solicitar…” No dice “puede”. Pero si lo puede hacer una y la otra no, está
claro que es una opción facultativa y no obligatoria.
Sea
de ello lo que fuere, lo cierto es que esta alternativa hasta el 2012 estaba
absurdamente condicionada a los arbitrajes ad hoc, como si en los
institucionales no se pudiera acumular pretensiones. Hace tres años se corrigió
ese error y ahora se ratifica esa corrección lo que es digno de resaltarse.
La
nueva LCE, sin embargo, establece que el árbitro único o el tribunal arbitral
acumulan las nuevas pretensiones que se sometan a su conocimiento, “siempre que
éstas sean solicitadas antes de la conclusión de la etapa probatoria.” Es una
novedad que no favorece la concentración de controversias en un solo arbitraje
que es a lo que se debería apuntar en aras de la celeridad procesal y del
fortalecimiento de la institución. El tercer párrafo del artículo 45.8 incluye
la facultad del árbitro único o del tribunal arbitral para denegar la
acumulación “tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el
estado del proceso arbitral y demás circunstancias que estimen pertinentes.” O
sea, más posibilidades para impedir la acumulación.
¿Por
qué no se podrían presentar las acumulaciones en cualquier etapa del proceso?
Deberían incluso poder presentarse en cualquier momento hasta antes de emitirse
el laudo porque eventualmente permitirían una mejor resolución del conflicto.
Si fuese necesario, habría que reabrir la etapa probatoria o extenderla en
favor de una solución integral de las discrepancias.
Como
premio consuelo el cuarto párrafo señala lo que es una verdad de Perogrullo:
que en los casos en que se haya denegado la acumulación de pretensiones, la
parte interesada puede iniciar otro arbitraje dentro del plazo de quince días
hábiles de notificada la denegatoria, destacando que este nuevo plazo también
es de un plazo de caducidad, por si hubiere alguna duda.
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