domingo, 22 de marzo de 2015

El arbitraje en expropiaciones marca el derrotero

DE LUNES A LUNES

Desde el Cusco.- El doctor Carlos Castillo, coordinador del Programa de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia nos invitó a la conferencia que dictó el magistrado del Tribunal Constitucional, doctor Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, el miércoles 18, sobre Jurisdicción Arbitral en el auditorio de ese portafolio en Miraflores. Tuvimos oportunidad de departir con el distinguido expositor, con el viceministro de Justicia doctor Jorge Manuel Pando Vílchez y otras altas autoridades del sector.
En el curso de su exposición el doctor Espinosa-Saldaña se refirió tangencialmente a la Ley de Expropiaciones que permite acudir a la vía arbitral para revisar el valor del bien, determinar la reparación por los daños y perjuicios que genere o para pedir la expropiación total del bien en los casos en los que sólo se pretende una expropiación parcial. El conferencista aludió a la posibilidad de que el tribunal arbitral acompañe el proceso hasta la oportunidad misma en que se pague el justiprecio dispuesto bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la expropiación.
En efecto, el artículo 32 de la Ley General de Expropiaciones 27117 estipula que el tribunal arbitral requiere al sujeto activo para que bajo ese apercibimiento consigne en el Banco de la Nación, dentro de los cuarenta días siguientes de emitida su resolución, la indemnización justipreciada fijada en el laudo, debidamente actualizada, así como un importe por los eventuales gastos de formalización de la transferencia. El mismo dispositivo agrega que en caso de acreditarse que el bien a adquirirse está afecto a gravámenes, embargos u otras medidas judiciales o extrajudiciales, se debe consignar también un monto para asegurar el pago de esas cargas, con conocimiento del interesado.
El precepto es útil porque puede marcar un derrotero para asegurar, a su turno, el cumplimiento de los laudos que se dictan bajo el imperio de las normas sobre contratación pública, habida cuenta del problema que existe para cobrar las deudas que los laudos ordenan que se paguen pero que múltiples entidades, por circunstancias diversas, no atienden. Si el tribunal arbitral acompaña el proceso hasta que se cumpla el laudo y si está en condiciones de disponer medidas adicionales, equivalentes a la de declarar la caducidad de la expropiación, sería un gran aporte para fortalecer a la institución arbitral.
En ese propósito hay que involucrar a los árbitros en la ejecución de los laudos, a través del acuerdo entre las partes o –lo que es más viable– incorporando esta posibilidad en los reglamentos o aplicando las cláusulas que ya lo contemplan. La parte interesada, finalmente, debe solicitar que se ordene esa ejecución arbitral bajo apercibimiento de sancionar de manera ejemplar a quienes la incumplen. De esa forma muchos laudos dejarán de estar pintados y se convertirán en títulos de acreencias efectivas.
EL EDITOR

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