DE LUNES A LUNES
Ricardo Gandolfo Cortés
El Decreto
Supremo 138-2012-EF modificó, entre otros, el artículo 46 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, relativo a los factores de evaluación para la
contratación de servicios de consultoría, referidos específicamente al objeto
de la convocatoria, retirándolos del inciso d) del acápite 1 y pasándolos al
final del acápite 2, por una parte, y manteniendo el factor referido a las
mejoras a las condiciones previstas, se entiende que en el expediente técnico o
en los documentos que forman parte de los antecedentes del servicio, que se
quedó en el inciso c).
En el
acápite 2 ahora aparecen el equipamiento y la infraestructura, como algunos de
los factores susceptibles de ser evaluados como parte del objeto de la
convocatoria, cuando en el fondo no son precisamente los más importantes.
El texto
original de este artículo 46, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF,
establecía en el inciso d) que algunos factores referidos al objeto de la
convocatoria eran el plan de trabajo, la metodología, el equipamiento y la
infraestructura. La reforma eliminó los dos primeros del Reglamento, pero no de
la posibilidad de ser utilizados. Aun así, esa mutilación significó un retroceso
porque la evaluación de esos factores es lo que marca la diferencia entre todas
las propuestas que se presenten.
En un
concurso público para la selección de servicios de consultoría se califican
tres clases de factores: referidos al postor, al personal propuesto y al objeto
de la convocatoria. Esas tres clases de factores pretenden demostrarle a la
entidad quién es el postor, cuál es la experiencia de los profesionales con los
que va a ejecutar el servicio y cómo es que piensa realizarlo.
Para el caso
específico de los servicios de consultoría de obras la Directiva
002-2007-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución 005-2007-CONSUCODE/PRE del
5 de enero del 2007, estandarizó los factores referidos al objeto de la
convocatoria y dispuso que “resulta indispensable a efectos de determinar cuál
es la propuesta más favorable, evaluar y calificar, con sujeción a criterios de
razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el conocimiento del proyecto y
la identificación de dificultades y facilidades, la descripción de la
metodología y el plan de trabajo, las propuestas de mejora, el organigrama y
organización propuesta, la capacitación y transferencia tecnológica que se
ofrece, así como los recursos que se pondrán a disposición del servicio.”
Si no se
evalúan estos factores, que –en contra de lo que algunos sostienen– son absolutamente objetivos, se corre el riesgo
de propiciar empates masivos que en el pasado han facilitado la adjudicación de
los procesos a los postores menos calificados que se valían de diversas argucias
para presentar varias propuestas con distintas razones sociales, sin tener que
preparar ningún documento especial que pueda dar una idea de sus competencias
para el desarrollo del servicio específico que era materia de la convocatoria
e, incluso, sin tener que tomarse la molestia de organizar distintos planteles
por ciertos pronunciamientos, a todas luces equivocados, que permiten proponer
a los mismos profesionales para la ejecución de los mismos trabajos con
distintos postores, con lo que en la práctica desaparece la esencia del
concurso que es la competencia.
Como en la
evaluación económica se premia con el puntaje más alto a la propuesta más baja,
todos los postores se presentaban con el monto mínimo a efectos de no regalar
ningún punto en esta etapa. El empate estaba cantado. Y obviamente lo más
probable es que salía con el contrato bajo el brazo quien con más boletos
entraba al sorteo.
La nueva Ley
30225 no se involucra en estos menesteres. Tendrá que hacerlo el Reglamento. Si
no lo hace, el retroceso sería todavía más grave que el que se produjo en el
2012. Eso de querer derivar la fijación de los factores referidos al objeto de
la convocatoria para que sean considerados, facultativamente, en bases
estandarizadas o en futuras directivas que emita el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, les resta jerarquía normativa y los condena al
olvido. Ya ocurrió eso antes. En otra oportunidad se les bajó la incidencia. En
una tercera, se les dio el carácter de requisito técnico mínimo y no se
verificaban los contenidos de todos estos documentos al punto que los postores
podían presentar cualquier texto y hacerlo aparecer como si fuera el plan de
trabajo, la programación del servicio o su metodología.
Ojalá que
todo ello no vuelva a suceder.
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