domingo, 2 de noviembre de 2014

Responsabilidad penal de las empresas

DE LUNES A LUNES
Ricardo Gandolfo Cortés

En la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República se encuentra el Proyecto de Ley N° 3851/2014-CR presentado el pasado 9 de octubre, por el parlamentario Yehude Simon Munaro, con el objeto de regular la responsabilidad penal y las sanciones a las personas jurídicas en casos de corrupción.
El documento propone modificar el artículo 105 del Código Penal vigente, incluido en el título relativo a la reparación civil y sus consecuencias accesorias, a efectos de que si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez “sin perjuicio de la sanción aplicable a los autores” imponga todas o algunas de las medidas que el propio dispositivo enumera.
Entre esas medidas está la clausura de los locales o establecimientos en forma temporal o definitiva; la disolución de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité; la suspensión de actividades por un plazo no mayor de cinco años; y la prohibición de realizar actividades como aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. El proyecto plantea agregar una adicional: multa de hasta seis veces el beneficio obtenido por la persona jurídica como producto del acto de corrupción. También propone agregar un párrafo en cuya virtud “el cambio de la razón social, de la personería jurídica o la reorganización societaria no impedirá la aplicación de estas medidas”, disposición que se añade a aquella otra, vigente actualmente, que faculta al juez a ordenar a la autoridad competente la intervención de la persona jurídica de que se trate para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Según el autor del proyecto, la experiencia demuestra que, tanto a nivel nacional como internacional, las personas jurídicas son utilizadas como vehículos para la comisión de diversos delitos que afectan económicamente a las naciones y a sus ciudadanos, ocultando, muchas veces gracias a determinados mecanismos contables y financieros, a las personas naturales responsables de su manejo.
El propósito del documento, en el marco de la lucha contra la corrupción, es extender la responsabilidad de las personas naturales hacia las personas jurídicas que hasta la fecha no se encuentran comprendidas, en armonía con lo preceptuado en el artículo 26 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que compromete a los Estados signatarios a adoptar medidas de este tipo, sea en el ámbito administrativo, penal y civil, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a las personas naturales. De esa manera se inserta la legislación nacional con la tendencia mundial, de la que no puede sustraerse, de responsabilizar a las personas jurídicas por los delitos que se cometan en el cumplimiento de sus fines y se hace posible no sólo resarcir el daño que se puede haber ocasionado sino disuadir a quienes podrían estar tentados de incurrir en prácticas ilegales en las empresas, sancionando ejemplarmente la participación en la comisión del delito.
El documento admite que la legislación penal, si bien contempla la posibilidad de aplicar sanciones a las personas jurídicas, éstas son insuficientes y se han aplicado en muy pocas ocasiones, razón por la que cabe incrementarlas con la multa propuesta y con la indicación de que cualquiera de esas medidas es independiente de la sanción aplicable a los autores del delito y del cambio de razón social o cualquier otro subterfugio destinado a eludir la acción penal.
Hay que tener cuidado, nomás, de que en ese propósito no se termine estableciendo mecanismos para proscribir a determinadas empresas en favor de otras con el velado objetivo de sacar de carrera a un competidor difícil de vencer limpiamente.

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