DE LUNES A LUNES
Ricardo Gandolfo Cortés
En la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República se encuentra el
Proyecto de Ley N° 3851/2014-CR presentado el pasado 9 de octubre, por el
parlamentario Yehude Simon Munaro, con el objeto de regular la responsabilidad
penal y las sanciones a las personas jurídicas en casos de corrupción.
El documento
propone modificar el artículo 105 del Código Penal vigente, incluido en el
título relativo a la reparación civil y sus consecuencias accesorias, a efectos
de que si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de
cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o
encubrirlo, el juez “sin perjuicio de la sanción aplicable a los autores”
imponga todas o algunas de las medidas que el propio dispositivo enumera.
Entre esas
medidas está la clausura de los locales o establecimientos en forma temporal o
definitiva; la disolución de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o
comité; la suspensión de actividades por un plazo no mayor de cinco años; y la
prohibición de realizar actividades como aquellas en cuyo ejercicio se haya
cometido, favorecido o encubierto el delito. El proyecto plantea agregar una
adicional: multa de hasta seis veces el beneficio obtenido por la persona
jurídica como producto del acto de corrupción. También propone agregar un
párrafo en cuya virtud “el cambio de la razón social, de la personería jurídica
o la reorganización societaria no impedirá la aplicación de estas medidas”,
disposición que se añade a aquella otra, vigente actualmente, que faculta al
juez a ordenar a la autoridad competente la intervención de la persona jurídica
de que se trate para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Según el autor
del proyecto, la experiencia demuestra que, tanto a nivel nacional como
internacional, las personas jurídicas son utilizadas como vehículos para la
comisión de diversos delitos que afectan económicamente a las naciones y a sus
ciudadanos, ocultando, muchas veces gracias a determinados mecanismos contables
y financieros, a las personas naturales responsables de su manejo.
El propósito del
documento, en el marco de la lucha contra la corrupción, es extender la
responsabilidad de las personas naturales hacia las personas jurídicas que
hasta la fecha no se encuentran comprendidas, en armonía con lo preceptuado en
el artículo 26 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que
compromete a los Estados signatarios a adoptar medidas de este tipo, sea en el
ámbito administrativo, penal y civil, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda a las personas naturales. De esa manera se inserta la legislación
nacional con la tendencia mundial, de la que no puede sustraerse, de
responsabilizar a las personas jurídicas por los delitos que se cometan en el
cumplimiento de sus fines y se hace posible no sólo resarcir el daño que se
puede haber ocasionado sino disuadir a quienes podrían estar tentados de
incurrir en prácticas ilegales en las empresas, sancionando ejemplarmente la
participación en la comisión del delito.
El documento
admite que la legislación penal, si bien contempla la posibilidad de aplicar
sanciones a las personas jurídicas, éstas son insuficientes y se han aplicado
en muy pocas ocasiones, razón por la que cabe incrementarlas con la multa
propuesta y con la indicación de que cualquiera de esas medidas es independiente
de la sanción aplicable a los autores del delito y del cambio de razón social o
cualquier otro subterfugio destinado a eludir la acción penal.
Hay que tener
cuidado, nomás, de que en ese propósito no se termine estableciendo mecanismos
para proscribir a determinadas empresas en favor de otras con el velado
objetivo de sacar de carrera a un competidor difícil de vencer limpiamente.
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