El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado emitió el pasado 24 de octubre la Opinión N° 081-2014/DTN en la que
concluye que cuando una entidad cuente con la asignación presupuestaria
suficiente y cuando el postor acepta reducir su oferta, el comité especial no
puede negarse a otorgar la buena pro a una propuesta que supere el valor
referencial hasta el límite máximo permitido por la Ley.
El artículo 33 de la Ley de Contrataciones del
Estado, actualmente vigente, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017, considera
como ofertas válidas a todas aquellas que cumplan con los requisitos
establecidos en las bases y expresamente dispone que excluirá del proceso a
aquellas que ofrezcan montos que excedan el valor referencial, salvo que se
trate de ejecución de obras, “en cuyo caso serán devueltas las propuestas que [lo]
excedan […] en más del diez por ciento (10%)”.
El artículo 28 de la nueva Ley N° 30225 estipula
justicieramente que “en el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad
rechaza las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%)
del valor referencial o que excedan este en más de diez por ciento (10%).”
Vuelve de esta manera a uniformizar el tratamiento que les dispensa a las dos
actividades vinculadas a las obras, como no podía ser de otra forma. Lo hizo,
en parte, gracias a la campaña que PROPUESTA impulsó y que nuestro editor
lideró a través de distintos medios de comunicación, creando conciencia sobre
el particular y sobre el riesgo que hubiera significado dejarlas sin valor
referencial y, lo que es todavía peor, sin un límite mínimo, que en estas
materias equivale a abrir las puertas a las ofertas ruinosas, a proscribir la
competencia y a condenar al país a perder tiempo con proveedores golondrinos
que espantan a los profesionales serios y sólo vienen para lucrar con los
fondos públicos y desaparecer sin cumplir sus obligaciones en menos de lo que
canta un gallo.
El
primer párrafo del artículo 76 del Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 184-2008-EF, por su parte, establece que, en ejecución de obras, para
otorgar la buena pro a una propuesta que supere el valor referencial “hasta el
límite máximo previsto en dicho artículo, se deberá contar con la asignación
suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la
Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte
reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial.” El
nuevo Reglamento, en actual elaboración, tendrá que reproducir una disposición
similar y hacerla extensiva a los casos de consultoría de obras.
Si
el postor reduce su propuesta, en uno u otro caso, ya no debería haber ninguna
necesidad de verificar si existe la asignación presupuestaria ni de obtener esa
aprobación especial porque se supone que tales requisitos sólo se explican por
el exceso, cuando la oferta supera el monto de la convocatoria, toda vez que
para emprender el proceso mismo la entidad necesariamente debe tener el
financiamiento por el íntegro del valor referencial.
La
posibilidad de reducirla incluso por debajo del valor referencial se ampara en
el artículo 39 del Reglamento que, en armonía con lo ordenado en el artículo 33
de la Ley, establece que “el límite inferior para determinar la admisión de la
propuesta económica [es] de noventa por ciento (90%) del valor referencial en
el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras.” Por lo
tanto, cabe perfectamente que el postor que quede en primer lugar reduzca el
monto de su oferta no sólo al valor referencial con el que se hizo la
convocatoria sino incluso hasta por un diez por ciento por debajo con el objeto
de asegurarse la adjudicación. Ciertamente bastaría que lo haga hasta el mismo
valor referencial y que ahí se plante. Si la entidad se niega a otorgarle la
buena pro en tales circunstancias entra en falta y corre el riesgo de ser ella
la sancionada.
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