DE LUNES A LUNES
Ricardo Gandolfo Cortés
La Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del
Colegio de Abogados de Lima se utiliza, en primer término, para que los jueces
puedan fijar las costas y costos de un proceso judicial que eventualmente le
puede corresponder resarcir a la parte vencida en favor de la vencedora si es
que así lo dispone la sentencia.
Se emplea igualmente, en aplicación del inciso 3
del artículo 3 del Estatuto de la Orden, para promover y cautelar el ejercicio
profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social así
como para orientar a los profesionales del derecho para que consideren, en la
fijación de sus honorarios, lo expresamente establecido en el artículo 34 del
Código de Ética en el sentido de que sin perjuicio de lo que dispongan los
aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el
abogado debe fundamentalmente atender a la cuantía del asunto, el éxito obtenido
y su trascendencia, la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas
debatidas, la experiencia, reputación y la especialidad de los profesionales
que han intervenido, la capacidad económica del cliente, la posibilidad de
resultar impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros
clientes o con terceros. Igualmente, si los servicios son aislados, fijos o
constantes, la responsabilidad que se derive de la atención del asunto, el
tiempo empleado en el patrocinio, el grado de participación del abogado en el
estudio, el planeamiento y desarrollo del asunto y si el abogado solamente
patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.
El colegio estima que al brindar a sus afiliados la
Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales les ofrece un instrumento que marca
una pauta fundamental para el cobro por sus servicios en resguardo del
ejercicio profesional calificado y eficiente.
¿Puede considerarse a la Tabla de Honorarios
Mínimos Referenciales como un instrumento de concertación de precios?
Concertación de precios habría en la eventualidad
de que absolutamente todos los abogados coincidiesen en cobrar a sus clientes
determinados honorarios fijos y no mínimos, y aun cuando fuesen mínimos tal
convenio comprenda sino a todos cuando menos a un número considerable de
hombres de derecho al punto que sus potenciales clientes sólo podrían acudir a
alguno de ellos.
Lo más importante de la Tabla es que sirve de
referencia, como queda dicho, para que los jueces puedan fijar las costas y
costos de un proceso. Las costas están constituidas por las tasas, los
honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos en los que se
incurre en el juicio. Los costos, a su turno, son los honorarios del abogado o
de los abogados que patrocinan el proceso. Es frecuente que al formularse una
demanda se incluya como una pretensión más el reconocimiento y pago de las
costas y costos en los que incurra el demandante para sacar adelante el juicio,
de resultarle favorable. En algunos casos para el cálculo de estas costas y
estos costos se presentan los documentos que acreditan los pagos efectuados. En
lo que respecta a los honorarios profesionales en ocasiones se presentan los
contratos suscritos con los abogados o con los respectivos estudios. Los jueces
y tribunales, sin embargo, de ordinario se limitan a conceder, cuando
corresponde, por este concepto únicamente los montos que aparecen en la Tabla
de Honorarios Mínimos Referenciales del Colegio de Abogados de Lima.
En los procesos arbitrales puede ser distinto. Hay
árbitros o tribunales arbitrales que reconocen y ordenan que se paguen los
honorarios que aparecen en los contratos, facturas y/o recibos que se presentan
si los consideran razonables. Existen otros que los deniegan por estimar que no
son razonables y en tales situaciones prefieren liquidar estos costos según lo
dispuesto en la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales.
Es verdad que en muchos casos las costas y costos
del proceso se reparten entre ambos litigantes de forma tal que cada uno asume
lo suyo. Eso sucede mayormente en aquellos procesos en los que el árbitro único
o el tribunal arbitral estiman que ambas partes han tenido razones suficientes
como para entablar o proseguir con el pleito.
En aquellos otros casos en los que una parte se
impone totalmente a la otra y queda en evidencia que esta otra, la vencida,
propició deliberadamente el litigio con el objeto de diferir el cumplimiento de
las obligaciones que le correspondían, es frecuente que el árbitro único o el
tribunal arbitral le condene al pago de las costas y costos procesales. Si no
existiese la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del Colegio de Abogados
no habría forma de liquidar una parte fundamental de ellos.
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