domingo, 26 de octubre de 2014

Los honorarios mínimos

DE LUNES A LUNES
Ricardo Gandolfo Cortés

La Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del Colegio de Abogados de Lima se utiliza, en primer término, para que los jueces puedan fijar las costas y costos de un proceso judicial que eventualmente le puede corresponder resarcir a la parte vencida en favor de la vencedora si es que así lo dispone la sentencia.
Se emplea igualmente, en aplicación del inciso 3 del artículo 3 del Estatuto de la Orden, para promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social así como para orientar a los profesionales del derecho para que consideren, en la fijación de sus honorarios, lo expresamente establecido en el artículo 34 del Código de Ética en el sentido de que sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el abogado debe fundamentalmente atender a la cuantía del asunto, el éxito obtenido y su trascendencia, la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas, la experiencia, reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido, la capacidad económica del cliente, la posibilidad de resultar impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros. Igualmente, si los servicios son aislados, fijos o constantes, la responsabilidad que se derive de la atención del asunto, el tiempo empleado en el patrocinio, el grado de participación del abogado en el estudio, el planeamiento y desarrollo del asunto y si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.
El colegio estima que al brindar a sus afiliados la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales les ofrece un instrumento que marca una pauta fundamental para el cobro por sus servicios en resguardo del ejercicio profesional calificado y eficiente.
¿Puede considerarse a la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales como un instrumento de concertación de precios?
Concertación de precios habría en la eventualidad de que absolutamente todos los abogados coincidiesen en cobrar a sus clientes determinados honorarios fijos y no mínimos, y aun cuando fuesen mínimos tal convenio comprenda sino a todos cuando menos a un número considerable de hombres de derecho al punto que sus potenciales clientes sólo podrían acudir a alguno de ellos.
Lo más importante de la Tabla es que sirve de referencia, como queda dicho, para que los jueces puedan fijar las costas y costos de un proceso. Las costas están constituidas por las tasas, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos en los que se incurre en el juicio. Los costos, a su turno, son los honorarios del abogado o de los abogados que patrocinan el proceso. Es frecuente que al formularse una demanda se incluya como una pretensión más el reconocimiento y pago de las costas y costos en los que incurra el demandante para sacar adelante el juicio, de resultarle favorable. En algunos casos para el cálculo de estas costas y estos costos se presentan los documentos que acreditan los pagos efectuados. En lo que respecta a los honorarios profesionales en ocasiones se presentan los contratos suscritos con los abogados o con los respectivos estudios. Los jueces y tribunales, sin embargo, de ordinario se limitan a conceder, cuando corresponde, por este concepto únicamente los montos que aparecen en la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del Colegio de Abogados de Lima.
En los procesos arbitrales puede ser distinto. Hay árbitros o tribunales arbitrales que reconocen y ordenan que se paguen los honorarios que aparecen en los contratos, facturas y/o recibos que se presentan si los consideran razonables. Existen otros que los deniegan por estimar que no son razonables y en tales situaciones prefieren liquidar estos costos según lo dispuesto en la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales.
Es verdad que en muchos casos las costas y costos del proceso se reparten entre ambos litigantes de forma tal que cada uno asume lo suyo. Eso sucede mayormente en aquellos procesos en los que el árbitro único o el tribunal arbitral estiman que ambas partes han tenido razones suficientes como para entablar o proseguir con el pleito.
En aquellos otros casos en los que una parte se impone totalmente a la otra y queda en evidencia que esta otra, la vencida, propició deliberadamente el litigio con el objeto de diferir el cumplimiento de las obligaciones que le correspondían, es frecuente que el árbitro único o el tribunal arbitral le condene al pago de las costas y costos procesales. Si no existiese la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del Colegio de Abogados no habría forma de liquidar una parte fundamental de ellos.

1 comentario:

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