En
la fecha en que se entrega el terreno, a juzgar por lo dispuesto en el artículo
194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se abre el Cuaderno
de Obra, cuyas páginas, todas ellas, deben ser firmadas por el inspector o
supervisor así como por el residente a fin de evitar cualquier adulteración.
Ellos mismos, son por lo demás los únicos autorizados a hacer allí las
anotaciones que estimen pertinentes.
Cada
página de este cuaderno tiene tres copias desglosables que se entregan a la
entidad, al contratista ejecutor de la obra y al inspector o supervisor. El
original permanece en obra a cargo del residente que debe mantenerlo en
custodia hasta que concluya la recepción de los trabajos oportunidad en que se
lo entrega a la entidad, después de que el inspector o supervisor lo haya
cerrado. El residente debe entregarlo al inspector o supervisor cuantas veces
éste lo solicite a efectos de hacer alguna anotación. En la eventualidad de que
no se le dé el cuaderno o se le impida por cualquier medio dejar constancia de
alguna ocurrencia, el contratista ejecutor será multado con el 5/1000 del monto
de la valorización que estuviera en trámite por cada día.
En
el Cuaderno de Obra se apuntan los hechos relevantes que ocurran durante la
ejecución debiendo firmar cada asiento quien haga la anotación, según lo
preceptuado en el artículo 195 del Reglamento, que precisa además que las
solicitudes que deban realizarse como consecuencia de alguna ocurrencia anotada
allí las hace el contratista ejecutor o su representante directamente a la
entidad a través de una comunicación escrita, lo que pone de manifiesto la
importancia de formalizar los pedidos adecuadamente y no pensar que basta con
haberlos asentado en el Cuaderno de Obra.
Las
consultas que tenga el contratista ejecutor debe formularlas a través del
Cuaderno de Obra y se dirigen al inspector o al supervisor, quien, en el caso
de no requerir la opinión del proyectista, las absuelve en el plazo máximo de
cinco días. Si no lo hace en ese plazo, el contratista ejecutor tiene dos días
más para acudir a la entidad, la que a su vez tendrá otros cinco días para
resolver.
Las
que requieran de la opinión del proyectista se elevan a la entidad dentro de un
plazo de cuatro días para que ella haga las coordinaciones del caso a efectos
de que la consulta esté atendida dentro de un plazo máximo de quince días desde
la fecha en que la recibió del inspector o supervisor. Para estos fines, los
proyectistas deben considerar en sus propuestas el compromiso de absolver estas
consultas dentro de los plazos que establezcan las bases. Si pese a ello, no
hubiere respuesta del proyectista, la entidad debe dar instrucciones al
contratista ejecutor a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las
acciones que se adopten contra aquél.
Si,
en cualquiera de los dos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la
consulta, el contratista ejecutor de la obra tiene derecho a solicitar una
ampliación por la demora que se computa sólo a partir de la fecha en que por no
haberse ejecutado los trabajos materia de la consulta se empiece a afectar la
ruta crítica. Esto es, se empiece a verificar un atraso concreto del plazo
originalmente pactado.
ResponderEliminarHervé es un gran artista (creo que esa la palabra que mejor lo define), todos sus libros están orientados a fomentar la creatividad, provocando que los niños interactúen con el libro. ¿Por qué los peques aman tanto este libro? Digamos que para empezar no se trata de un simple cuento, más bien es un juego con el que puedes divertirte una y otra vez, y volver a jugar de nuevo. Mi pequeña siempre que termina de leer la última página es redintegra.net/como-seguir-una-alimentacion-saludable-sin-dedicar-demasiado-tiempo-a-la-cocina/