Esta semana se difundió la noticia de que
la Contraloría General de la República había demandado en la vía civil a
funcionarios y servidores de Sedapal que habrían ocasionado un perjuicio
económico al Estado por un monto superior a los 9 millones de nuevos soles
durante la ejecución de una obra de ampliación y mejoramiento de diversos
sistemas de agua potable y alcantarillado.
Según ha trascendido, en la acción de
control efectuada se detectó que durante la etapa de elaboración y aprobación
del expediente técnico se hicieron modificaciones al diseño cambiándose el
sistema de funcionamiento hidráulico de la planta por gravedad, contemplado en
el perfil inicial, a un sistema por bombeo y se incluyeron trabajos adicionales
sin el debido sustento que no implican ninguna mejora en la obra.
Estos cambios y los mayores gastos, que
incrementan los costos de operación y mantenimiento, a juicio de los auditores,
debieron ser asumidos por el contratista por tratarse de un contrato regulado
por el sistema de la suma alzada y bajo la modalidad del concurso oferta.
En la etapa de ejecución de la obra, por
lo demás, se aprobó de manera irregular, según la Contraloría, un presupuesto
adicional y otro deductivo vinculado, motivados por unas situaciones
imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato que en realidad no se
produjeron, ocasionando un daño patrimonial a la entidad, atribuible a los
funcionarios y servidores demandados que no cumplieron con las obligaciones
propias de sus cargos y no exigieron el cumplimiento cabal de las condiciones
contractuales, de los términos de referencia, de las propuestas técnica y
económica del contratista y del propio contrato suscrito, lo que denota, según
se indica, la presunta responsabilidad civil razón que le da sustento a la
demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la Procuraduría
Pública por el perjuicio ocasionado, la misma que ha sido admitida en el
respectivo juzgado especializado en lo civil de Lima.
De conformidad con el artículo 40 del
Reglamento de la LCE, el sistema a suma alzada se aplica cuando las cantidades,
magnitudes y calidades de la prestación están totalmente definidas en las
especificaciones técnicas, en los términos de referencia y en los planos y
especificaciones técnicas. El postor formula su propuesta por un monto integral
y por un determinado plazo. Por lo tanto, se aplica cuando sus tres elementos:
objeto, precio y plazo, están perfectamente definidos. Si alguno de ellos
cambia, por circunstancias ajenas al obligado a ejecutar la prestación, pues
corresponde modificar también los otros elementos. Si alguno cambia, por causas
atribuibles al obligado a ejecutar la prestación, no corresponde modificar los
otros y el contratista debe asumir esa responsabilidad.
En este caso habrá que determinar dos
cuestiones. La primera, si las modificaciones al diseño eran indispensables
para alcanzar el objeto del contrato y, la segunda, si los presupuestos
adicional y deductivo fueron efectivamente motivados por circunstancias
imprevisibles detectadas con posterioridad a la suscripción del contrato. Si
eso es así, no hay perjuicio alguno. Tampoco lo hay cuando lo invertido está en
la obra y la beneficia por comparación respecto de lo que sucedería en caso
contrario. Lo lamentable es que estas aclaraciones tengan que hacerse
judicialmente. Eso complica la situación de todos, infunde temores y desalienta
a otros funcionarios y servidores públicos que pudiesen estar tentados a tomar
decisiones en favor de los proyectos que tienen a su cargo.
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