El tercer párrafo del numeral 46.2 de la nueva
Ley N° 30225 señala que las empresas extranjeras reciben el mismo trato que las
empresas peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del
Estado. El precepto recoge lo que ya se establecía de alguna manera en el
artículo 252° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF
y modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en el extremo en el que
faculta a cualquier proveedor a comunicar de inmediato al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado cualquier trato discriminatorio en perjuicio
de alguna empresa peruana en el exterior, pero limitado a la inscripción en
algún registro equivalente al RNP. El OSCE dispone de sesenta días hábiles para
verificar la denuncia. Si es positiva, procede a exigir a las empresas de ese
país los mismos requisitos que se les obliga a cumplir a las peruanas. Si las
empresas de ese país ya estuvieran registradas, las nuevas exigencias deberán
cumplirlas al momento de renovar su inscripción.
Ojalá que en el nuevo Reglamento el elemental
derecho a la igualdad de trato no esté reservado sólo al trámite de inscripción
en algún registro equivalente al RNP porque lo habitual es que el trato
discriminatorio se produzca en los procesos mismos, en las bases de los concursos
y licitaciones, en las especificaciones técnicas y en los requisitos que se
exigen a los postores. La reciprocidad no debe tener límites. Si te tratan mal,
tu trata igual. Con la misma vara que mides, serás medido. Vas a ver cómo
aprenden.
Hay casos en los que la experiencia de los
proveedores se ajusta exclusivamente a aquella que puede adquirirse en el país
que convoca el proceso. En otros se exige que los profesionales que se ofrecen
como parte del plantel que desarrollará determinado servicio se encuentren
inscritos y hábiles en el colegio profesional de ese país, trámite que encarece
innecesariamente la propuesta y que obliga a incluir en las ofertas a
profesionales del país que convoca y no del Perú. Y si, por ventura, uno se
queja, le responden que puede registrar a sus especialistas en el colegio
profesional del país que convoca el proceso. Lo que no le dicen es que eso
podría hacerse si es que se gana la licitación o el concurso a efectos de
ejecutar el trabajo. Pero no antes. No tiene sentido inscribir profesionales en
un gremio cuando no se sabe si se va a ganar o no el proceso. Hacerlo encarece
la oferta y le resta competitividad.
¿Cómo hacer para exigir a las empresas de un
determinado país lo que en ese país les exigen a las empresas nacionales? Una
forma es facultar a las entidades a incluir en sus bases y términos de
referencia los mismos, similares o equivalentes requisitos que se exigen a las
empresas peruanas pero aplicable naturalmente a todas las empresas extranjeras
porque no habría forma de diferenciar y sólo exigírselos a las que provengan
del país donde se ha recibido un trato discriminatorio.
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