domingo, 27 de septiembre de 2015

Las modificaciones de la Ley de Arbitraje

DE LUNES A LUNES

Finalmente se promulgó el Decreto Legislativo 1231 con el que se ha modificado la Ley de Arbitraje, promulgada a su vez mediante el Decreto Legislativo 1071. La nueva norma, cuya inminencia anunciamos y comentamos en nuestra última edición, se publicó el sábado 26. El texto aprobado suprime los excesos del proyecto que ahuyentaban a los profesionales serios y honestos de esta actividad en la que se iban a quedar precisamente aquellos a los que se quiere marginar de ella. El gobierno, en este sentido, ha escuchado la opinión de los expertos y ha terminado redondeando un texto que cumple con el propósito de fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado e intenta prevenir que se cometan fraudes y se afecte contra el derecho de terceros, optimizando el sistema nacional de los registros públicos. Yo hubiera preferido que no se toque el Decreto Legislativo 1071 y se apruebe en su lugar una norma paralela muy específica para los propósitos que se persiguen. Pero en fin, el producto está mucho mejor de lo que teníamos la semana pasada.
En adelante no podrá ser árbitro quien “haya recibido condena penal firme por delito doloso”, prohibición que fue cuestionada por algunos en el entendido de que una vez concluida la pena el ciudadano debería recuperar todos sus derechos y reinsertarse en la sociedad sin ninguna restricción. Para las autoridades es una exigencia bastante extendida entre los principales centros de arbitraje del país que busca optimizar la idoneidad del árbitro y que se reproduce de la Ley de la Carrera Judicial. En línea con este nuevo requisito, en lo que respecta a la recusación se agrega como causal no tener las calificaciones establecidas por el reglamento de la institución arbitral elegida.
El decreto fortalece al arbitraje popular. Señala que es institucional. Se decide en derecho, por un árbitro único o tribunal colegiado. Su organización y administración está a cargo de una institución arbitral, conforme a los términos y las materias arbitrales que se establecerán en el decreto supremo que se expida para tales efectos. En el arbitraje popular, tratándose de decisiones arbitrales que se inscriben o anoten en los Registros Públicos, no habrá restricción de cuantías lo que le permitirá cobrar vuelo propio y de altura.
El dispositivo incorpora un nuevo inciso al artículo 39 del Decreto Legislativo 1071 precisando que cuando la demanda o la reconvención versen sobre actos o derechos inscribibles en los Registros Públicos, el tribunal arbitral solicitará que se anote la existencia del proceso que tiene a su cargo en la partida respectiva. La anotación se solicita dentro de los cinco días de admitido el escrito, no imposibilita otras anotaciones pero otorga prioridad y prevalencia frente a una posterior.
Una medida muy atinada es la que obliga a las entidades o empresas del Estado a que sean ellas las que remitan, dentro de los treinta días de haberlos recibido, los laudos arbitrales de los procesos en los que son parte, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para que sean publicados en su portal institucional por un plazo mínimo de un año. La capacidad de almacenamiento del OSCE parece que es muy superior a este límite pues en la actualidad se pueden consultar en su sitio de internet laudos desde hace doce años atrás.
Se ha mantenido la exigencia de que la decisión arbitral esté “motivada de manera expresa” como condición para que se inscriba en los Registros Públicos. Esta precisión puede terminar invitando al registrador a violar la propia norma pues entra en abierta contradicción con el inciso 2 del artículo 62 de la misma Ley de Arbitraje que prohíbe “bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.”
En adición a lo expuesto en el XCIX Pleno Registral, que la exposición de motivos del proyecto de modificación, trajo a colación, se acordó que las instancias registrales no pueden calificar la validez ni la eficacia del laudo ni de las actuaciones arbitrales, ni cuestionar “las decisiones motivadas del árbitro o del tribunal arbitral de incorporar a un tercero al procedimiento arbitral, o de extender los efectos del laudo a dicho tercero.” ¿Quién entonces va a determinar si el laudo está o no motivado de manera expresa?
El proyecto de modificación descansaba en alguna medida en el arbitraje institucional al que le trasladaba de forma exclusiva todas las controversias que comprendan derechos susceptibles de inscribirse en los Registros Públicos y de esa manera suponía –imagino yo– que serían los mismos centros los que se encargarían de velar por la adecuada motivación de tales decisiones, con lo que se cumplía el adagio de que lo mejor es que los propios árbitros autorregulen el sistema. Al eliminarse esta declarada preferencia, se queda en el aire y se cae también esa presunción. ¿Estaremos poniendo en manos de los registradores lo que no ponemos ni siquiera en manos de las cortes superiores? Esperemos que no y que los decretos supremos que vengan a regular este entuerto lo terminen de aclarar.
Se me ocurre que una posibilidad es poner el pie antes de que se cierre la puerta y abrirle la cancha al arbitraje popular que podrá estar a cargo de aquellas instituciones con las que el ministerio de Justicia celebre convenios específicos para estos fines, como la propia norma lo indica.
EL EDITOR

En octubre se aprobará el Reglamento de la nueva LCE

El jueves concluyó por todo lo alto el IX Congreso Internacional de Arbitraje organizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El evento se desarrolló en el auditorio de la Facultad de Derecho de esa importante casa de estudios en el Fundo Pando.
Tal como lo preveíamos el último panel dedicado al arbitraje en la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento captó la mayor atención de los asistentes. Nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, arrancó las exposiciones ocupándose del registro de árbitros, el arbitraje institucional y el arbitraje ad hoc y de los secretarios arbitrales, reiterando sus opiniones sobre la necesidad de no colocar más restricciones que terminan mediatizando este medio rápido y eficaz de solución de controversias e insistiendo en la necesidad de preocuparse más en la designación de los árbitros y más precisamente en la forma en que eligen a los suyos las entidades del Estado.
El doctor Sergio Tafur abordó el tema de las materias arbitrales y las causales de anulación en la Ley de Contrataciones del Estado. La doctora Mariela Guerinoni hizo lo propio con los plazos de caducidad y la nueva regulación sobre acumulación de arbitrajes. El doctor Roberto Reynoso habló sobre la finalidad de las juntas de resolución de disputas y su relación con el arbitraje. También se dio tiempo para comentar algunas afirmaciones de los ponentes que lo antecedieron en el uso de la palabra. Finalmente, el doctor Carlos Castillo se refirió a la conciliación y al Consejo de Ética creado por la nueva Ley que entrará en vigencia en breve, conjuntamente con su Reglamento que, según se dijo, se aprobará en octubre.

Seminario de arbitraje de inversión

El jueves 1° y el viernes 2 de octubre el auditorio del Interbank en la Avenida Carlos Villarán 140, Santa Catalina, será la sede del III Seminario Internacional de Arbitraje de Inversión que organizan el Instituto Peruano de Arbitraje, el Capítulo Peruano del Club Español de Arbitraje y el Centro Latinoamericano de Arbitraje y que patrocinan Telefónica y el banco anfitrión. El evento pasará revista al arbitraje de inversión en Latinoamérica poniendo énfasis, el primer día, en el “issue conflict”, en los reclamos de inversionistas con doble nacionalidad en el marco de tratados bilaterales, en el derecho aplicable y la expropiación.
El segundo día se abordará el tema de las medidas cautelares, cálculo de daños, anulación de laudos y costos de los arbitrajes de inversión. Participarán en el cónclave distinguidos especialistas nacionales y extranjeros que vienen de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Inglaterra, México, Panamá y Portugal.

Las jornadas empezarán a las 8 de la mañana y tienen previsto terminar a las 8:30 de la noche. Mayores informes a los correos informes@peruarbitraje.org, peruarbitraje@gmail.com, ipa@peruarbitraje.org y eventos@peruarbitraje.org o a los teléfonos 461 6530, 461 6533, 986 534 732 o 987 184 213.

Registro electrónico de participantes

El jueves 24 apareció en el diario oficial el Comunicado 003-2015-OSCE/PRE en cuya virtud el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado pone en conocimiento de entidades y proveedores que desde el 20 de octubre será obligatorio el registro electrónico de aquellos contratistas que quieran participar como postores en los procesos de selección que se convoquen a partir de esa fecha, de acuerdo a lo previsto en los artículos 52 y 53 del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF y modificado mediante Decreto Supremo 138-2012-EF.
El aviso advierte que los procesos de selección que hayan sido convocados o se convoquen con anterioridad a esa fecha, a excepción de los procesos electrónicos, seguirán rigiéndose por las reglas establecidas para el registro de participantes de manera presencial, incluyendo a las adjudicaciones de menor cuantía derivadas de las declaratorias de desierto.
Las bases de los nuevos procesos que se convoquen después de esa fecha deberán contener las disposiciones referidas al registro electrónico de participantes para cuyo efecto el OSCE ha puesto a disposición de los usuarios las bases estandarizadas actualizadas que pueden ser descargadas directamente de su portal institucional y más precisamente de la pestaña relativa a documentos normativos vigentes.
El documento señala que, en línea con lo expuesto, los proveedores que deseen registrar su participación deben seguir las instrucciones de la guía para el registro electrónico de participantes publicado en el mismo portal, en la opción de documentos y en la pestaña de manuales.

domingo, 20 de septiembre de 2015

Ahuyentando del arbitraje a los profesionales serios

DE LUNES A LUNES

Esta semana empezó a circular un nuevo proyecto de decreto legislativo destinado a modificar la Ley de Arbitraje con el declarado objeto de garantizar la seguridad jurídica y de evitar fraudes y la afectación de los derechos de terceros.
El documento exige que las controversias cuyos resultados tengan que inscribirse en los Registros Públicos sean ventiladas únicamente a través del arbitraje popular o de arbitrajes institucionales administrados por las cámaras de comercio, universidades o colegios profesionales que se inscriban en un registro a cargo del ministerio de Justicia y que cumplan con los requisitos que se establecerán en un decreto supremo que considerará, sin duda, alguna antigüedad y experiencia en el giro y alguna vinculación elemental con la especialidad de que se trata o con la materia en disputa.
La iniciativa también faculta a los árbitros a solicitar la anotación preventiva de la existencia del proceso en la partida registral respectiva lo que no imposibilita la extensión de otros asientos aun cuando le otorga prioridad y preferencia frente a otros posteriores cuyo contenido sea incompatible con el laudo.
El proyecto señala, de otro lado, que para que se inscriba un laudo que comprenda a una parte no signataria, esto es, que no ha suscrito el convenio correspondiente, “la decisión arbitral deberá encontrarse motivada de manera expresa”, lo que invita al registrador a pronunciarse sobre el fondo del asunto en litigio, algo que está prohibido hasta para el juez. Es obvio que el laudo debe estar debidamente motivado. Si no lo está, la parte que se sienta perjudicada puede interponer un recurso de anulación y estarse a lo que resuelva la Corte. Pero el registrador no puede arrogarse esa prerrogativa ni ninguna ley investirlo de ella porque se terminaría distorsionando la institución arbitral.
La propuesta también pretende crear un procedimiento –que por lo demás ya existe y es innecesario repetirlo– para hacer efectiva la responsabilidad de los árbitros que es otra invitación a enjuiciarlos masivamente y sin razón aparente lo que finalmente puede generar el efecto inverso al que se quiere: ahuyentar del arbitraje a los profesionales serios que naturalmente no desean encontrarse involucrados en largos procesos judiciales, para que se queden o se interesen en esta actividad tan sensible aquellos a los que se quiere alejar de ella, a los que alientan las malas prácticas y que incurren en esas acciones dolosas y en esos actos abiertamente delincuenciales que se anhelan combatir con este decreto legislativo.
EL EDITOR

Nos vemos en el Fundo Pando

Hoy empieza el IX Congreso Internacional de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú en su tradicional sede del auditorio de la Facultad de Derecho en el Fundo Pando, Avenida Universitaria 1801, San Miguel. Todavía es posible inscribirse en el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos que está ubicado en la Avenida Canaval y Moreyra 751, San Isidro. Teléfono: 6267453. Atención: Srta. Lucía León. Mayores informes en http://congreso.pucp.edu.pe/arbitraje/.
Uno de los temas que ha convocado la atención de la opinión pública se abordará el jueves 24, el último día del evento. Es el relativo al arbitraje en la nueva Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento que cerrará esta tercera y última jornada. El respectivo panel estará presidido por nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés e integrado por la árbitro Mariela Guerinoni Romero; Carlos Castillo Rafael, coordinador del Programa de Arbitraje Popular; Roberto Reynoso Peñaherrera, del ministerio de Economía y Finanzas; y Sergio Tafur Sánchez, árbitro y abogado del Estudio Balbi.
Específicamente se tratará en esta mesa sobre los nuevos registros de árbitros y de secretarios, sobre la acreditación de centros y sobre la situación del arbitraje ad hoc. Sobre las causales de anulación, la regulación de los plazos de caducidad y la acumulación de arbitrajes. Sobre las juntas de resolución de disputas, sobre la conciliación y el Consejo de Ética.

Se buscan dos nuevos vocales para el Tribunal del OSCE

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través de la Comisión Multisectorial creada al efecto y de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó, el martes último, un nuevo concurso público para la evaluación y selección de dos vocales para su Tribunal, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Supremo 034-2015-EF.
Los interesados podrán presentar sus documentos hasta el martes 29 de setiembre en la mesa de partes de OSCE. Al día siguiente se publicará la relación de postulantes aptos para la prueba de conocimientos que se tomará el jueves 1° de octubre, fecha en la que se difundirán estos primeros resultados. La evaluación curricular de quienes aprueben la primera prueba se hará entre el 2 y el lunes 5 de octubre y sus resultados se harán de conocimiento público el martes 6. Entre el miércoles 7 y el lunes 12 de octubre se harán las pruebas psicológicas, psicométricas y de competencias, cuyos resultados se publicarán al día siguiente. El miércoles 14 se difundirá el cronograma de entrevistas que se harán el 15 y el viernes 16 de octubre. Los resultados finales se conocerán el lunes 19 de octubre.
Los postulantes deben presentar el formulario correspondiente –cuyo formato está en los portales de las instituciones que patrocinan la convocatoria–, su currículum vitae documentado que debe contener título profesional universitario, experiencia no menos de cinco años en las materias relacionadas con la contratación pública y estudios completos de maestría en materias de la especialidad, todo ello legalizado notarialmente o autenticado por fedatario, foliado y rubricado en todas sus páginas, salvo la última en la que deberá aparecer la firma completa del candidato.