domingo, 7 de abril de 2024

No hay que cambiar los nombres de las leyes ni de las instituciones

El predictamen conjunto recaído en los proyectos de Ley 5472/2022-PE, 5362/2022-CR y 6475/2023-CR que propone aprobar la Ley General de Contrataciones Públicas le ha cambiado el nombre a la norma cuya primera versión que data de 1997 se denominaba Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Después en el camino se apocopó y en el 2008 pasó a llamarse más propiamente Ley de Contrataciones del Estado. Primero fue la Ley 26850, después el Decreto Legislativo 1017 y finalmente la Ley 30225. Entre unas y otras hubieron otras modificatorias pero en honor a la verdad todas observaron y respetaron las líneas maestras del principio: unificación normativa, órgano regulador y tribunal administrativo centralizado y solución de controversias a través de medios alternativos, arbitraje, conciliación y más recientemente junta de resolución de disputas. Esas columnas vertebrales de la normativa sobre contratación pública fueron introducidas en el proyecto de la primera Ley que yo elaboré hace 27 años.

No sólo observaron y respetaron las líneas maestras sino que también conservaron el esquema general regulatorio, con lo que se hizo siempre más fácil adecuarse a los cambios, tanto para los funcionarios públicos encargados de su aplicación como para los operadores privados encargados de formular propuestas para luego suministrar bienes , prestar servicios y ejecutar obras.

El original Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recordado CONSUCODE, también cambió de nombre y pasó a denominarse Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) como se llama hasta ahora. Si prospera esta parte de la iniciativa en el futuro tendremos al Organismo Especializado en las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) con lo que habrá que cambiar logotipos, letreros, membretes, papeles, a nivel nacional, lo que tiene un costo marginal significativo que no debería desdeñarse. Encima para ponerle un nombre con un adjetivo que hace recordar a otros ensayos similares como ese de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que dejan entrever que hay contrataciones y reconstrucciones ineficientes y sin cambio positivo alguno.

Cambiando nombres no se solucionan los problemas que confronta el desarrollo del país. Cambiando leyes, ciertamente, tampoco. Pero las normas pueden y deben ir adecuándose a los cambios que confronta la realidad. Para eso, sin embargo, no se necesita modificar los nombres de las leyes ni de las instituciones.

Los funcionarios públicos y los operadores privados del sistema tardaron mucho en adecuarse a los nuevos nombres en cada oportunidad en que éstos se sustituyeron por otros. Volver a someterlos a idéntico calvario, al margen de lo que significará en gastos, es una desconsideración mayúscula e inaceptable. Ojalá que se corrija. (RG)

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