domingo, 14 de abril de 2024

Modificación del procedimiento sancionador para perjudicar a los particulares

 DE LUNES A LUNES

 El domingo 7 de abril se publicó en el diario oficial la Resolución de Contraloría 196-2024-CG, expedida dos días antes, con la que se modifica el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Funcional, aprobado por Resolución de Contraloría 166-2021-CG. Este Reglamento fue elaborado en cumplimiento de la primera disposición complementaria final de la Ley 31288, la misma que tipificó las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y estableció las medidas para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría que no estaban suficientemente precisadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control 27785, según lo señalado por el Tribunal Constitucional que suspendió en la práctica la facultad sancionadora de la Contraloría.

Ello, no obstante, hay que empezar por indicar que la Ley 31288 es para muchos observadores la principal razón por la que hay más de tres mil obras paralizadas a lo largo y ancho del territorio nacional habida cuenta de que considera como infracciones a absolutamente todas las medidas que deben adoptar los funcionarios públicos con el objeto de darle continuidad a los proyectos de inversión que tienen a su cargo.

La Ley ratificó como conductas infractoras la autorización de operaciones o gastos, hacer encargos, usar de manera irregular el patrimonio, los bienes y los recursos de la entidad, el incumplimiento de funciones en situaciones de emergencia, actuar sin la diligencia debida, incumplir la rendición de cuentas, actuar en forma parcializada con terceros, omitir los procedimientos de selección, abusar de contrataciones directas y exoneraciones, contratar personas impedidas o inhabilitadas, incumplir las disposiciones aplicables a los expedientes técnicos, bases y términos de referencia así como la programación de inversiones.

Asimismo hacer declaraciones falsas, aceptar garantías improcedentes y no ejecutarlas, omitir el cobro de penalidades, omitir información o consignarla falsa, inexacta, tardía o incompleta en las declaraciones juradas, obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, percibir más de un ingreso del sector público, contravenir los regímenes remunerativos, incumplir disposiciones sobre contaminación o falta de remediación de residuos, extracción y depredación de flora o fauna, de monumentos históricos, afectar normas sobre sistemas administrativos, negarse o demorar la entrega de información o transferencias a la Contraloría para la ejecución de auditorías, deteriorar bienes de programas sociales, educación o salud pública así como negarse o demorar el ejercicio de sus funciones.

Las señaladas infracciones dan lugar a la imposición de la sanción de inhabilitación de hasta cinco años para el ejercicio de la función pública y la extinción del vínculo que tuviese el servidor con una entidad al momento en que entra en vigencia la sanción que puede graduarse considerando el daño al interés público, la intencionalidad, el perjuicio causado o el efecto dañino, el beneficio ilícito, la reincidencia, las circunstancias eventualmente atenuantes, la concurrencia de infracciones y el grado de participación en el hecho imputado.

El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador se modifica ahora para precisar aún más algunos conceptos como por ejemplo el de grave afectación al servicio público y el de perjuicio al Estado destacándose que no se considera perjuicio al Estado la transgresión de normas y principios. Es un precepto grave que podría alentar al funcionario a abstenerse de tomar decisiones en el entendido de que si lo hace, incumpliendo la regulación sobre plazos, eventualmente puede incurrir en alguna de las treinta y dos infracciones que tipifica la Ley 31288. Al no ocasionarle perjuicio al Estado, sino al administrado o al proveedor, la reforma promueve que no se atiendan reclamos y pedidos con lo que finalmente se propicia la parálisis de la administración pública y la paralización de las obras y proyectos que el país reclama.

La propia Contraloría se queja de que existen más de tres mil obras paralizadas en el país. Pues con la Ley 31288 y con la modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador éstas se incrementarán todavía más, con el agravante, señalado por el doctor Aníbal Quiroga León, ex presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, de que este cambio amplía el marco normativo de manera inconstitucional sin respetar el mandato de que las sanciones deben estar bien definidas, de manera clara e inequívoca, lo que no se advierte en estas disposiciones, razón por la que rebotan en el Poder Judicial.

En similar sentido opinó el ex procurador anticorrupción Antonio Maldonado para quien esta Resolución de Contraloría 196-2024-CG no solo es un retroceso sino un gravísimo error al abrir la posibilidad de que este concepto restrictivo del daño al Estado sea usado por los investigados para buscar mecanismos de impunidad, lo que abona a favor no solo de la inacción de la administración pública sino de la comisión de múltiples delitos que no podrían perseguirse, en perjuicio en muchos casos de quienes contratan con las entidades.

Ricardo Gandolfo Cortés

1 comentario:

  1. LA CGR EN SU LABERINTO. RESULTA INCAPAZ PARA POSIBILITAR LA REACTIVACION DE CASI 3,000 OBRAS PARALIZADAS

    ResponderEliminar