El Predictamen de nueva Ley General de Contrataciones
Públicas elaborado por las comisiones de Descentralización y de Economía del
Congreso, al margen de cambiarle innecesariamente de nombre a la Ley de
Contrataciones del Estado –con todos los problemas logísticos que ello
implica–, ha omitido una disposición que se encontraba en el Proyecto de Ley
enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo el año pasado y que pretendía
sancionar al profesional que presenta documentos falsos, adulterados o con
información inexacta a los proveedores que lo invitan para integrar los
planteles que incorporan en sus propuestas.
El Tribunal de Contrataciones del Estado en lugar de
estar concentrado en las controversias que se derivan de los procedimientos de
selección y de la adjudicación de la buena pro, con el objeto de hacer más
eficiente el inicio de los contratos, está abocado mayormente, desde hace
varios años, a resolver procesos sancionadores entre los que predominan
abrumadoramente aquellos relativos a la presentación de documentos falsos,
adulterados o con información inexacta. Esa es su más grande carga procesal.
Sucede que los postores en algunas licitaciones deben
proponer a las entidades determinados equipos para el desarrollo de las
actividades materia de cada convocatoria. Los términos de referencia indican el
número y las calificaciones que debe exhibir cada miembro de ese plantel. Los
profesionales tienen que acreditar un determinado número de años de ejercicio
en la actividad y un determinado tiempo desempeñándose en la posición para la
que postulan así como determinados cursos de especialización. Para el efecto,
adjuntan sus respectivos certificados y constancias de estudios y de trabajos
desarrollados.
Hay casos en que los tiempos que se reproducen en tales
documentos no coinciden con los requeridos en ocasiones por escaso margen, que
no reproducen exactamente el curso que se necesita haber aprobado o la posición
específica que se necesita haber desempeñado. En tales circunstancias, hay
profesionales que adulteran deliberadamente la información contenida en esas
certificaciones para que cumpla con la exigencia. Es una infracción grave que
se castiga con la eliminación de la propuesta y con el inicio de un proceso
sancionador contra el postor que la presentó en la mayoría de las veces sin
saber que era falsa y que concluye con su inhabilitación para contratar con el
Estado. Entretanto, al autor directo del ilícito no se le castiga y puede
continuar sorprendiendo a otros proveedores con idéntico material.
Es correcto que se sancione al postor que con manifiesta
mala fe introduce dentro de su oferta documentos falsos, adulterados o con
información inexacta. No es correcto que se lo sancione por documentos de cuya
autenticidad no puede asegurar pese a que haya actuado con la diligencia debida
en el esfuerzo por determinarlo.
La norma adolecía de un defecto: Condicionaba el castigo
al profesional a la sanción que hubiere recaído en el postor que en realidad si
demostraba haber sido acucioso podría exonerarse de alguna pena con lo cual
también exoneraba de pena al infractor, lo que no está bien desde ningún punto
de vista.
El Tribunal condenaba al mal profesional, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, a no poder
integrar el plantel técnico de ningún postor en ningún procedimiento de
selección o en la ejecución de un contrato vigente por un período de entre seis
y treinta y seis meses. Faltaba agregar ciertamente que tampoco podía
presentarse como postor independiente en ningún procedimiento de selección.
Es verdad que el texto omitido también se ocupaba del
profesional que incumplía con la obligación de prestar servicios a tiempo
completo como residente o supervisor de obra; por haberse desempeñado como
proyectista o equivalente de un proveedor sancionado por haber elaborado un
expediente técnico con deficiencias o información equivocada generando atraso
en la obra o por no absolver oportunamente las consultas formuladas por la
entidad durante la ejecución con idéntico resultado; o por haber formado parte
como jefe de supervisión o equivalente de un proveedor sancionado por no velar
por la correcta ejecución, técnica, económica y administrativa de la obra
generando igualmente su retraso.
En buena hora que esas disposiciones se hayan eliminado
porque terminan siendo muy subjetivas y quedan condicionadas al criterio de
auditores e inspectores ajenos a la especialidad que es sujeta al escrutinio.
No es el caso de la sanción a los profesionales que
presentan documentos falsos, adulterados o con información inexacta. Esta
medida no perjudica a los profesionales serios y honestos. Todo lo contrario,
los defiende del abuso de quienes sin tener los méritos para postularse para
un cargo lo hacen usurpando el lugar de otros buenos profesionales que se
encuentran marginados por ese ilegal artilugio.
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