domingo, 21 de abril de 2024

La sanción al profesional que presenta documentos falsos

El Predictamen de nueva Ley General de Contrataciones Públicas elaborado por las comisiones de Descentralización y de Economía del Congreso, al margen de cambiarle innecesariamente de nombre a la Ley de Contrataciones del Estado –con todos los problemas logísticos que ello implica–, ha omitido una disposición que se encontraba en el Proyecto de Ley enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo el año pasado y que pretendía sancionar al profesional que presenta documentos falsos, adulterados o con información inexacta a los proveedores que lo invitan para integrar los planteles que incorporan en sus propuestas.

El Tribunal de Contrataciones del Estado en lugar de estar concentrado en las controversias que se derivan de los procedimientos de selección y de la adjudicación de la buena pro, con el objeto de hacer más eficiente el inicio de los contratos, está abocado mayormente, desde hace varios años, a resolver procesos sancionadores entre los que predominan abrumadoramente aquellos relativos a la presentación de documentos falsos, adulterados o con información inexacta. Esa es su más grande carga procesal.

Sucede que los postores en algunas licitaciones deben proponer a las entidades determinados equipos para el desarrollo de las actividades materia de cada convocatoria. Los términos de referencia indican el número y las calificaciones que debe exhibir cada miembro de ese plantel. Los profesionales tienen que acreditar un determinado número de años de ejercicio en la actividad y un determinado tiempo desempeñándose en la posición para la que postulan así como determinados cursos de especialización. Para el efecto, adjuntan sus respectivos certificados y constancias de estudios y de trabajos desarrollados.

Hay casos en que los tiempos que se reproducen en tales documentos no coinciden con los requeridos en ocasiones por escaso margen, que no reproducen exactamente el curso que se necesita haber aprobado o la posición específica que se necesita haber desempeñado. En tales circunstancias, hay profesionales que adulteran deliberadamente la información contenida en esas certificaciones para que cumpla con la exigencia. Es una infracción grave que se castiga con la eliminación de la propuesta y con el inicio de un proceso sancionador contra el postor que la presentó en la mayoría de las veces sin saber que era falsa y que concluye con su inhabilitación para contratar con el Estado. Entretanto, al autor directo del ilícito no se le castiga y puede continuar sorprendiendo a otros proveedores con idéntico material.

Es correcto que se sancione al postor que con manifiesta mala fe introduce dentro de su oferta documentos falsos, adulterados o con información inexacta. No es correcto que se lo sancione por documentos de cuya autenticidad no puede asegurar pese a que haya actuado con la diligencia debida en el esfuerzo por determinarlo.

La norma adolecía de un defecto: Condicionaba el castigo al profesional a la sanción que hubiere recaído en el postor que en realidad si demostraba haber sido acucioso podría exonerarse de alguna pena con lo cual también exoneraba de pena al infractor, lo que no está bien desde ningún punto de vista.

El Tribunal condenaba al mal profesional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, a no poder integrar el plantel técnico de ningún postor en ningún procedimiento de selección o en la ejecución de un contrato vigente por un período de entre seis y treinta y seis meses. Faltaba agregar ciertamente que tampoco podía presentarse como postor independiente en ningún procedimiento de selección.

Es verdad que el texto omitido también se ocupaba del profesional que incumplía con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; por haberse desempeñado como proyectista o equivalente de un proveedor sancionado por haber elaborado un expediente técnico con deficiencias o información equivocada generando atraso en la obra o por no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad durante la ejecución con idéntico resultado; o por haber formado parte como jefe de supervisión o equivalente de un proveedor sancionado por no velar por la correcta ejecución, técnica, económica y administrativa de la obra generando igualmente su retraso.

En buena hora que esas disposiciones se hayan eliminado porque terminan siendo muy subjetivas y quedan condicionadas al criterio de auditores e inspectores ajenos a la especialidad que es sujeta al escrutinio.

No es el caso de la sanción a los profesionales que presentan documentos falsos, adulterados o con información inexacta. Esta medida no perjudica a los profesionales serios y honestos. Todo lo contrario, los defiende del abuso de quienes sin tener los méritos para postularse para un cargo lo hacen usurpando el lugar de otros buenos profesionales que se encuentran marginados por ese ilegal artilugio.

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