domingo, 28 de abril de 2024

La entidad aprobará adicionales hasta el 30%

 El proyecto de Ley 5472/2022-PE que el Ejecutivo envió al Congreso había dispuesto que la entidad, a la que llama eufemísticamente autoridad de la gestión administrativa, puede autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento del monto total del contrato siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Las condiciones serán las de siempre, obviamente. Que sean indispensables para alcanzar el objeto del contrato y que se tenga la partida para afrontarla.

Acto seguido estipulaba que excepcionalmente el titular de la entidad, ya no la autoridad de la gestión administrativa, podía autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales mayores al señalado quince por ciento y hasta un máximo del cincuenta por ciento del monto del contrato, siempre que cuente con los recursos necesarios y con la autorización previa de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, conforme a las condiciones que establezca el Reglamento que también son las conocidas. Que las prestaciones adicionales se deriven de las deficiencias detectadas en el expediente técnico y por tanto sean atribuidas al proyectista. Pese a que el expediente técnico es una aproximación a la realidad que se desconoce pero se intuye, los ajustes que requiere, en su mayor parte, se insiste en querer achacárselos a su autor, lo que desde luego es posible siempre que se demuestre fehacientemente su responsabilidad.

La iniciativa gubernamental igualmente consideró que en el caso de consultoría y ejecución de obras que utilicen contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional no son aplicables las normas sobre aprobación de prestaciones adicionales y rige lo dispuesto en los propios contratos, lo que significa que no entra la Contraloría. Ello, no obstante, se mantiene, aún en estos contratos, la prohibición para que de ninguna manera excedan del cincuenta por ciento del monto del contrato.

El predictamen aprobado por las dos comisiones del Congreso de la República que lo han suscrito, la de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y la de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera –sus extensos nombres pueden hacer creer que son más comisiones–, ha ratificado que la autoridad de la gestión administrativa puede autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento del monto del contrato, restándole los presupuestos deductivos.

La excepcionalidad que permita superar ese porcentaje, sin embargo, la ha dividido en dos casos. En el primero para que el titular de la entidad pueda aprobar la ejecución y el pago de las prestaciones de obra mayores al quince por ciento y hasta el treinta por ciento del monto del contrato, restándole los presupuestos deductivos, sólo si cuenta con los recursos necesarios pero, para este tramo, sin la intervención de la Contraloría. En el segundo caso, para que el titular de la entidad pueda aprobar la ejecución y el pago de las prestaciones adicionales mayores al treinta por ciento y hasta el cincuenta por ciento, en este otro tramo reducido, previa autorización de la Contraloría.

Este es un avance significativo porque le permite a la entidad llegar hasta el treinta por ciento y no solo hasta el quince por ciento sin la participación de quienes no están familiarizados con la obra y con sus necesidades y que a menudo no cuentan con la experiencia indispensable para examinar la opinión de los expertos contratados a través de rigurosos procedimientos. Esta misma razón debería ser suficiente como para que tampoco intervengan para cuando se supera ese treinta por ciento que se constituye en el nuevo tope para la entidad. Pero esa es otra pelea. Por de pronto hay que admitir que pasar de un límite del quince a un límite del treinta por ciento, es relevante y pone de manifiesto que la prédica no se ha quedado en el desierto. Ha rendido algunos frutos valiosos.

Queda pendiente lo que se ha reiterado varias veces. El cincuenta por ciento de prestaciones adicionales, en determinadas obras que se ejecutan sobre terrenos longitudinales como carreteras, viaductos, túneles y líneas, es universalmente el promedio y aquí se pretende seguir creyendo que es el tope, motivo por el cual muchos proyectos están paralizados. Cuando se permita superar ese límite sobre la base de informes de expertos en cada materia se lograrán mejores obras, en su tiempo y a costos reales y no ficticios.

En el predictamen se mantienen los otros conceptos pero se incluye una disposición nueva en cuya virtud si se aprueban adicionales por deficiencias del expediente técnico se debe informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría a fin de que den inicio a los procesos administrativos que correspondan de acuerdo a sus competencias. Como si ya estuviera aprobada la Ley que aspira a convertir a los proyectistas, supervisores y ejecutores de obra en funcionarios públicos. No se ha reparado que quienes le atribuyen deficiencias al expediente técnico son los mismos profesionales, sin experiencia y sin suficiente especialización, que aprueban o deniegan la ejecución de prestaciones adicionales.

Tampoco se ha considerado cuál es la responsabilidad de quienes no autorizan una prestación adicional que el ejecutor de la obra requiere, que el proyectista estima necesaria, que el supervisor encuentra conforme y que la entidad solicita aprobar. ¿Qué pasa si la obra por no hacer esa prestación adicional colapsa y ocasiona la muerte de muchas personas o provoca inmensos daños materiales? ¿Alguien asume alguna responsabilidad? Así como se quiere crear la ficción de que la función pública se puede ejercer desde el sector privado por delegación, así también debería examinarse la delegación de responsabilidades. Si se pide un adicional y éste se concede, el constructor mantiene la responsabilidad de la obra. Si el adicional no se le aprueba, la responsabilidad se transfiere a quien se la niega. Esa medida habrá que incorporar de alguna manera para que no se deje de aprobar lo que es indispensable.

Es verdad que está en el Código Penal y que el responsable de poner en peligro a una o muchas personas puede y debe ser perseguido y sancionado. Lo que falta es tipificar la infracción administrativa para inhabilitar al profesional que por omitir cumplir cabalmente con sus funciones perpetra un delito. (RG)

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