DE LUNES A LUNES
El predictamen de nueva Ley
General de Contrataciones Públicas que han expedido de manera conjunta las
comisiones de Descentralización y Economía del Congreso de la República no
contribuye en el propósito de atraer al mundo de las contrataciones con el
Estado a los mejores proveedores, al menos no lo hace en el capítulo que aborda
los impedimentos para participar en un procedimiento de selección, para ser
postor, contratista y hasta subcontratista.
El artículo 30 del documento
recoge impedimentos de carácter personal, en razón de parentesco, para personas
jurídicas o por representación así como aquellos derivados de sanciones
administrativas, civiles o penales o por la inclusión en otros registros de
naturaleza sancionadora. El problema estriba en que las prohibiciones afectan
no solo a las autoridades nacionales, regionales o locales en sus respectivos
ámbitos de competencia sino que se extienden en diversas direcciones. Por un
lado, en el tiempo hasta un año después de haber dejado el cargo. Por otro
lado, alcanza a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad e
idéntico grado de afinidad y comprende al cónyuge y concubino obviamente así
como al progenitor del hijo impedido.
Se supone que el impedimento se
circunscribe al sector o entidad en que presta o hubiere prestado servicios el
técnicamente inhabilitado para contratar con el Estado. Entre los registros
figuran los de deudores de reparaciones civiles, de sancionados por malas
prácticas, contra servidores públicos y deudores alimenticios, al punto de que
si un proveedor debe alimentos a sus hijos no puede trabajar en su giro para
poder precisamente pagar esa obligación.
Esa prohibición trae a colación
la que impedía contratar en el pasado a quien tenía deudas con la seguridad
social. Tampoco podía trabajar para honrar esa acreencia. Después se quiso
ampliar a quien debía impuestos y no había fraccionado sus pendientes. Por ese
camino, como se demostró antes y no hace falta demostrarlo ahora, se llega más
temprano que tarde a no tener postores.
El congresista que es contratista
y que suspende su actividad mientras dura su mandato. ¿Qué pasa cuando deja el
Parlamento? ¿No puede volver a su quehacer habitual, a lo que se ha dedicado
toda su vida? ¿Y sus familiares? ¿Están condenados a la quiebra?
Esa triste realidad explica no
sólo el bajo número y nivel de postores sino también el escaso número de
profesionales y empresarios de éxito interesados en incursionar en la vida
política del país. O sea, se pierde por partida doble.
¿Qué hacer? Se puede intentar una
norma más amigable. Por ejemplo, si el candidato al Congreso y toda su familia
se dedican a la construcción, no porque salga elegido, la familia tiene que
abandonar su fuente de ingresos, su giro de siempre. Mientras no se advierta la
intervención del congresista no hay por qué impedir ninguna actividad.
Otro escenario, totalmente
distinto, es aquel en el que los parientes de un congresista recién electo
constituyen una empresa constructora al día siguiente de la juramentación del
nuevo padre de la Patria. Eso puede resultar altamente sospechoso. Pero
igualmente habrá que observarlo, no prejuzgar nunca.
Con los modernos adelantos
tecnológicos que los inspectores tienen a su alcance se puede medir muy
rápidamente los desbalances patrimoniales, los signos exteriores de riqueza, el
movimiento migratorio, los viajes de placer y las invitaciones de dudosa
procedencia, las partidas registrales de inmuebles y vehículos de alta gama,
las adquisiciones de joyas y relojes de lujo, información que corresponde procesar
para determinar si cabe iniciar alguna investigación más en detalle.
Lo que sucede es que el país está
acostumbrado a legislar prohibiciones en lugar de analizar indicios. Está
acostumbrado a castigar la presunción de inocencia y suponer que el principio
opera al revés de modo que todos son culpables mientras no se les pruebe lo
contrario.
Esa perspectiva debe cambiar por
el bien de todos y sin minimizar la lucha implacable contra la corrupción en
todas las formas en que esta se manifiesta.
Ricardo Gandolfo Cortés
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