Los procesos de contratación son organizados por la
entidad en su condición de destinataria de los fondos públicos, según el
artículo 6 de la Ley 30225. Mediante convenio se puede encargar a otra entidad
las actuaciones preparatorias y el mismo procedimiento de selección.
Excepcionalmente también puede encargarse estas tareas a organismos
internacionales, debidamente acreditados, previa autorización expresa, en
condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas.
Las convocatorias que hagan estas instituciones deben
ceñirse a los principios que rigen la contratación pública y a los tratados y
compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre la materia
suscritos por el Perú. El respectivo convenio debe incluir cláusulas que
establezcan la obligación de remitir la documentación al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado y a los órganos que conforman el Sistema
Nacional de Control.
Así como se puede encargar estas tareas a organismos
internacionales nuestra propuesta ha sido que también se pueda hacer lo propio
con organismos nacionales, a personas naturales o jurídicas que puedan constituirse
con ese propósito o a instituciones de sólido prestigio que igualmente puedan
hacerlo y que tengan a los profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de
esas labores.
El titular de cada entidad es la más alta autoridad
ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las
funciones previstas en la Ley y en el Reglamento para la aprobación y
supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, a
juzgar por lo preceptuado en el artículo 8.
El área usuaria es la dependencia cuyas necesidades
pretenden ser atendidas o que, considerando su especialidad y funciones,
canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. Ella colabora y
participa en la planificación de las contrataciones y en su verificación
técnica.
El órgano encargado de las contrataciones, finalmente,
es quien realiza las actividades de gestión tanto del abastecimiento como de la
administración de los contratos de cada entidad, la que, a su vez, puede
conformar comités de selección, que son los órganos colegiados encargados de
elegir al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras solicitados por el
área usuaria. Para la licitación y el concurso público así como para contratar
consultores individuales, la entidad designa un comité de selección para cada
procedimiento. El órgano encargado tiene a su cargo la subasta inversa
electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la
contratación directa. En las dos primeras, la entidad puede designar a un
comité de selección para cada procedimiento o designar a un comité de selección
permanente para todos los procedimientos si así lo cree pertinente, según el
artículo 43.2 del Reglamento, introducido por la primera disposición
complementaria modificatoria del Decreto Supremo 168-2020-EF.
Es preciso señalar que el titular de la entidad puede
delegar, mediante resolución, la autoridad que se le otorga al siguiente nivel
de decisión para, por ejemplo, autorizar prestaciones adicionales de obra. Se
subraya que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de
contrataciones directas no puede ser objeto de delegación. El Reglamento agrega,
en el artículo 219.6, que también se puede delegar la aprobación de los
expedientes técnicos.
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