domingo, 28 de agosto de 2022

Hay que poner a andar la acreditación de instituciones arbitrales

DE LUNES A LUNES

La vigésima segunda disposición complementaria final del Texto Único Ordenado de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado, añadida a su vez por la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1444, estipula, para los que no lo recuerdan, que mediante Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros definirá cuál es la autoridad competente para acreditar a las instituciones arbitrales, la que a su turno regulará el procedimiento que se deberá seguir para tal efecto.

El precepto cobra singular actualidad en circunstancias como las actuales en las que se cuestiona que la Ley haya optado por priorizar decididamente el arbitraje institucional por sobre el ad hoc al que le ha reservado las controversias que se deriven de aquellos contratos cuyos procedimientos de selección se hubieren convocado por valores iguales o menores de cinco millones de soles, según el numeral 225.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF y modificado en este extremo por el Decreto Supremo 377-2019-EF, toda vez que previamente el arbitraje ad hoc estaba habilitado para aquellas controversias que se generen de contratos suscritos por monto iguales o menores a la misma cifra.

Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que, tal como se ha comentado con insistencia en los últimos días a propósito del Proyecto de Ley 2736/2020-PE remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, el arbitraje institucional ha cobrado un auge inusitado al punto que existen cerca de doscientos centros de arbitraje a lo largo de todo el territorio nacional, desde los más pequeños confinados en las localidades más alejadas del país hasta los más reconocidos y prestigiados con sede en la capital.

Se ha denunciado incluso que hay casos de instituciones que operan con un solo profesional que se desempeña indistintamente de secretario general y secretario arbitral y que hace designaciones y resuelve recusaciones recolectando las firmas de algunos amigos que se prestan para aparecer como miembros del colegiado que resuelve y toma tales decisiones. Esos centros operan en distritos, provincias y regiones, focalizados y concentrados en insertar sus cláusulas de solución de controversias en los contratos que celebran algunos municipios, regiones, empresas públicas locales y otras entidades cuyas autoridades se encuentran a su alcance, que son sus vecinos o que tienen con ellos algún lazo que los une.

No es desde luego una buena práctica. Todo lo contrario. Es una práctica temeraria que linda con el acto ilícito habida cuenta de que se está incurriendo en el delito de fingir funciones que no se tiene o cargos que en realidad no se ejercen como corresponde. En cualquier caso, desaparecerá en cuanto se ponga a andar lo señalado en la vigésima segunda disposición complementaria final del TUO de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF.

¿Qué debe hacer la Presidencia del Consejo de Ministros para echarlo a caminar? Pues cumplir con identificar a la entidad que se ocupará de acreditar las instituciones arbitrales y de regular el procedimiento que deberá seguir con ese propósito que debe ser, sin duda, muy similar al establecido en la Directiva 019-2016-OSCE/CD aprobada mediante Resolución Nº 072-2016-OSCE/PRE, que nunca se pudo poner en vigor. La entidad podría ser sin duda el mismo Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que es el órgano técnico especializado y que tiene el personal y la capacitación para hacerlo.

Hay que expedir el Decreto Supremo que le encargue esa tarea de inmediato.

Ricardo Gandolfo Cortés

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