DE LUNES A LUNES
Como si nos hubiese escuchado
o leído, sin entender cabalmente, el Proyecto de Ley 2736/2022-PE, enviado por
el Poder Ejecutivo al Congreso de la República el 27 de julio, reincide en el
despropósito de eliminar la caución juratoria pero morigera ligeramente la
obligación de presentar una fianza por un valor no menor al de la garantía de
fiel cumplimiento como condición para solicitar una medida cautelar, tal como lo
exige la Ley de Arbitraje modificada por el Decreto de Urgencia 20-2020 que el
Parlamento inexplicablemente hasta ahora no deroga pese a tener un dictamen que
lo habilita para hacerlo. La iniciativa revela que las autoridades han tomado
nota de nuestra observación respecto a la posibilidad de que la contracautela
se extienda por un monto superior a aquel que corresponda a la medida que se
solicita y para evitar ese absurdo limita la fianza hasta esta última suma, en
esos casos. Esto es, si la medida se solicita por un valor menor al de la
garantía de fiel cumplimiento, la fianza que sólo se admitirá como
contracautela debe extenderse por ese monto.
Esa variante, sin embargo, no
advierte lo fundamental: La medida cautelar se solicita para proteger algo que
está en riesgo y que se necesita con urgencia. El proveedor que tiene un
contrato suscrito por 1,000 soles y que tiene una garantía de fiel cumplimiento
de 100 soles, equivalente al 10 por ciento del precio pactado, pretende que se
le pague una valorización por 90 soles que está en discusión pero que requiere
para poder seguir operando y cumpliendo con sus obligaciones. Pues bien, para
que se le conceda la medida cautelar tendría que poner una fianza por 100
soles. Dígase de paso que el banco le va a exigir tener depositados esos 100
soles como condición para extendérsela. Si necesita 90 para seguir funcionando,
¿cómo va a tener 100 para gestionar su fianza? Ahora el Ejecutivo pretende
reducir el monto a 90 para que no se diga que se le pide una fianza mayor al
valor en disputa. Parece broma. Si no tiene 100, ¿cómo es que va a tener esos
mismos 90 que está pidiendo? Si tuviera los 90 para la contracautela, no
pediría los 90 de la cautelar y subsistiría en el mercado con sus propios
ahorros sin solicitar nada.
La solución es que se mantenga
la caución juratoria y por último si se insiste en una fianza bancaria o
patrimonial que ésta se extienda por el mismo 10 por ciento que exige la
garantía de fiel cumplimiento. Pide que se le pague una valorización de 90 que
está en discusión en vía cautelar, pues que garantice 9, que es el 10 por
ciento de esa suma.
Ricardo Gandolfo Cortés
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