El artículo 38 de la Ley de
Contrataciones del Estado faculta a las entidades a entregar adelantos a sus
contratistas con la finalidad de otorgarles financiamiento y liquidez para la
ejecución de sus trabajos. Le encarga al Reglamento establecer los tipos,
condiciones y montos de cada adelanto y la forma en que se amortiza. En
ejecución de obras la entidad puede solicitar en las bases que el contratista
constituya un fideicomiso para el manejo de los recursos que recibe a título de
adelanto y para garantizar que se apliquen exclusivamente a la ejecución del
contrato.
El artículo 156 del
Reglamento, en cumplimiento de ese mandato, preceptúa que se puede entregar
adelantos directos al contratista hasta por el treinta por ciento del monto del
contrato siempre que esa posibilidad esté prevista en las bases con las que se
convoca el procedimiento. A la solicitud de adelanto debe adjuntarse la
garantía y el comprobante de pago correspondientes. El adelanto se amortiza
mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se le
efectúan al contratista. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la
amortización se corrige en el siguiente pago o con ocasión de expedirse la
conformidad de la prestación.
En el caso de ejecución de
obras, el artículo 180 del mismo Reglamento faculta la entrega al contratista
de adelantos directos hasta por el diez por ciento –antes era de hasta el
veinte– y adelantos por materiales o insumos hasta por el veinte por ciento
–antes era de hasta el cuarenta– del monto del contrato. El artículo 181
precisa que si las bases lo han previsto, el contratista, dentro de los ocho
días siguientes a la suscripción del contrato, puede solicitar el adelanto
directo adjuntando la garantía y el comprobante respectivo. Vencido ese plazo
ya no puede solicitarlo. La entidad entrega el adelanto dentro de los siete
días de recibida la documentación, pudiendo constituirse un fideicomiso para su
administración.
Los artículos 182 y 183
indican que las bases establecen el plazo para solicitar el adelanto para
materiales e insumos considerando el calendario de adquisiciones. Vencido ese
plazo el contratista tampoco puede pedirlo. La entidad se conduce de
conformidad con el Decreto Supremo 011-79-VC y sus disposiciones
modificatorias, ampliatorias y complementarias,
que también regulan la amortización de este adelanto mediante descuentos
proporcionales en las valorizaciones. Cualquier diferencia se corrige en la
siguiente valorización o en la liquidación del contrato. Es responsabilidad del
inspector o supervisor verificar que la solicitud de los adelantos para
materiales e insumos se haga en forma oportuna y ajustada a lo estipulado en el
calendario correspondiente.
Según el artículo 171 del
Reglamento la entidad le paga al contratista por las contraprestaciones
pactadas dentro de los diez días calendario de otorgada la conformidad. Para
las obras, el artículo 194 consagra que las valorizaciones tienen el carácter
de pagos a cuenta, concepto fundamental para entender la lógica del
financiamiento en materia de contratación pública. Son elaboradas el último día
de cada período fijado en las bases, por el inspector o el supervisor y el
contratista ejecutor.
En obras contratadas bajo el
sistema de precios unitarios, durante su desarrollo las valorizaciones se
formulan en función de los metrados ejecutados con las tarifas ofertadas,
agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y
utilidad y el porcentaje que corresponda al IGV de ser el caso. En obras
contratadas a suma alzada, durante su desarrollo las valorizaciones se formulan
en función de los metrados ejecutados aplicando las partidas y precios
unitarios del desagregado que dio origen a la propuesta y separadamente se
añaden los montos proporcionales de gastos generales y utilidad y el porcentaje
del IGV de ser el caso.
La misma norma refiere que
bajo el sistema a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados
realmente ejecutados y bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta el
total de los metrados del presupuesto de la obra. Los metrados se formulan y
valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o el supervisor y son
presentados a la entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el
inspector o el supervisor no se presenta, el contratista la efectúa por su
cuenta. El inspector o el supervisor la revisa durante el período de aprobación
de la valorización.
Un detalle de suma importancia
es que el financiamiento de la obra es responsabilidad de la entidad que la
contrata. No del contratista. Exactamente como ocurre con cualquier servicio
que uno contrata de manera particular. Lo confirma el artículo 6 de la Ley de
Contrataciones del Estado al destacar que los procesos que ella regula son
organizados por las entidades como destinatarias de los fondos públicos
asignados a la contratación. Lo ratifica el artículo 30 que faculta a la
entidad a cancelar el procedimiento en cualquier momento antes de la
adjudicación entre otras razones cuando el presupuesto asignado tenga que
destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente.
Tan cierto es que en todo
momento la entidad financia la obra que aun cuando las valorizaciones se hagan
en función de los metrados, siempre estará lo recibido por encima de lo
pendiente habida cuenta de que siempre habrá un adelanto por amortizar hasta
que se llegue al final del contrato, ocasión en que no quedará ningún monto
correspondiente a algún adelanto por devolver.
Como las valorizaciones son pagos a cuenta siempre estarán por encima de lo realmente ejecutado, no sólo si a ellas se les agregan los adelantos todavía no restituidos a la entidad, sino porque por la misma lógica del trabajo la idea es no dejar nunca al contratista sin financiamiento para que no se detenga o no haya ningún pretexto para que se detenga la ejecución de la obra en ningún instante. El contratista no pone su capital al servicio de la obra. Eso se podía hacer antes cuando había licitaciones con financiamiento del contratista.
Ahora hasta las bases
estandarizadas exigen consignar la fuente de financiamiento que debe
corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el
respectivo procedimiento de selección. Siendo que el financiamiento es del
Estado y que las valorizaciones a los proveedores son pagos a cuenta, es
frecuente que durante la ejecución de una obra subsistan pagos mayores a favor
del contratista, porque lo contrario supondría que el contratista está
transitoriamente financiando la obra. Cualquier variación que hubiere se
concilia finalmente en la liquidación del contrato que se practica luego de que
la obra es recibida o de que la última controversia haya sido resuelta y haya
quedado consentida, según lo puntualizado en el artículo 209 del Reglamento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario