DE LUNES A LUNES
El miércoles 27 de julio el
Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el Proyecto de Ley
2736/2022-PE con el que propone modificar la Ley de Arbitraje promulgada
mediante Decreto Legislativo 1071, la Ley 30225 de Contrataciones del Estado,
la Ley 27584 del Proceso Contencioso Administrativo y la Ley 26702 del Sistema
Financiero y de Seguros. Según se refiere en el oficio de remisión 245-2022-PR,
el objeto de la iniciativa es garantizar la adecuada ejecución de las obras
públicas, así como, según su primer artículo, regular el otorgamiento de medidas
cautelares cuando el Estado sea parte en los procesos arbitrales y la
declaración de abandono en los arbitrajes ad hoc sin tribunal constituido. Lo
más grave es que también habilita la competencia del Poder Judicial para
resolver las controversias derivadas de los procedimientos de selección de
obras o de ejecución de obras públicas, a través de un proceso que el documento
califica eufemísticamente como idóneo y célere.
Los autores del texto
probablemente desconocen que hasta hace veinticinco años este tipo de
discrepancias podían ventilarse tanto en la vía judicial como en la vía
arbitral, según lo que se hubiere establecido en el respectivo contrato en el
que lamentablemente siempre se optaba por la judicatura en desmedro de la
justicia privada. Ningún funcionario público se atrevía a poner en riesgo su
continuidad en el servicio aceptando alguna propuesta para incluir en los
contratos que suscribían con sus proveedores una cláusula de resolución de
conflictos en una vía distinta a aquella en la que el Poder Judicial era su
última instancia.
Solo se insertaba una cláusula
de solución de controversias mediante arbitraje en aquellos contratos
financiados con créditos procedentes del exterior cuyos convenios así lo
exigían como condición para que el préstamo sea aprobado. El asunto era simple:
si no había arbitraje, no habían desembolsos y por tanto no había proyectos.
La diferencia era notoria.
Mientras que los litigios derivados de esta clase de contratos, con cláusulas
arbitrales, se solucionaban de manera rápida, eficaz y especializada, aquellos
otros litigios derivados de contratos que se financiaban con fondos del tesoro
se solucionaban, según la frase conocida, tarde, mal o nunca. En tales
circunstancias, quien tenía que reclamar, con frecuencia, una vez agotada la
vía administrativa, se abstenía de escalar su impugnación hacia los vericuetos
del Palacio de Justicia para no perder tiempo, dinero y esperanzas en procesos
que se extendían en forma ilimitada como por desgracia hasta ahora se extienden
inexplicablemente durante mucho tiempo básicamente por la frondosa carga
procesal que desde hace varios años agobia al Poder Judicial.
En 1997, con ocasión de la
promulgación de la primera Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, así denominada inicialmente, cuyo proyecto yo elaboré aunque no le
elegí ese nombre reiterativo que nunca me gustó. Más me gusta –dicho sea de
paso– el nombre actual que apocopó la denominación de origen aunque debo
confesar, y esto es lo más importante, mi pesar por el desarrollo legislativo
que ha experimentado la norma y que no ha sido mayormente de mi agrado porque
con el paso de los años se ha burocratizado la contratación pública en lugar de
simplificarse y se le han ido quitando competencias a la justicia arbitral en
lugar de ampliárselas que es lo que corresponde para precisamente aligerar los
proyectos, dinamizar las inversiones y destrabar las obras. La esencia perdura
y hay que celebrarlo pero los riesgos persisten y se incrementan y eso hay que
combatirlo.
Desde 1998, año en que entró
en vigencia la unificación legislativa en materia de contratación pública, las
desavenencias se someten a conciliación, arbitraje y más recientemente a Junta
de Resolución de Disputas. Si se aprueba, como plantea el proyecto del Ejecutivo,
que las entidades decidan, al elaborar las bases de sus procedimientos de
selección, si las controversias que surjan de los contratos sometidos a su
imperio se resolverán en el Poder Judicial o mediante conciliación o arbitraje,
es evidente que se retrocederá todo lo avanzado y se volverá a 1997 y el país
entrará en un nuevo colapso, porque los proyectos se paralizarán
inexorablemente como consecuencia de las reclamaciones que se trasladen a los
pasillos judiciales, porque los inversionistas no encontrarán las garantías
necesarias para arriesgar su dinero y porque se creará una discriminación
inconstitucional entre el contratista extranjero que se encuentre protegido por
un tratado de libre comercio que le asegura una solución arbitral y el proveedor
nacional que no se encuentra protegido y que deberá dirimir sus conflictos a
través de una solución judicial.
No solo eso. El proyecto tiene
una tangente que no se ha advertido hasta ahora. Va a fomentar la paralización
de mayores obras y lo que es peor, va a propiciar mayores actos de corrupción.
Al aparecer las diferencias entre entidades y contratistas, cuando no puedan
superarlas en trato directo, se irán a la vía administrativa, que resucitará
con una nueva carga procesal, y agotada ésta tendrán expedita la vía judicial a
la que sin embargo nadie querrá acudir porque desafortunadamente allí todos
pierden, hasta el que al final gana, porque cuando gana con frecuencia ya ni
siquiera existe la parte contra la que ha litigado porque ha quebrado o ha desaparecido
y a menudo ya no hay nadie que le pueda pagar al acreedor lo que se le debe.
En la espera se quedan sin
terminar las construcciones, como se puede comprobar en el sector privado con
algunos edificios en pleito eterno, cuyos carteles advierten a los interesados
que no están en venta, y sin avanzar las obras de infraestructura porque sus
contratistas se quedan sin liquidez como sucedía antes de 1998. Para evitar ese
drama surgirán súbitamente los servidores o los agentes de alguien que a cambio
de un honorario no facturable incrementarán ilegalmente sus ingresos para que
los contratos puedan continuar sin detenerse aunque fuese castigando en alguna
medida la expectativa de la utilidad del proveedor. El remedio como siempre en
estos asuntos será peor que la enfermedad.
Ricardo Gandolfo Cortés
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