El sábado 13
apareció en el diario oficial el Decreto de Urgencia 20-2022 autorizando a las
entidades para que introduzcan en los documentos de los procedimientos de
selección que convoquen la facultad del postor adjudicado para optar, como
medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel
cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la
retención del monto correspondiente en forma proporcional durante la primera
mitad del total de pagos a efectuarse al contratista. Esto es, la incorporación
del Fondo de Garantía, reiteradamente solicitado por este semanario, entre
otros actores.
La alternativa se extiende a los procedimientos de selección iniciados
antes de que entre en vigencia este Decreto siempre que la entidad lo comunique
en el acta de otorgamiento de la buena pro o, si ésta ya hubiese sido otorgada,
antes de su consentimiento o hasta el día siguiente, y a condición de que el
plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta días calendario y se
considere al menos dos pagos o valorizaciones.
El dispositivo es una
repetición del Decreto de Urgencia 063-2021 que con idéntico propósito se
aprobó el año pasado. Eso no le resta mérito. Siempre ayuda. Lo ideal hubiera
sido que las retenciones se hagan a lo largo de todo el contrato y no solo
durante la primera mitad porque eso le resta liquidez al contratista.
Igualmente hubiera sido preferible que la procedencia del Fondo de Garantía no
esté sujeta a la autorización que debe efectuar la entidad y que dependa de la
libre voluntad de los proveedores.
Será para más
adelante. Entretanto, corresponde exigir que las convocatorias se ajusten a
esta nueva realidad que libera a los procesos de la obligación de gestionar y
presentar fianzas cada vez más difíciles de obtener y de renovar por los costos
financieros cada vez también más onerosos.
Queda en el tintero
la obligación de devolver las fianzas que garantizan prestaciones que ya han
concluido pero que por diversas circunstancias no terminan con la formalidad de
la recepción o conformidad y que tienen a los proveedores renovándolas
ilimitadamente mientras las entidades hacen uso indiscriminado de las obras,
bienes y suministros materia de cada contrato.
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