El
éxito de los Panamericanos, en lo que respecta a la construcción oportuna de la
infraestructura necesaria, se atribuye a los contratos NEC, a los PMO y a los
G2G que no son otra cosa que los acuerdos de gobierno a gobierno, al punto que
se anuncia que se prevé incorporarlos a la normativa peruana lo más pronto
posible.
No
es la hora de los aguafiestas de siempre que cuestionan el gasto y que siguen
sosteniendo que mejor hubiera sido dedicar ese dinero a otras prioridades
nacionales. Es como sostener que no se debe tomar una copa de vino si es que no
se ha pagado el alquiler del departamento. Absurdo. Cada cosa tiene su lugar.
De lo contrario, todas las competencias deportivas sólo se harían en los países
ricos y esa no es la idea. Diversificar las sedes de los juegos es una manera
de atraer los ojos de la opinión pública mundial sobre determinados países,
promueve el turismo, fomenta el desarrollo, crea puestos de trabajo y renueva
la infraestructura más indispensable para llevarlos adelante. Son beneficios,
que bien administrados, traen mayores dividendos.
Eso
no está en discusión. Lo que está en discusión es el sistema. Por de pronto, la
Ley de Contrataciones del Estado faculta a los ministerios y a sus organismos
públicos, programas y proyectos así como a las empresas que se encuentran bajo
el ámbito del FONAFE, que contraten obras que incluyan el diseño y construcción
a través de las modalidades llave en mano incluyendo el expediente técnico o
concurso oferta, siempre que el presupuesto estimado corresponda a una
licitación y que por su naturaleza utilice el sistema de suma alzada.
Adicionalmente, la entidad debe contar con un supervisor para garantizar el
adecuado cumplimiento de las prestaciones vinculadas a la elaboración del
expediente técnico y a la ejecución de la obra.
En
el expediente de contratación se debe incluir la indicación de si el consultor
encargado del diseño puede ser un consorciado o un subcontratista
especializado; el estudio básico de ingeniería de ser el caso; la asignación de
riesgos y el estudio de pre inversión que sustentó la declaratoria de
viabilidad según el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones.
Muy
importante es la disposición que permite realizar aprobaciones parciales del
expediente técnico por tramos, etapas, componentes o sectores, cuando ello
resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa
del área usuaria, lo que permitirá la ejecución de los trabajos comprendidos en
ellas. Eso es lo que se denomina fast track y que facilita el diseño y la
construcción prácticamente en simultáneo. Si hubiera alguna modificación
contractual por variaciones en el monto original, se formaliza dentro de los
siete días calendarios siguientes a la aprobación del respectivo expediente
técnico y de su presupuesto, con cargo a la ampliación de la garantía de fiel
cumplimiento del contratista.
Naturalmente
en esta clase de procedimientos no hay valor referencial. Sólo hay un
presupuesto estimado que se define en función del costo aproximado de la obra,
calculado a partir del estudio básico de ingeniería y del estudio de pre
inversión. En lo que respecta a la admisión de ofertas, el comité de selección
determina si la propuesta técnica se sujeta a los requisitos establecidos en
las bases. Si no cumple, se desecha. La evaluación técnica comprende la
puntuación del diseño y el equipamiento, si es que corresponde, destacándose
que no se aplican los límites mínimos y máximos previstos en la Ley y en el
Reglamento. Por ello mismo, para considerar como válida una oferta que supere
el presupuesto estimado del proyecto es indispensable contar con el certificado
de crédito suficiente y con la aprobación del titular de la entidad en un plazo
que no puede exceder de cinco días hábiles contados desde la fecha prevista
para el otorgamiento de la buena pro, salvo que el postor acepte reducir su
monto.
De
no contar con la señalada certificación la oferta se rechaza. También se
rechaza cuando el desagregado de las partidas comprendidas en la propuesta no
crean convicción sobre la posibilidad de cumplir satisfactoria y legalmente con
los objetivos contractuales. Excepcionalmente, por razones no imputables al
contratista, el expediente técnico puede ser aprobado con un presupuesto de
obra mayor hasta en quince por ciento al inicialmente ofertado, siempre que
ello resulte necesario para alcanzar la finalidad del contrato, previa
conformidad del supervisor y del área usuaria, sin que ello constituya ninguna
prestación adicional. Si se supera ese quince por ciento, se debe recabar la
autorización previa de la Contraloría General de la República para poder
continuar, como si se tratase de una obra adicional, hasta el tope del
cincuenta por ciento.
La
Contraloría cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para emitir un
pronunciamiento motivado, a partir de la fecha en que la entidad le presenta la
respectiva documentación. Si no emite ni notifica ningún pronunciamiento se
entiende autorizada la entidad para proceder a la aprobación del expediente
técnico, sin perjuicio del control posterior. Si, por el contrario, la
Contraloría requiere información complementaria puede solicitarla a la entidad
en una sola oportunidad a más tardar el tercer día hábil de su plazo. Idéntico
plazo tiene la entidad para atender el pedido. En tales casos se interrumpe el
plazo que tiene la CGR y se reinicia al día siguiente de la presentación de los
documentos requeridos.
Concluida
la elaboración del expediente técnico el supervisor cuenta con un plazo de
siete días para remitir a la entidad un informe sobre su viabilidad que la
entidad debe aprobar y notificar al contratista dentro de los diez días hábiles
siguientes.
Una vez aprobado el expediente técnico se
encuentra prohibida la autorización de prestaciones adicionales por errores o deficiencias.
Asimismo se encuentra prohibido el reconocimiento de mayores metrados. En ambos
supuestos, el contratista asume la responsabilidad y el costo consecuente en el
entendido de que ha sido el autor del diseño y que ha tomado todas sus
precauciones que, sin embargo, nunca son suficientes como la realidad se ha
encargado de demostrar en múltiples ocasiones.
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