El
artículo 218 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, se ocupa del procedimiento que se debe
seguir para contratar la ejecución de obras que incluyan diseño y construcción.
Precisa que le son aplicables lo dispuesto en los artículos 79 al 84 que
corresponden a la contratación de consultoría en general y consultoría de
obras, destacándose que, pese a tratarse de la ejecución de obras, no se rigen
por los artículos 70 al 76 relativos a las licitaciones públicas.
La
razón parece obvia: como se trata de seleccionar a un postor que se encargue
tanto del diseño como de la construcción y como para contratar lo primero se
evalúan cuestiones técnicas y económicas, lo más recomendable es hacer lo
propio para esta clase de procedimientos.
Las
etapas, comunes a todo proceso, son ocho: convocatoria, registro de
participantes, formulación de consultas y observaciones, absolución de consultas
y observaciones e integración de bases, presentación de ofertas, calificación,
evaluación y otorgamiento de la buena pro. Se mantienen en una sola etapa las
consultas y observaciones que en anteriores regímenes aparecían independientes
en el entendido de que obedecen a circunstancias distintas y que tratarlas
separadamente dilata innecesariamente el proceso y permite que algunos malos
postores abusen convirtiendo la consulta que no se atiende en una observación,
sólo con el objeto de ganar tiempo eventualmente para preparar una mejor
propuesta.
Las
consultas y observaciones se formulan a través del sistema electrónico del
SEACE. Las consultas son solicitudes de aclaración respecto de cualquier
extremo de las bases en tanto que las observaciones son incumplimientos a la
normativa que tenga relación con el objeto del contrato. Se presentan,
cualquiera de ellas, en un plazo que no puede ser menor de diez días hábiles contados
desde el día siguiente de la convocatoria.
Si
como consecuencia de una consulta o de una observación se debe precisar o
ajustar el requerimiento se solicita la autorización del área usuaria y se pone
en conocimiento de la dependencia que aprobó el expediente de contratación. La
absolución siempre debe ser motivada conforme a lo que establece el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado. Las consultas no pueden absolverse
con la tradicional respuesta que se empleaba en el pasado: “Aténgase a las
bases”. Justamente porque habiéndose atenido a ellas es que algo no se entiende
y por eso se pregunta. La entidad debe explicar lo que pretende con otras
palabras distintas a las utilizadas en las bases. En lo que respecta a las
observaciones debe indicarse claramente si éstas se acogen, si se acogen
parcialmente o si no se acogen, puntualizándose cómo es que se acogen.
El
plazo para que el comité de selección absuelva las consultas y observaciones y
registre las bases integradas con todas las modificaciones que apruebe en el
SEACE no puede exceder de cinco días hábiles contados desde el vencimiento del
plazo para recibirlas, es decir, al término de los diez días hábiles ya
señalados, salvo que tenga que declararse la nulidad del procedimiento por
contravenir la Ley, transgredir el principio de presunción de veracidad, violar
cualquier obligación legal o incurrir en actos de corrupción.
La
legislación permite que tanto los cuestionamientos al pliego de absolución de
consultas y observaciones como las bases integradas puedan ser elevadas al
OSCE, a través del SEACE, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su
notificación, no sin antes efectuar el pago correspondiente, que debería ser lo
suficientemente razonable como para disuadir al postor que sólo quiere
entorpecer el proceso y facilitar la reclamación del que estima que su
planteamiento no ha sido cabalmente atendido. En tal caso la entidad registra
la documentación necesaria, en los siguientes tres días hábiles, para que el
Organismo Supervisor emita y notifique su pronunciamiento en los subsiguientes
doce días hábiles. Contra este pronunciamiento no cabe la interposición de
recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la
entidad y para los proveedores que participan en el respectivo procedimiento de
selección.
La
presentación de ofertas se realiza igualmente de manera electrónica a través
del SEACE y el comité de selección verifica los documentos requeridos,
determina si las propuestas cumplen con los términos de referencia. De lo
contrario, no las admiten. Asimismo verifica si observan los requisitos de calificación
previstos en las bases. De lo contrario, son descalificadas y no pasan a la
etapa de evaluación en la que también son descalificadas aquellas que no
alcancen el puntaje mínimo establecido en las bases. Las que quedan en carrera
entran a la evaluación económica.
El
comité asigna 100 puntos a la oferta de precio más bajo y a las demás les
otorga puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios y luego
determina el puntaje total dándole un coeficiente de ponderación entre el 80 y
el 90 por ciento a la parte técnica y entre el 10 y el 20 por ciento a la parte
económica a efectos de otorgar la buena pro a aquella que haya obtenido el
puntaje más alto. En caso de empate se prefiere al postor que haya obtenido el
mejor puntaje técnico. De lo contrario, se opta por el sorteo.
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