martes, 20 de agosto de 2019

Nueva directiva en proyecto sobre JRD


DE LUNES A LUNES

En el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado se puede ubicar un proyecto de Directiva que desarrolla las normas complementarias que deben seguir las Juntas de Resolución de Disputas en la prevención y solución de controversias durante la ejecución de las obras reguladas bajo el imperio de la Ley 30225. Su declarado objeto es establecer las reglas del procedimiento que deben seguir así como los requisitos que deben cumplir los centros que las administran para los efectos de garantizar una solución técnica y expeditiva de los problemas que pudieran presentarse, dejándose constancia que es de aplicación obligatoria para los miembros que las integran, para las instituciones que las organizan y administran, para las partes que se han sometido a ellas y para el supervisor de la obra que termina empujado a asistir a una fiesta en la que no era invitado pero de la que muy probablemente sea protagonista.
El documento refiere que las partes pueden incorporar en los contratos por montos iguales o superiores a cinco millones de soles, antes o después de suscribirlos, una cláusula de solución de conflictos que incluya una JRD. En los contratos por más de veinte millones de soles que provengan de procedimientos de selección convocados a partir del año 2020 esta fórmula será obligatoria conjuntamente con la designación del centro que tendrá a su cargo su organización y administración y que deberá cumplir con siete requisitos elementales. Aunque la norma no lo diga queda claro que no se puede pactar una JRD en aquellos contratos celebrados por menos de cinco millones de soles.
El primer requisito de un centro es tener un mínimo de cuatro años de experiencia actuando como institución arbitral, con lo que se descarta para estos fines a los centros de conciliación así como a aquellos que pretendan constituirse para brindar este servicio. El segundo es contar con un código de ética propio que debe comprender los supuestos de infracción establecidos en el artículo 254 del Reglamento para el caso de los árbitros. En tercer lugar debe tener un registro de adjudicadores nacionales y/o internacionales, difundido de la mano de las especialidades y experiencia de cada uno de ellos a través de su página web. El cuarto requisito es estar constituido como persona jurídica, con o sin fines de lucro, con lo que se abre la cancha para que puedan organizar y administrar esta clase de medio de solución de disputas toda clase de entidades. El quinto es poseer un tarifario de honorarios para los miembros de las JRD y de los gastos administrativos del centro los que también deben encontrarse en su página web.
También debe disponer de un plantel de profesionales que brinden soporte y asistencia y, finalmente, deben poseer una infraestructura mínima compuesta por una sala de audiencias, una oficina para el plantel de profesionales, un ambiente para la atención del público y usuarios y un ambiente para el archivo de documentos y expedientes, por un plazo de diez años contados desde la culminación de sus labores, actividad que puede ser confiada a otra institución o al OSCE después de transcurrido el primer año. Huelga señalarlo pero también se subraya, como parte de este último requisito, que el centro tiene que tener una página web y un correo electrónico en funcionamiento.
Tal nivel de detalle responde a la necesidad de evitar que locales que no reúnen las condiciones más elementales quieran convertirse primero en centros de arbitraje y después en centros de administración de JRD, habida cuenta de la proliferación de secretarías arbitrales que incurren en mayores deficiencias y que podrían estar pensando en dar el salto. En cualquier eventualidad, la Dirección de Arbitraje del OSCE será la encargada de poner en conocimiento del público los centros que cumplen con los requisitos y que pueden operar en esta materia.
El centro designado interviene en la constitución de la JRD y cumple las funciones establecidas en el artículo 244.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado incluidas las de nominar adjudicadores en reemplazo de las partes, resolver recusaciones, supervisar la aplicación de los principios éticos, informar al OSCE las sanciones que impone y proporcionar apoyo logístico a las juntas y a las partes. Toda esta documentación en copia simple o de manera electrónica debe remitir trimestralmente al Organismo Supervisor con un reporte de casos iniciados y concluidos, con indicación de la materia controvertida, nombre de las partes, representantes legales, asesores o abogados, miembros de la JRD y profesionales del centro que hayan participado en el proceso, para que sea difundida a través del portal institucional.
Si la JRD es de un solo miembro, éste debe ser designado por las partes de consuno de la lista de adjudicadores del centro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al acuerdo de sometimiento. El elegido tiene dos días para aceptar el encargo. Si no nombran a nadie, el centro selecciona en los cinco días siguientes a la solicitud que para tal efecto reciba de cualquiera de las partes. Si la JRD se compone de tres miembros, cada parte designa a uno en el mismo plazo de cinco días remitiéndole copia a la otra. Los adjudicadores así seleccionados tienen dos días para aceptar y cinco días, posteriores a la última aceptación, para elegir al tercer miembro o presidente, que deberá ser de la lista del centro. De lo contrario, el mismo centro lo selecciona en los cinco días de recibida la solicitud.
Si alguno de los designados no acepta o no se pronuncia en los plazos establecidos, la parte, los miembros que lo propusieron o el centro nombran al reemplazante siguiendo el mismo procedimiento y en cualquier caso cuando si transcurren veinte días desde la suscripción del acuerdo con el que se someten las controversias a la JRD, el centro elige a los adjudicadores que faltase designar.
Tal como sucede con los árbitros, los adjudicadores deben cumplir con la obligación de informar al momento de aceptar el encargo sobre cualquier circunstancia, ocurrida en los cinco años anteriores a su nombramiento, que pudiera afectar su independencia e imparcialidad o que le impida ejercer sus labores con transparencia y diligencia. Este deber de informar se extiende durante el desarrollo del proceso.
Para iniciar las actividades los miembros de la junta y las partes deben suscribir un contrato tripartido con intervención del centro. Este contrato puede ser resuelto por ambas partes respecto de los adjudicadores, previa notificación con siete días de anticipación, sin expresión de causa y sin incurrir en mayor responsabilidad que la de pagar los honorarios pendientes por los servicios prestados hasta la fecha de resolución. Antes de empezar, los miembros de la junta, las partes y un representante del centro firman el acta de inicio de funciones que reproduce un calendario de reuniones y visitas periódicas a obra.
Si el centro toma conocimiento de algún hecho que ponga en duda la independencia o imparcialidad de uno de los miembros de la JRD debe informarlo a las partes, las que pueden recusarlo en el plazo de cinco días. El centro resuelve, a través de una decisión inimpugnable, después de darle la oportunidad de expresarse al miembro cuestionado, a los demás adjudicadores y a la otra parte. La renuncia del miembro recusado no exime al centro de la obligación de resolver. En tal caso, se sustituye al renunciante pero continúa el trámite de la recusación. Se desconoce si esta precisión quiere decir que pese a la renuncia, la recusación podría ser declarada fundada y eventualmente el miembro recusado podría ser sancionado. En el arbitraje, como se sabe, la renuncia no paraliza formalmente el trámite pero impide que éste concluya como si no se hubiese presentado con lo que se evita proseguir con las investigaciones y eventualmente castigar al árbitro o manchar su currículum.
No pueden ser sometidas a la junta los conflictos sobre la nulidad del contrato que por expreso mandato del artículo 45.1 de la Ley sólo pueden ventilarse en arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a la JRD las decisiones de la entidad o de la Contraloría General de la República que aprueban o no la ejecución de prestaciones adicionales conforme a lo indicado en el artículo 45.4 de la Ley ni las pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa según lo dispuesto en el artículo 243.3 del Reglamento, ni las controversias relativas al incumplimiento del pago final.
La Directiva preceptúa que la JRD debe desarrollar sus actividades considerando los requerimientos de la obra y con la flexibilidad necesaria para adaptarse a las diversas situaciones que puedan presentarse, debiendo adoptar normas y criterios que faciliten su funcionamiento interno. Puede requerir a las partes que aporten cualquier documento que juzguen útil para emitir sus decisiones, convocar reuniones, visitar la obra, citar e interrogar testigos, expertos y peritos así como a las partes y sus representantes en el curso de audiencias que pueden ser grabadas en audio o video.
La junta puede, a petición de ambas partes, ejercer adicionalmente una función consultiva con la finalidad de prevenir el surgimiento de alguna disputa. Para ese efecto, emite opiniones no vinculantes en un plazo no mayor de cinco días de ser requerida. Si en el camino una parte se rehúsa o se niega a participar en cualquiera de sus etapas, la JRD no cesará en sus funciones y continuará con sus procedimientos, destacándose que toda información que obtengan sus miembros en el ámbito de sus actividades es de carácter reservada y no puede ser revelada, salvo autorización escrita extendida por ambas partes o que haya un requerimiento de un órgano jurisdiccional o del OSCE y facultándose a la propia junta para tomar las medias que estime pertinentes para proteger los secretos comerciales y la confidencialidad de la información.
Las partes y la JRD acuerdan la naturaleza, forma y frecuencia de los informes de seguimiento que debe recibir y que puede solicitar así como las visitas periódicas a la obra para cuyo efecto basta la presencia de una sola parte. En esas reuniones se analizan los posibles desacuerdos con el ánimo de superarlos y se elabora un informe que la JRD notifica a las partes dentro de los siete días siguientes. El centro prepara un acta que da cuenta de ochos puntos: apertura, presentación del contratista del trabajo realizado, exposición del supervisor, comentarios de la entidad, intercambio de opiniones, inspección de la obra, conclusiones y fecha de la siguiente reunión.
En el caso de que surja alguna controversia la parte interesada presenta al centro una petición muy similar a la que se formula en caso de arbitraje: descripción clara y concisa del problema, peticiones que se someten a la junta, posición de la parte respeto de ellas, fundamento y pruebas así como la respuesta que sobre el particular dio la otra parte, de haber alguna. Las partes también pueden presentar una petición conjunta y llegar a un acuerdo en cualquier momento.
El centro notifica a la otra parte en no más de tres días de recibida la petición. Esta contesta dentro del plazo de quince días incluyendo igualmente su posición respecto de los hechos alegadas por la otra y adjuntando las pruebas que considere necesarias. La JRD puede convocar a una audiencia de ilustración en atención a la complejidad de la materia o a solicitud de alguna parte. Entre la recepción de la contestación y la audiencia no puede haber más de diez días. Pueden convocarse más audiencias en los siguientes diez días. Todas las audiencias se celebran en presencia de todos los miembros de la junta y un representante del centro, salvo que se dispense la ausencia de algún adjudicador.
La decisión de la JRD se adopta por mayoría. Si hay empate, su presidente tiene voto dirimente. Al igual que en los laudos los adjudicadores tienen la obligación de votar. Si no lo hacen, se los considera adheridos a la decisión en mayoría o a la del presidente. El miembro que no esté de acuerdo, debe exponer las razones que lo motivan. La junta redacta su decisión de tal manera que pueda ser ejecutada y la notifica al centro dentro de los quince días de la última audiencia. El centro, a su turno, la notifica a las partes en tres días. Estas notifican al residente, al supervisor o inspector, en el más breve plazo.
La junta puede corregir de oficio cualquier error tipográfico o informático, de cálculo, de transcripción o de naturaleza similar en los cinco días siguientes a su notificación. Cualquiera de las partes puede solicitar la corrección dentro de los cinco días de recibida la decisión, en cuyo caso corre traslado a la otra por cinco días y resuelve dentro de los subsiguientes cinco días para que el centro notifique en los tres días posteriores.
Si la controversia es sometida a arbitraje, el árbitro único o el tribunal tendrán facultades para revisar, cuestionar y decidir sobre el asunto sin estar vinculados o restringidos por la decisión emitida por la JRD. Se espera que esta posibilidad sea la excepción y que la regla sea, más bien, de que lo que resuelva la junta sea aceptado por las partes en aras de una ejecución más eficiente de las obras.
EL EDITOR

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