lunes, 26 de agosto de 2019

La confirmación de árbitros


La confirmación de árbitros es una práctica extendida en diversos centros tanto para aquellos que tienen un registro como para aquellos que carecen de uno propio. En el primer caso, la confirmación se exige como condición para que pueda prosperar la designación de un árbitro que no está inscrito, no siendo necesaria para aquellos que sí lo están. En el segundo caso, en las instituciones que carecen de nóminas de árbitros, la confirmación se exige como condición para que pueda prosperar cualquier designación.
El objeto es que el centro decida si acepta o no que determinados profesionales puedan integrar tribunales arbitrales que administren justicia bajo el imperio de sus reglas y al amparo de sus reglamentos. Naturalmente la aceptación no compromete a la institución ni la hace responsable del laudo que se emita. La confirmación actúa sólo como un filtro para impedir que actúen como árbitros aquellas personas elegidas por las partes que, en opinión de los órganos de dirección de cada centro, no califican para desempeñarse como tales. La decisión que adopten, sin embargo, no requiere de fundamentación alguna. Se limita a autorizar o no.
Esa es, precisamente, la principal objeción que despierta la confirmación básicamente en aquellos profesionales que no están inscritos en los registros o que no son muy conocidos en el medio, habida cuenta de que son los que corren los mayores riesgos de no ser admitidos. Obviamente también se oponen a la medida los árbitros que suelen incurrir en actos impropios -por llamarlos de alguna manera- y que por eso mismo no son confirmados en ningún centro que tome algunas precauciones mínimas.
Otros árbitros, no inscritos en esos registros pero de impecable trayectoria, no temen este procedimiento. Por el contrario, lo alientan, conscientes de que siendo confirmados y llevando arbitrajes serios y eficientes más temprano que tarde podrán integrarse a esas listas en las que por el momento todavía no aparecen. Una vez que se incorporen a ellas podrán ser árbitros únicos o presidentes de tribunales.
Las instituciones arbitrales que no tienen nóminas siempre confirman a los árbitros que actúan bajo sus normas y quienes aspiran a arbitrar allí no se hacen ningún problema en esperar el respectivo resultado con la seguridad de que quienes deciden hacen una somera investigación de aquellos profesionales no muy conocidos a efectos de ampliar el número de quienes expiden laudos en sus sedes. Los márgenes de error, por fortuna, son mínimos. Existen como en toda actividad humana pero no influyen en la estadística.
El Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú acaba de unirse a las instituciones arbitrales que confirman a los árbitros que no están inscritos en sus registros con lo que ha dado un paso más en la lucha contra la corrupción y en defensa de su legítimo derecho a aceptar a quienes quiera para que actúen de conformidad con sus reglamentos y de su Código de Ética.
Según la Directiva, aprobada en virtud de lo estipulado en la décima quinta disposición complementaria y final del Reglamento de Arbitraje de la PUCP, el sistema de confirmación de árbitros será de aplicación en todos los procesos regulados por el texto aprobado en el 2017 siempre que el árbitro único y/o los árbitros designados por las partes no pertenezcan a su nómina. En esos casos, el centro, a través de la Corte de Arbitraje, confirma a los elegidos por las partes luego de que manifiesten su aceptación.
Considerando que el nombramiento de un árbitro constituye una manifestación de la confianza de las partes, la Corte evalúa su aptitud para conducir el proceso y su disponibilidad de tiempo. Igualmente verifica  la información proporcionada en el formato de declaración presentada, la hoja de vida y los requisitos exigidos así como cualquier otra circunstancia relevante relativa al desempeño profesional del designado. En los arbitrajes internacionales se tendrá en cuenta, además, la nacionalidad o la residencia del árbitro y el conocimiento del idioma o idiomas que se utilizarán en el proceso.
La decisión que adopte la Corte es inimpugnable, no requiere expresión de causa y no es vinculante para futuros procesos incluso entre las mismas partes. Si se confirma a un árbitro el Centro informa al designado y a las partes conjuntamente con la aceptación del cargo. La recusación se formula dentro de los cinco días contados desde la confirmación y aceptación. Si no se confirma al árbitro, el Centro también informa al designado y a las partes para que en un plazo de tres días realicen una nueva elección. Si el nuevo árbitro rechaza su nombramiento o no acepta en el plazo previsto para el efecto, la designación la hace la Corte. Lo mismo ocurrirá si el nuevo árbitro tampoco es confirmado.

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