La confirmación de
árbitros es una práctica extendida en diversos centros tanto para aquellos que
tienen un registro como para aquellos que carecen de uno propio. En el primer
caso, la confirmación se exige como condición para que pueda prosperar la
designación de un árbitro que no está inscrito, no siendo necesaria para
aquellos que sí lo están. En el segundo caso, en las instituciones que carecen
de nóminas de árbitros, la confirmación se exige como condición para que pueda prosperar
cualquier designación.
El objeto es que el
centro decida si acepta o no que determinados profesionales puedan integrar
tribunales arbitrales que administren justicia bajo el imperio de sus reglas y
al amparo de sus reglamentos. Naturalmente la aceptación no compromete a la
institución ni la hace responsable del laudo que se emita. La confirmación
actúa sólo como un filtro para impedir que actúen como árbitros aquellas
personas elegidas por las partes que, en opinión de los órganos de dirección de
cada centro, no califican para desempeñarse como tales. La decisión que
adopten, sin embargo, no requiere de fundamentación alguna. Se limita a
autorizar o no.
Esa es, precisamente, la
principal objeción que despierta la confirmación básicamente en aquellos profesionales
que no están inscritos en los registros o que no son muy conocidos en el medio,
habida cuenta de que son los que corren los mayores riesgos de no ser
admitidos. Obviamente también se oponen a la medida los árbitros que suelen
incurrir en actos impropios -por llamarlos de alguna manera- y que por eso
mismo no son confirmados en ningún centro que tome algunas precauciones
mínimas.
Otros árbitros, no
inscritos en esos registros pero de impecable trayectoria, no temen este
procedimiento. Por el contrario, lo alientan, conscientes de que siendo
confirmados y llevando arbitrajes serios y eficientes más temprano que tarde
podrán integrarse a esas listas en las que por el momento todavía no aparecen.
Una vez que se incorporen a ellas podrán ser árbitros únicos o presidentes de
tribunales.
Las instituciones
arbitrales que no tienen nóminas siempre confirman a los árbitros que actúan
bajo sus normas y quienes aspiran a arbitrar allí no se hacen ningún problema
en esperar el respectivo resultado con la seguridad de que quienes deciden
hacen una somera investigación de aquellos profesionales no muy conocidos a
efectos de ampliar el número de quienes expiden laudos en sus sedes. Los
márgenes de error, por fortuna, son mínimos. Existen como en toda actividad
humana pero no influyen en la estadística.
El Centro de Arbitraje
de la Pontificia Universidad Católica del Perú acaba de unirse a las
instituciones arbitrales que confirman a los árbitros que no están inscritos en
sus registros con lo que ha dado un paso más en la lucha contra la corrupción y
en defensa de su legítimo derecho a aceptar a quienes quiera para que actúen de
conformidad con sus reglamentos y de su Código de Ética.
Según la Directiva,
aprobada en virtud de lo estipulado en la décima quinta disposición
complementaria y final del Reglamento de Arbitraje de la PUCP, el sistema de
confirmación de árbitros será de aplicación en todos los procesos regulados por
el texto aprobado en el 2017 siempre que el árbitro único y/o los árbitros
designados por las partes no pertenezcan a su nómina. En esos casos, el centro,
a través de la Corte de Arbitraje, confirma a los elegidos por las partes luego
de que manifiesten su aceptación.
Considerando que el
nombramiento de un árbitro constituye una manifestación de la confianza de las
partes, la Corte evalúa su aptitud para conducir el proceso y su disponibilidad
de tiempo. Igualmente verifica la
información proporcionada en el formato de declaración presentada, la hoja de
vida y los requisitos exigidos así como cualquier otra circunstancia relevante
relativa al desempeño profesional del designado. En los arbitrajes
internacionales se tendrá en cuenta, además, la nacionalidad o la residencia
del árbitro y el conocimiento del idioma o idiomas que se utilizarán en el
proceso.
La decisión que adopte
la Corte es inimpugnable, no requiere expresión de causa y no es vinculante
para futuros procesos incluso entre las mismas partes. Si se confirma a un
árbitro el Centro informa al designado y a las partes conjuntamente con la
aceptación del cargo. La recusación se formula dentro de los cinco días
contados desde la confirmación y aceptación. Si no se confirma al árbitro, el
Centro también informa al designado y a las partes para que en un plazo de tres
días realicen una nueva elección. Si el nuevo árbitro rechaza su nombramiento o
no acepta en el plazo previsto para el efecto, la designación la hace la Corte.
Lo mismo ocurrirá si el nuevo árbitro tampoco es confirmado.
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