El artículo 29.1 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, al
ocuparse del requerimiento y de la preparación del expediente de contratación,
establece que las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el
expediente técnico de obra “contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, incluyendo
obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de
posicionamiento espacial tales como la georreferenciación, en obras y
consultoría de obras.”
Una lectura rápida de esta disposición podría hacer
creer que esas obligaciones de levantamiento digital de información y
tecnologías de posicionamiento deben ser cumplidas por los ejecutores y
consultores de obras. No es así, obviamente. No sólo porque los contratistas no
disponen de las herramientas indispensables para esa tarea sino porque no están
entrenados para desarrollarla ni tienen por qué hacerlo. Esas labores escapan
de los alcances de un contrato de ejecución o de un contrato de consultoría de
obras.
La vigésima disposición complementaria final del
Reglamento puede ofrecer alguna luz para despejar cualquier duda al estipular
que “los Ministerios articulan y ponen a disposición de las Entidades
plataformas informáticas y herramientas de posicionamiento espacial, tales como
la georreferenciación, en obras y consultoría de obras.”
La georreferenciación es la técnica de posicionamiento
de algo en el espacio a través de un sistema de coordenadas geográficas que
permiten una ubicación y una localización única y definida. Localizar es fijar,
encerrar en determinados límites, averiguar el lugar en el que se encuentra
algo o determinar y señalar el lugar exacto en el que está o su emplazamiento.
Eso es georreferenciar.
Según los expertos, es un aspecto sustancial en el
análisis de datos geoespaciales habida cuenta de que es el punto de partida
para la adecuada localización en el campo de una entidad sobre la base de la
información proveniente de otras fuentes.
Saludos cordiales Dr. Ricardo. Le saluda un ex-alumno suyo de maestría-UNI. Al respecto, el posible que se refiera a la georeferenciación de estructuras nuevas o modificadas producto de adicionales o mayores metrados sobre todo en obras lineales, los cuales posterior a la recepción de la obra serán incorporados al catastro de la entidad.
ResponderEliminarTambién Dr. otro cambio interesante es aquel referido a la sustentación o demostración del plan de ejecución de obra, el cual anteriormente se resumía en la presentación de los cronogramas de obra (diagrama y cronogramas en Excel), lo que obligaría a que tanto los tiempos programados y las cuadrillas programadas para cada actividad estén sustentadas en un cálculo y que este provenga de la aplicación de una técnica de programación de obras. El comentario anterior también es del suscrito.
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