El jefe de proyecto, según el artículo 188 del nuevo
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es un ingeniero o arquitecto
colegiado, habilitado y especializado, designado por el consultor de la obra,
con no menos de dos años de experiencia en la especialidad, según la
naturaleza, envergadura y complejidad del encargo, que actuará como su
representante técnico durante la elaboración del expediente técnico. No podrá
pactar modificaciones al contrato salvo que en adición al señalado rol también
sea representante legal del contratista.
El jefe de proyecto ha existido siempre pero es la
primera vez que la normativa sobre contratación pública lo incorpora
formalmente dentro de sus alcances.
Durante la ejecución de la obra, debe haber de modo
permanente y directo, un inspector o supervisor, según corresponda, a juzgar
por lo dispuesto en el artículo 186. El inspector es un profesional que se
desempeña como funcionario o servidor de la entidad y que es designado para
esta tarea. El supervisor puede ser una persona natural o una persona jurídica
especialmente contratada para este fin. Si es una persona jurídica debe
designar a una persona natural para que actúe como supervisor, generalmente bajo
la denominación de jefe de supervisión, quien no puede prestar servicios en más
de una obra a la vez, salo que se trate de obras convocadas por paquete en las
que la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor
la define la entidad en los documentos del procedimiento de selección, bajo
responsabilidad, considerando la complejidad y magnitud de las labores.
El perfil que se establece para el inspector o
supervisor en la convocatoria del procedimiento, según corresponda, debe ser
cuando menos el mismo que se solicita para el residente en materia de
experiencia y calificaciones profesionales, haciéndose notar que es obligatorio
contratar a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutar sea igual o
mayor de 4 millones 300 mil soles.
El texto reproduce lo que señalaba el artículo 159 del
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y modificado por
Decreto Supremo 056-2017-EF, norma, esta última, que inventó la exclusividad,
característica que por cierto no puede ser exigida a todo el personal asignado
al servicio habida cuenta de que muchos profesionales están destacados a un
proyecto a tiempo parcial o por períodos variables en función de las
necesidades de sus respectivos servicios.
La exclusividad tampoco puede ser exigida al jefe de
proyecto, cuyo rol ha sido reconocido en el citado artículo 188 del Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, pues la elaboración de un
expediente técnico combina trabajos de campo con trabajos de gabinete y es muy
probable que un mismo consultor lidere la elaboración de más de uno de estos
encargos.
El artículo 179 del nuevo Reglamento reitera que el
residente, finalmente, es un ingeniero o arquitecto, colegiado y habilitado con
no menos de dos años de experiencia en la especialidad, designado por el
contratista para ser el responsable técnico de la obra, de manera permanente y
directa, no estando, por tanto, facultado para pactar modificaciones al
contrato. Tampoco puede prestar servicios en más de una obra a la vez salvo el
caso de las obras convocadas por paquete en cuyo caso rigen las mismas
disposiciones aplicables al inspector o supervisor. No hay mayor variación
respecto del artículo 154 del anterior Reglamento.
Primeramente agradecer las publicaciones realizadas; Mi inquietud va relacionado a la diferencia que escuche en cursos de actualización donde se señalo que Residente de Obra corresponde a Obras de Infraestructura y Jefe de Obras a Obras que NO son Infraestructura; por favor agradeceré su aclaración u opinión
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