El nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, ha rescatado del
desván lo que ha denominado concurso de proyectos arquitectónicos que se
utilizará, a juzgar por lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes, para la
contratación de consultorías de obra destinadas a la elaboración de expedientes
técnicos de obras urbanas, de edificaciones y afines.
Para la convocatoria del proceso la entidad designará
un comité de selección pero para la evaluación de la propuesta arquitectónica
tendrá que nombrar o contratar a un jurado independiente integrado por tres
arquitectos de reconocida trayectoria y experiencia profesional.
El concurso, incorporado en la normativa a solicitud
del Colegio de Arquitectos del Perú y de algunos colectivos que los agrupan,
entre otros operadores, se rige por lo dispuesto para la contratación de
consultoría en general y consultoría de obras con tres importantes precisiones:
La primera es que la evaluación técnica comprende la asignación de puntaje por
el factor denominado “propuesta arquitectónica”. La segunda es que el comité de
selección asigna el puntaje a dicho factor en base a la decisión vinculante del
jurado independiente encargado de esa tarea, la que constará en el respectivo
informe que se publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
conjuntamente con las actas de evaluación de todas las ofertas. Y la tercera,
que la asignación de puntaje del factor “propuesta arquitectónica” no es
apelable.
El sistema pretende acercarse al concurso de méritos
que consagró la Ley de Consultoría 23554 y el recordado Reglamento General de
las Actividades de Consultoría (REGAC), aprobado mediante Decreto Supremo
208-87-EF, y que rigió hasta que entró en vigente la Ley de Contrataciones del
Estado 26850 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 039-98-PCM, normas
todas ellas en cuya elaboración nuestro editor tuvo especial participación.
Que la propia norma disponga que no será apelable la
calificación de la propuesta arquitectónica es un avance sustancial porque
evita discusiones académicas interminables que trasladan a los órganos
jurisdiccionales debates que corresponden al ámbito profesional y
especializado. Si se confía estas labores en los expertos que conformarán los jurados
pues habrá que aceptar sus decisiones, nos gusten o no. Eso evitará conflictos
y reducirá la carga procesal de quienes deben resolverlos.
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