El Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado ha emitido la Opinión 099-2018/DTN
en respuesta a una consulta formulada por el Gobierno Regional de Amazonas
sobre los alcances del impedimento establecido en el literal g) del artículo 11
de la Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341. La referida
entidad pregunta sobre los elementos objetivos que configuran el impedimento.
La Dirección Técnico Normativa al absolverla ratifica que los impedimentos para
ser participante, postor y/o contratista sólo pueden ser establecidos mediante
ley, considerando además el principio de inaplicabilidad por analogía de las
normas que establecen excepciones o restringen derechos, recogido en el
artículo 139, inciso 9, de la Constitución y en el artículo IV del Título
Preliminar del Código Civil.
El literal g) del
artículo 11 de la LCE prohíbe la participación de todas aquellas personas
naturales o jurídicas que intervengan directamente en a) la determinación de
las características técnicas; b) la determinación del valor referencial; c) la
elaboración de las bases; d) la selección y evaluación de propuestas; y, e) la
autorización de los pagos que sobrevengan. El objetivo es garantizar el
principio de competitividad y la
igualdad de acceso a la información entre proveedores evitando la presencia de
aquellos postores que podrían encontrarse en una situación de ventaja o de
conflicto de intereses que podrían propiciar condiciones que favorezcan a unos
en perjuicio de otros.
Las Opiniones
090-2009, 036-2010 y 026-2016 señalan que el impedimento comprende, respecto de
la determinación de las características técnicas, al personal de la entidad y a
los consultores que puedan haber intervenido directamente en la elaboración de
las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente
técnico. El impedimento igualmente comprende a la persona natural o jurídica
que haya elaborado un estudio técnico previo al que es materia de la
convocatoria en consideración al hecho de que el primer estudio constituye la
base o fundamento para determinar las características del segundo.
En cuanto al
valor referencial están prohibidos de participar en un procedimiento de
selección quienes hayan intervenido en su cálculo desde el inicio de las
indagaciones para conocer los precios y demás condiciones del mercado, hasta la
fijación de la cifra exacta. Es una precisión muy importante porque hay
expertos que creen que ofrecer una opinión sobre lo que costaría la prestación
de un servicio, la adquisición de un bien o la ejecución de una obra, no los
excluye de la licitación que se convocará luego para ese efecto y eso no es
cierto: los inhabilita. Así que mejor declinar colaborar. Abstenerse es obrar a
favor de uno mismo.
Obviamente
también están impedidos el personal de la entidad o los consultores que hayan
participado en la preparación de los documentos que sirven para hacer la
convocatoria así como la persona jurídica que como parte de un encargo elabora
las bases de un procedimiento de selección. El documento no distingue el grado
de participación que se puede haber tenido razón por la que es perfectamente
posible que esté prohibido incluso quien haya tenido una intervención mínima
aportando algunos datos o haciendo investigaciones preliminares. Es verdad que
se podrá argüir una participación que no genera ninguna posición de ventaja
frente a otros competidores pero lo mejor es evitarlo porque la duda puede
jugar en contra de uno. La idea es que no se siembren en las bases condiciones
que más adelante sólo uno mismo o alguien que está en contubernio con uno,
pueda cumplirlas. El impedimento debería circunscribirse a eso. Nada más.
Por último, están
prohibidos quienes van a intervenir en la autorización de los pagos al postor
que resulte ganador del procedimiento de selección porque es imposible que uno
se pague a sí mismo y porque, en otro escenario, podría estar tentado a hacerse
de la vista gorda en el cumplimiento de múltiples obligaciones sólo para
agilizarse o agilizarle a alguien concertado con uno, dinero fresco, constante
y sonante.
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